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Los días mandan en el reparto

Asesoría fiscal y contable en Logroño

La Rioja. Trabajamos en remoto con todo el país: lo que cambia de una ciudad a otra no es el trato, es la norma que se aplica.

En Logroño y su entorno casi todo el mundo está en un lado u otro de la misma cadena: el que cultiva la viña y el que compra la uva. Fiscalmente son dos posiciones distintas y el punto donde se tocan es el IVA agrario.

El viticultor en el régimen especial del IVA

El régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca funciona al revés de lo normal: quien está en él no repercute IVA por esa actividad ni presenta el modelo 303, y tampoco deduce el impuesto que soporta en sus compras. A cambio, cobra de su comprador una compensación a tanto alzado sobre el precio de venta, que se queda como resarcimiento del IVA soportado.

El porcentaje de esa compensación lo fija la ley y se ha modificado en los últimos ejercicios, de modo que no tiene sentido aprendérselo: se comprueba el vigente antes de cada campaña. Lo que sí conviene tener claro es que el régimen tiene límites de volumen y exclusiones, y que la transformación del producto o la venta en establecimiento propio pueden dejarte fuera sin que lo hayas decidido.

La bodega que compra uva: la otra mitad de la operación

Quien compra a un agricultor acogido al régimen especial no recibe una factura con IVA: paga la compensación, y es él quien tiene que documentar la operación mediante un recibo que firma el proveedor. Ese recibo es el justificante que permite deducir la compensación satisfecha, igual que se deduce un IVA soportado.

Sin recibo firmado, no hay deducción

Es un requisito formal, pero la deducción depende de él. En una campaña con decenas de proveedores pequeños, es el documento que más se pierde y el que primero se pide en una comprobación. El circuito se monta una vez, antes de vendimia, y luego se repite.

Salir del régimen especial

Se puede renunciar, y a veces conviene: si vas a hacer una inversión fuerte —plantación, maquinaria, nave— el IVA soportado en el régimen especial no se deduce, y en el general sí. La renuncia, sin embargo, vincula durante un plazo mínimo antes de poder volver y arrastra consigo el régimen de estimación del IRPF, así que no es una decisión suelta.

A partir de ahí aparecen libros registro, modelo 303 trimestral, resumen anual y la deducción del soportado. Es un cambio de sistema, no un ajuste, y se planifica con un ejercicio de antelación. La mecánica de alta y trimestres está en autónomos.

Vender fuera, y las deducciones de La Rioja

Cuando la bodega empieza a vender a otros países de la Unión, entran el registro de operadores intracomunitarios, la comprobación del número del cliente y el modelo 349, que tiene que cuadrar con el 303. Y hay obligaciones documentales propias del sector de bebidas alcohólicas, ajenas al IVA, que se revisan con quien lleve la logística de la bodega: no son fiscales en sentido estricto, pero se comprueban igual.

En el IRPF, La Rioja aprueba sus propias deducciones autonómicas, con sus requisitos y sus límites de renta. Cambian de un ejercicio a otro, así que aquí no hay cifras: se mira la norma del año que se declara y se comprueba cuáles encajan, porque el borrador no las incorpora solo.

Quién nos escribe desde Logroño

Posición en la cadenaLo que hay que tener resuelto
Viticultor en el régimen especialCompensación vigente, límites del régimen y si le conviene renunciar
Bodega que compra a pequeños proveedoresRecibos firmados y deducción de las compensaciones satisfechas
Quien va a invertir en plantación o maquinariaSi renunciar al régimen especial compensa, y qué ata la renuncia
Bodega que empieza a exportarAlta en el registro europeo y cuadre del 349 con el 303
Propietario que arrienda viñedoCapital inmobiliario, sin reducción de vivienda, y lo que dice el contrato

Cómo trabajamos con clientes de Logroño

Con el calendario de la campaña, no con el de la oficina. Las decisiones de régimen se toman antes de vendimia y los circuitos de documentación se montan antes de que lleguen las primeras entradas de uva: en enero ya solo se puede declarar lo que pasó.

Somos abogados y llevamos también la contabilidad, lo que significa que los números y su defensa los hace la misma persona. Si algo de lo que se aplica es discutible, te damos por escrito nuestra lectura, el riesgo que tiene y lo que haría falta para sostenerla; la decisión de asumirlo es tuya.

Un viticultor riojano ante una inversión: la cuenta del IVA

Un viticultor de los alrededores de Logroño, en el régimen especial de la agricultura, piensa comprar en 2027 una vendimiadora y un tractor por 60.000 € más 12.600 € de IVA. En el régimen especial ese IVA no se recupera; en el general, sí. Pero cambiar tiene contrapartidas:

Régimen especial agrarioRégimen general
IVA de la maquinaria (12.600 €)Se pierde: pasa a ser más coste y más amortizaciónSe deduce en el 303
Venta de la uvaSin IVA; cobra la compensación a tanto alzadoRepercute IVA al tipo que corresponda e ingresa la diferencia
ObligacionesNi 303 ni libros de IVA303 trimestral, 390 y libros
Si vuelve al especial en los cuatro años siguientes—Regulariza parte del IVA deducido de la maquinaria
Permanencia—La renuncia ata tres años

Con 12.600 € de IVA en juego, la renuncia puede compensar, pero solo si el resultado de repercutir IVA en la uva durante tres años no se come lo recuperado, y eso depende de las ventas y del tipo aplicable, que se calculan con las cifras de la explotación, no con una media. Lo que no hay que hacer es comprar primero y preguntar después. El 303 de un autónomo está explicado en el modelo 303.

El calendario de un viticultor de La Rioja

CuándoQué
DiciembreDecidir la renuncia al régimen especial del IVA y a módulos para el año siguiente, por el modelo 036
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; hasta el 30 de enero el cuartoPago fraccionado de módulos, salvo que al menos el 70 % de los ingresos del año anterior llevara retención
De abril a finales de junioRenta, con las deducciones riojanas que encajen
Antes de vendimiaAcordar con la bodega los recibos de la compensación

Para hacer esa cuenta pedimos cuatro cosas: las ventas de uva y la compensación cobrada en las tres últimas campañas, las inversiones previstas en los próximos cuatro años, lo que se espera vender en ese tiempo y si la bodega compradora puede asumir una factura con IVA en lugar de la compensación. Con eso se compara lo que se recupera frente a lo que se deja de cobrar como compensación y lo que cuesta llevar el 303. A veces sale claro en un sentido; otras, la diferencia no paga el trabajo de cambiar.

La compensación que pagan las bodegas, por su parte, forma parte del ingreso del viticultor en el IRPF, aunque en el IVA sea un simple resarcimiento: en módulos se suma al volumen de ingresos sobre el que se aplica el índice del cultivo. Olvidarla al declarar es habitual y se ve en el cruce con lo que declaran las bodegas.

El tractor comprado en marzo llega tarde

La renuncia al régimen especial se ejerce en diciembre para el año siguiente. Quien compra la maquinaria en marzo sin haber renunciado en diciembre se queda ese año dentro del régimen especial y pierde el IVA de la compra, sin forma de recuperarlo después. En el campo riojano las inversiones se cierran cuando sale la oportunidad; la decisión fiscal tiene que ir tres meses por delante. Si estás pensando en invertir, cuéntanoslo en el formulario de autónomos.

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