Navarra no tiene un régimen parecido al del País Vasco: tiene el suyo. El Convenio Económico le reconoce capacidad normativa propia sobre buena parte de sus impuestos, y por eso lo primero que hay que resolver en un caso de Pamplona no es cuánto se paga, sino dónde.
El Convenio Económico decide antes que ningún cálculo
El Convenio reparte la competencia entre la Comunidad Foral y el Estado. En términos generales, para una persona física manda la residencia habitual, y para una empresa cuentan el domicilio fiscal y el volumen de operaciones realizadas en cada territorio. Por encima de determinado volumen, una sociedad que opera dentro y fuera de Navarra tributa en proporción y presenta en las dos administraciones.
No ponemos aquí ese umbral ni los coeficientes: son datos que se comprueban en el texto vigente del Convenio y en su desarrollo, y decirlos de memoria sería exactamente el tipo de error que después se paga. Lo que sí afirmamos es que ese reparto se decide al principio y condiciona todo lo demás.
Lo que a un particular de Pamplona le cambia
Si eres residente en Navarra, tu declaración de la renta no es la estatal: es la foral, con su propia escala, sus propias deducciones y sus propios plazos de campaña. Lo mismo vale para sucesiones y donaciones, que tienen regulación navarra propia, y para buena parte de los trámites censales.
La confusión habitual llega por internet: casi todo lo que se lee en castellano describe el régimen común. Una deducción que existe en territorio común puede no existir aquí, y al revés.
Trabajamos con norma común y con fiscalidad internacional. Un IRPF navarro o una sucesión navarra los lleva mejor un despacho de Pamplona, y te lo diremos en cuanto lo veamos en lugar de aprender sobre tu expediente. Nuestro terreno es lo que cruza la frontera y lo que sigue siendo estatal.
Lo internacional sí es terreno común
Un convenio de doble imposición se aplica igual seas de Pamplona o de Cuenca, y las preguntas que plantea son las mismas. Lo que no es igual es la norma que las responde: Navarra tiene su propio IRPF, su propio régimen para quien llega a trabajar desde fuera —distinto del artículo 93 de la ley estatal— y sus propias obligaciones de información sobre bienes en el extranjero, que se presentan ante la Hacienda Foral. El Convenio Económico decide además a qué administración corresponde cada impuesto. Por eso aquí trabajamos siempre junto al asesor foral.
Esos son los asuntos en los que entramos de principio a fin, normalmente junto al asesor foral del cliente, que se queda con la declaración navarra. Están en régimen Beckham, modelo 720 y no residentes.
Quién nos escribe desde Pamplona
| Quién | Qué le suele tocar |
|---|---|
| Empresa con clientes dentro y fuera de Navarra | Saber qué proporción tributa en cada administración y cómo se documenta |
| Profesional que se traslada a Navarra a mitad de año | Qué administración le corresponde ese ejercicio y cómo se acredita la residencia |
| Trabajador llegado del extranjero a una empresa de aquí | Si le alcanza un régimen especial y qué plazo tiene para pedirlo |
| Propietario no residente con un piso en Pamplona | Modelo 210 por inmueble y titular, alquilado o vacío |
| Familia con patrimonio en varios territorios | Qué norma se aplica a cada bien y quién es competente |
Nuestra forma de trabajar en Pamplona
Primero el reparto, después los números. Dedicamos la primera sesión a fijar qué administración es competente para cada cosa, y lo dejamos por escrito. Es la parte menos vistosa del trabajo y la que evita el 90 % de los problemas posteriores.
En lo demás, en remoto y a precio cerrado, en español, inglés y francés. Y con la costumbre de avisarte cuando algo es discutible, incluso si la respuesta cómoda existiera.
Un heredero de Pamplona con el piso de su madre en Málaga
Es el caso en el que un vecino de Pamplona nos necesita de verdad, aunque su renta sea navarra. Su madre vivía en Málaga los últimos años y deja un piso de 190.000 € y una cuenta con 35.000 € a sus dos hijos: él, en Pamplona, y su hermana, en Málaga. El Impuesto sobre Sucesiones no lo decide la residencia de los herederos, sino la del causante: la comunidad donde pasó más días en los cinco años anteriores al fallecimiento. Aquí, Andalucía, con su normativa y ante la Junta.
| Asunto | Norma y administración | Quién lo lleva |
|---|---|---|
| Sucesiones de los dos hermanos, 112.500 € cada uno | Andaluza, ante la Junta de Andalucía | Nosotros |
| Plusvalía municipal por la herencia del piso | Ordenanza del Ayuntamiento de Málaga | Nosotros |
| Cambio de titularidad del IBI y comunicación al Catastro | Municipal y catastral | Nosotros |
| Si él alquila o vende después, su renta | Foral navarra | Su asesor de Pamplona |
| Si la hermana alquila o vende, su renta | Común | Nosotros, si nos lo encarga |
La reducción propia andaluza para descendientes se comprueba con el texto vigente el día del fallecimiento; en herencias de este tamaño suele dejar la cuota muy baja o a cero, pero eso no exime de presentar. Los plazos son los de siempre: seis meses, con prórroga si se pide dentro de los cinco primeros. El formulario es el de herencias y donaciones, y el reparto de competencias está en el cuadro de competencias del impuesto.
Lo que el heredero navarro no puede hacer desde Pamplona
Buena parte de la herencia se resuelve por escrito y en remoto, pero hay tres cosas que exigen coordinar fechas en Málaga: la firma ante notario de la aceptación, si no se hace por poder; la tasación o el valor de referencia del piso, que condiciona todo lo demás; y la decisión de los dos hermanos sobre si venden o se reparten. Esa decisión importa fiscalmente, porque si uno se adjudica el piso y compensa al otro en dinero, el exceso puede tener consecuencias propias. Lo miramos antes de que el notario redacte.
Y hay un calendario que corre aunque nadie firme nada: los seis meses del Impuesto sobre Sucesiones cuentan desde el fallecimiento, no desde que los hermanos se ponen de acuerdo. Si el reparto se va a retrasar, lo prudente es pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses o presentar en plazo con la herencia todavía indivisa y ajustar después. Lo que no conviene es dejar pasar el plazo esperando a un acuerdo, porque el recargo corre igual para los dos.
Lo que casi nadie pregunta hasta que ocurre: las entidades financieras no entregan los saldos de una cuenta del causante a los herederos sin que se acredite haber presentado el Impuesto sobre Sucesiones, porque la ley las hace responsables si lo hacen. Los 35.000 € del ejemplo quedan bloqueados hasta entonces, y a veces con ellos el dinero con el que se pensaba pagar la plusvalía o el notario. Presentar pronto, aunque la cuota salga a cero, es lo que desbloquea la herencia entera.