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Los días mandan en el reparto

Asesoría fiscal y contable en Marbella

Andalucía. Trabajamos en remoto con todo el país: lo que cambia de una ciudad a otra no es el trato, es la norma que se aplica.

En Marbella el problema fiscal rara vez es una vivienda: es una cartera. Varios inmuebles, alguna sociedad por medio, cuentas en dos o tres países y una residencia fiscal que no siempre está donde el cliente cree. Los impuestos sobre el patrimonio son aquí la conversación principal.

Patrimonio: tres cifras que conviene tener claras

El Impuesto sobre el Patrimonio tiene un mínimo exento estatal de 700.000 €, y la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 €. Además, existe la obligación de presentar la declaración cuando el valor de bienes y derechos supera los 2.000.000 €, aunque la cuota salga a cero.

Esa última es la que más se pasa por alto: no declarar porque no se paga es un incumplimiento formal, no un ahorro. Lo desarrollamos en Impuesto sobre el Patrimonio.

Y encima, el impuesto de grandes fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es estatal y empieza a partir de 3.000.000 €. Su efecto práctico es el que menos se espera: donde una comunidad autónoma ha rebajado o bonificado su Impuesto sobre el Patrimonio, el impuesto estatal recoge lo que aquella deja de cobrar. La factura, entonces, no baja: cambia de destinatario.

Por eso una planificación patrimonial que solo mire la norma autonómica está incompleta. La comparación entre las dos figuras está en Patrimonio o Grandes Fortunas y en el impuesto de solidaridad.

La casa comprada a través de una sociedad

Es una estructura frecuente aquí, a menudo heredada de un consejo recibido en otro país. Conviene revisarla con calma, porque suele traer efectos que nadie explicó al montarla: el uso de la vivienda por el socio no es gratuito a efectos fiscales, la sociedad puede quedar dentro del ámbito del patrimonio del socio por el valor de sus participaciones, y si la entidad es extranjera pero se dirige desde España el riesgo de que se considere residente aquí es real.

No hay una respuesta única. Hay estructuras que se sostienen y estructuras que se sostenían cuando se montaron y hoy no. Lo que hacemos es decirte en cuál de las dos estás, con sus riesgos, y no venderte que la tuya es perfecta.

Un no residente también puede pagar patrimonio

Quien no reside en España tributa por obligación real: por los bienes y derechos situados aquí. Una villa en Marbella entra en ese cómputo. Y a la hora de aplicar la normativa autonómica hay reglas propias que conviene mirar antes de decidir cómo se tiene la propiedad.

Quién nos escribe desde Marbella

QuiénQué le suele tocar
Propietario de una villa con sociedad extranjera detrásRevisar si la estructura aguanta, dónde reside la sociedad y qué valor computa en patrimonio
Residente recién llegado con cartera internacionalModelo 720 o 721 según los bienes, y la renta mundial desde el primer año
Directivo trasladado a EspañaEl régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF y sus seis meses de plazo para pedirlo
Familia que quiere anticipar el relevoDonar en vida o dejarlo en herencia, con la plusvalía municipal y la ganancia patrimonial en la ecuación
No residente con dos o tres inmueblesUn modelo 210 por inmueble y titular, más patrimonio por obligación real

Cómo trabajamos con clientes de Marbella

Con un inventario antes que con un consejo. Nos sentamos a listar qué hay, dónde está y a nombre de quién, y solo después hablamos de opciones. En carteras internacionales, la mitad de los problemas vienen de un activo que nadie mencionó.

Somos abogados fiscalistas y trabajamos con norma española. Del derecho de tu país opinará tu asesor de allí: lo que hacemos es coordinarnos con él para que las dos piezas encajen, y advertirte de los riesgos que vemos aquí sin prometerte ningún resultado frente a la Administración.

Un residente en Marbella con tres millones: qué declara y qué paga

Un caso de los que vemos cada campaña, con cifras redondeadas. Residente fiscal en Marbella desde hace años, sin deudas, con todo a su nombre y no a través de sociedades. Los inmuebles se valoran por el mayor entre el catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otro tributo y el precio de adquisición.

Bienes a 31 de diciembre de 2026Valor
Villa, vivienda habitual1.500.000 €
Apartamento alquilado en Puerto Banús400.000 €
Cartera de valores en un bróker de Luxemburgo900.000 €
Cuentas corrientes250.000 €
Total de bienes, con los exentos dentro3.050.000 €: por encima de 2.000.000 €, hay 714
Menos exención de la vivienda habitual− 300.000 €
Base imponible2.750.000 €
Menos mínimo exento− 700.000 €
Base liquidable2.050.000 €

La cuota de Patrimonio sale de aplicar a esa base la escala y las bonificaciones autonómicas vigentes al devengo, que comprobamos cada año. En el impuesto de solidaridad, la escala solo empieza a cobrar cuando la base liquidable pasa de 3.000.000 €: con 2.050.000 € no hay cuota, pero con un millón más de cartera empezaría a haberla. Si tu patrimonio está cerca de ese punto, el formulario es el de Impuesto sobre el Patrimonio; cómo se valora cada bien está en la valoración en Patrimonio.

El año fiscal de un gran patrimonio residente en Marbella

CuándoQué
1 de enero al 31 de marzo720 por el bróker y las cuentas fuera, si se superan los umbrales o se cumple la regla de los 20.000 €; 721 si hay criptomonedas custodiadas fuera
De abril al 30 de junioRenta del año anterior y modelo 714
JulioModelo 718 del impuesto de solidaridad, si le alcanza
Todo el añoGuardar el valor a 31 de diciembre de cada activo con su documento

Además, la renta y el patrimonio tienen un límite conjunto que puede rebajar la cuota de Patrimonio cuando la renta del año es baja en relación con los bienes; lo explicamos en el límite conjunto.

La fecha que decide todo es el 31 de diciembre. Es a ese día al que se refieren los saldos, las cotizaciones y los valores, y es el día en que, si procede, se mide si alguien ha cruzado los dos o los tres millones. Las operaciones que se hacen el 2 de enero para «salir» de un umbral no cambian la foto del año anterior; las que se hacen en diciembre sin sustancia tampoco deberían, y así se lo decimos a quien lo plantea.

Si la villa está a nombre de una sociedad, se pierden los 300.000 €

La exención de la vivienda habitual solo alcanza a la que es tuya. Si la villa del ejemplo perteneciera a una sociedad, lo que declaras son participaciones, que se valoran por su valor teórico según el último balance, y no hay exención que restar. Con un valor teórico igual al de la villa, la base liquidable subiría a 2.350.000 €, y el uso que haces de la casa seguiría siendo una renta que declarar. Es la cuenta que casi nadie hizo al montar la estructura y la primera que hacemos al revisarla.

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