Quien se va de España por trabajo descubre pronto un desajuste incómodo: sigue cobrando de su empresa española, la empresa le sigue reteniendo como a un residente y él ya está tributando en el país de destino. El desajuste se corrige al año siguiente, con una devolución, pero mientras tanto el dinero está inmovilizado. El modelo 247 existe precisamente para no llegar a eso.
Qué es y qué no es
Es una comunicación. Los trabajadores por cuenta ajena que, no siendo todavía contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, vayan a adquirir esa condición como consecuencia de su desplazamiento al extranjero por su empleador, pueden comunicarlo a la Administración tributaria para anticipar los efectos del cambio de residencia en el sistema de retenciones. El resultado del trámite es un documento acreditativo que se entrega al pagador.
El 247 no decide dónde resides ni obliga a nadie a nada más allá de las retenciones. La Administración puede comprobar después tu residencia real del ejercicio, y si los hechos no acompañan, el documento entregado al pagador no te protege. Es una herramienta de tesorería, no un escudo.
Para quién sirve y para quién no
| Situación | ¿Sirve el 247? |
|---|---|
| Trabajador por cuenta ajena desplazado al extranjero por su empleador | Sí: es su supuesto propio |
| Autónomo que se traslada | No: no hay retenedor de rendimientos del trabajo en ese esquema |
| Pensionista que se va a vivir fuera | No: su vía es otra, con el certificado de residencia del país nuevo ante el pagador de la pensión |
| Quien se va sin contrato, a buscar trabajo | No: falta el desplazamiento por el empleador |
| Quien ya es no residente de ejercicios anteriores | No lo necesita para eso: su situación ya está consolidada |
Para el caso del pensionista, el mecanismo y los papeles son otros y están en el certificado que necesita tu pagador y en cómo recuperar lo que te han retenido de más.
Cuándo se presenta
Los plazos de este modelo están regulados y son bastante precisos:
- La comunicación se presenta entre el momento del desplazamiento al otro país o territorio y el fin del plazo en que está previsto que se extiendan los efectos del documento que expide la Administración.
- También puede presentarse con anterioridad, siempre que se haga dentro de los treinta días anteriores a la fecha de salida del territorio español.
Esa segunda regla es la útil, porque permite llegar con el documento en la mano al primer pago después de la salida. Presentarlo con dos meses de antelación no adelanta nada: queda fuera de la ventana.
Cuánto dura el documento
El documento acreditativo extiende sus efectos, a efectos de la práctica de retenciones conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, como máximo a dos años naturales: el del desplazamiento y el siguiente; o, si no cabe computar el del desplazamiento, los dos inmediatos siguientes.
Es el fallo de calendario típico de los desplazamientos largos. Pasados esos años naturales, el pagador deja de tener respaldo para aplicar el régimen de no residente y, si nadie le entrega nada nuevo, vuelve a retener como antes. Lo que hay que tener preparado para entonces es el certificado de residencia fiscal del país donde se vive, que es un documento distinto y lo emite otra administración. Cómo se elige cuál está en el ordinario y el de convenio.
Qué se aporta
Además del modelo, hay que acreditar el desplazamiento. Lo habitual es un documento justificativo del empleador en el que consten la fecha de salida, el país de destino y la duración prevista del desplazamiento, y los datos identificativos del pagador que va a practicar las retenciones. La documentación concreta que se exija se comprueba en la ficha del procedimiento en la sede electrónica de la Agencia Tributaria antes de presentar, porque es donde figura actualizada.
Un detalle práctico: el documento que expide la Administración hay que entregarlo al pagador. No se le comunica solo; se le entrega, y conviene hacerlo con un correo que deje constancia y confirmar que el departamento de nóminas lo ha recibido y lo ha aplicado. Un documento correcto en un cajón no cambia ninguna nómina.
Qué pasa si no se presenta
No se pierde nada de forma definitiva, pero se paga con tiempo. La secuencia es esta: la empresa retiene todo el ejercicio conforme al IRPF, el trabajador tributa también en destino, y la corrección llega al año siguiente por la vía que corresponda, presentando lo que proceda y solicitando la devolución de lo retenido en exceso.
Funciona, pero inmoviliza dinero durante muchos meses y añade un procedimiento. Con salarios altos, el importe retenido de más puede ser considerable, y ese es exactamente el problema que el 247 evita si se presenta en su ventana.
Lo que el 247 no arregla, y hay que arreglar aparte
- El domicilio fiscal y la situación censal. Salir de España y no comunicarlo deja el censo diciendo que sigues aquí, con todas las consecuencias. Se trata en cuando el censo no acompaña.
- El año del cambio. Ser residente o no residente se determina por el periodo impositivo completo, y el 247 no fracciona nada: solo anticipa el tratamiento de las retenciones.
- Las rentas que se quedan en España. Un alquiler, un inmueble a disposición o unos dividendos siguen su propio camino en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- La residencia en destino. Que España acepte tratar de otro modo tus retenciones no significa que el otro país te considere residente suyo: eso lo dice su ley, y lo acredita su certificado.
El orden con el que lo montamos
Con un cliente que se va, el guion es siempre el mismo: fijar la fecha real de salida, comprobar que el supuesto encaja —trabajador por cuenta ajena desplazado por su empleador—, preparar la documentación del empleador, presentar el 247 dentro de la ventana, entregar el documento a la nómina y confirmar por escrito que se ha aplicado, y anotar en el calendario el mes en que caducan los efectos para tener listo el certificado de residencia del país de destino.
Si estás en esa situación, cuéntanoslo en el formulario de certificados con la fecha prevista de salida, que es lo que determina la ventana de presentación. La línea completa está en certificado de residencia.
Los plazos y los efectos descritos son los de la regulación del modelo y se comprueban en la ficha del procedimiento de la Agencia Tributaria antes de presentar. Presentar el 247 no determina tu residencia fiscal ni impide una comprobación posterior, y no garantizamos que un pagador aplique el documento con la diligencia debida: eso hay que verificarlo en la nómina siguiente.
El año de la salida, que sigue siendo tuyo
Presentar el 247 cambia las retenciones, no el impuesto. El año en que te vas sigue teniendo su declaración, y cuál sea depende de la condición que finalmente tengas en ese periodo impositivo, que se determina por el ejercicio completo. Un desplazamiento en septiembre no parte el año en dos.
De ahí salen dos escenarios muy distintos, y conviene tenerlos previstos antes de salir y no en junio del año siguiente:
- Si en el año de la salida sigues siendo residente —porque la permanencia, el núcleo de intereses económicos o la presunción familiar te sitúan aquí—, presentas la declaración de la renta por toda tu renta mundial, con los mecanismos que correspondan para evitar la doble imposición.
- Si adquieres la condición de no residente ese mismo año, tributas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas de fuente española, cada una por su régimen.
Cuál de los dos es el tuyo no lo decide el 247 ni lo decide el empleador: lo deciden los hechos del año. Si la situación no está clara porque el otro país también te reclama, el terreno es el de cuando dos países te consideran residente.
Qué cambia en la nómina, y cómo se comprueba
El efecto del 247 se ve en un sitio concreto: el recibo de salarios del mes siguiente a la entrega del documento al pagador. Conviene comprobarlo en lugar de suponerlo.
| Antes | Después |
|---|---|
| Retención calculada conforme al IRPF, con el tipo que resulte de la situación personal y familiar del trabajador | Retención practicada conforme al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre las rentas que correspondan |
| El desajuste se corrige al año siguiente, con una devolución | El desajuste no llega a producirse |
Si el recibo del mes siguiente no ha cambiado, el documento no se ha aplicado. Lo habitual es que se haya quedado en un correo sin leer del departamento de personal, y se resuelve insistiendo por escrito, no esperando.
Preguntas frecuentes sobre tu certificado de residencia
¿Cuándo lo presento si me voy el mes que viene?
Puede presentarse dentro de los treinta días anteriores a la fecha de salida del territorio español, o desde el momento del desplazamiento. Anticiparse más de esos treinta días deja la comunicación fuera de la ventana.
¿Cuánto dura el efecto?
Como máximo dos años naturales: el del desplazamiento y el siguiente, o los dos inmediatos siguientes si no cabe computar el del desplazamiento. Conviene anotar esa fecha para tener preparado el certificado de residencia del país de destino.
Soy autónomo y me traslado. ¿Me sirve?
No: el supuesto es el del trabajador por cuenta ajena desplazado por su empleador. Un autónomo tiene que ordenar su situación por otras vías, empezando por la comunicación censal del cambio de domicilio o de residencia.
¿Presentarlo decide que soy no residente?
No. Es una comunicación que anticipa los efectos en las retenciones. La residencia fiscal del ejercicio se determina por los hechos y puede comprobarse después.