Andrés tiene 51 años, vive en Valencia desde siempre y fundó hace dieciocho años una empresa de software. Conserva el 35 % de las participaciones, que le costaron 200.000 euros entre la constitución y dos ampliaciones. Una operación reciente con un fondo ha puesto precio a la sociedad, y su 35 % vale ahora alrededor de 1.800.000 euros. Tiene además una cartera de acciones cotizadas de unos 900.000 euros. En febrero de 2027 se muda a Lisboa con su familia. No piensa vender nada. Y aun así, al dejar de ser residente en España, puede tener que declarar una ganancia de 1.600.000 euros que no ha cobrado.
Eso es el impuesto de salida. No es un impuesto aparte, sino una regla del IRPF, el artículo 95 bis de la Ley 35/2006, que trata como ganancia patrimonial la revalorización latente de las acciones y participaciones de quien deja de ser contribuyente por cambio de residencia. Esta guía explica cuándo se aplica, cómo se calcula y las tres salidas que da la propia ley: aplazar, diferir dentro de la Unión Europea o recuperar lo pagado si se vuelve.
Las tres condiciones que lo activan
La ganancia solo nace si se cumplen a la vez una condición de permanencia y una de tamaño.
La de permanencia: haber sido contribuyente del IRPF durante al menos diez de los quince periodos impositivos anteriores al último que deba declararse. Andrés, residente toda la vida, la cumple de sobra. Quien llegó a España hace seis años, no.
La de tamaño tiene dos variantes, y basta con una:
| Supuesto | Umbral que fija el art. 95 bis.1 | Qué acciones se gravan |
|---|---|---|
| Letra a) | Que el valor de mercado de todas las acciones o participaciones exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros | Todas |
| Letra b) | Si no se llega a lo anterior: participación superior al 25 % en una entidad cuyo valor de mercado, en lo que corresponde al contribuyente, exceda de 1.000.000 de euros | Solo las de esa entidad |
En el caso de Andrés, el total (1.800.000 + 900.000 = 2.700.000 euros) no alcanza los cuatro millones, así que la letra a) no se aplica. Pero su 35 % en la sociedad supera el 25 % y vale más de un millón: entra por la letra b). La consecuencia es importante: solo tributa la ganancia latente de esas participaciones. Su cartera cotizada, aunque también esté revalorizada, queda fuera.
El artículo habla de «acciones o participaciones de cualquier tipo de entidad», lo que incluye también las participaciones en fondos de inversión. No alcanza a inmuebles, cuentas ni otros bienes.
Cuál es el último periodo y qué día se valora
La ganancia se imputa al último periodo impositivo que deba declararse por el IRPF. Si Andrés se va en febrero de 2027 y ese año pasa en España menos de lo que haría falta para seguir siendo residente, su último IRPF es el de 2026. La valoración se hace a la fecha de devengo de ese periodo, es decir, a 31 de diciembre de 2026. Cuándo se pierde exactamente la residencia es una cuestión propia, que tratamos en la guía de la doble residencia.
Para fijar el valor, la ley distingue:
- Valores cotizados en mercados regulados: su cotización.
- Valores no cotizados: salvo prueba de un valor de mercado distinto, el mayor entre el patrimonio neto del último balance cerrado y el resultado de capitalizar al 20 % el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados. El detalle práctico está en la guía del valor de mercado de acciones no cotizadas.
- Fondos de inversión: el valor liquidativo en esa fecha o, en su defecto, el último publicado.
El «salvo prueba de un valor distinto» pesa en casos como el de Andrés: si hay una operación reciente con un tercero que ha puesto precio a la empresa, es razonable esperar que Hacienda lo tenga en cuenta, aunque el balance diga otra cosa.
El cálculo, paso a paso
La ganancia forma parte de la base del ahorro y se declara mediante una autoliquidación complementaria del último periodo, sin sanción, intereses de demora ni recargo. El plazo lo fija el artículo 121 del Reglamento: el de la campaña de renta del primer ejercicio en que ya no se es contribuyente. Para Andrés, la complementaria de 2026 se presenta en la campaña de la renta de 2027.
- Valor de mercado de su 35 % a 31-12-2026: 1.800.000 euros.
- Valor de adquisición: 200.000 euros.
- Ganancia latente: 1.600.000 euros.
- Cuota con la escala del ahorro (estatal más autonómica), sin contar el mínimo personal ni otras rentas del ahorro: 6.000 × 19 % = 1.140; 44.000 × 21 % = 9.240; 150.000 × 23 % = 34.500; 100.000 × 27 % = 27.000; y el resto, 1.300.000 × 30 % = 390.000.
- Total: 461.880 euros, sobre un dinero que no ha cobrado.
Por eso la parte que importa de verdad del artículo no es el cálculo, sino las tres vías que ofrece para no pagar esa cantidad de golpe, o no pagarla nunca.
Irse a otro país de la UE o del EEE
Cuando el traslado es a otro Estado de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el contribuyente puede optar por un régimen especial (art. 95 bis.6). Con él, la ganancia solo se autoliquida si, en los diez ejercicios siguientes al último declarado, ocurre alguna de estas tres cosas:
- que transmita en vida las acciones o participaciones;
- que deje de ser residente en un Estado de la UE o del EEE;
- que incumpla la obligación de comunicar a Hacienda.
La comunicación no es un trámite menor: hay que informar de la opción, la ganancia puesta de manifiesto, el Estado de destino con el domicilio y sus cambios posteriores, y el mantenimiento de las participaciones. El Reglamento (art. 123) da dos meses para comunicar cada cambio de domicilio. Si Andrés vende dentro de los diez años, la ganancia de salida se reduce en lo que el valor haya bajado desde la marcha. Y si vuelve a ser contribuyente sin que haya pasado nada de lo anterior, el artículo queda sin efecto.
Portugal es Estado miembro, así que Andrés puede acogerse. Si su destino fuera Suiza, Dubái o Estados Unidos, esta vía no existiría.
Desplazamientos temporales fuera de la UE: el aplazamiento
El apartado 4 prevé otra salida para quien se va de forma temporal, y es la que importa cuando el destino no permite el régimen europeo. Previa solicitud, Hacienda aplaza el pago cuando el desplazamiento es:
- por motivos laborales, a un país o territorio que no sea paraíso fiscal; o
- por cualquier otro motivo, a un país con convenio para evitar la doble imposición que contenga cláusula de intercambio de información.
El aplazamiento sigue las reglas generales de la Ley General Tributaria: devenga intereses y exige garantías, que pueden constituirse total o parcialmente sobre las propias participaciones. La solicitud se presenta dentro del mismo plazo de declaración e indica el país de destino. Vence como máximo el 30 de junio del año siguiente al fin de un periodo de cinco ejercicios; en desplazamientos laborales puede pedirse una ampliación de hasta cinco ejercicios más. Si antes se venden las participaciones, el Reglamento adelanta el vencimiento a los dos meses desde la venta.
La recompensa está en el regreso: si dentro de ese plazo se vuelve a ser contribuyente sin haber transmitido las participaciones, la deuda aplazada y sus intereses se extinguen. Lo que no se devuelve es el coste de las garantías.
Lo que el artículo no arregla. El impuesto de salida es una norma española. Si el país de destino grava luego la venta de esas acciones, qué valor de partida admite, si reconoce lo ya tributado en España o si tiene su propia regla de salida es Derecho de ese país, y no lo opinamos: tiene que confirmarlo el asesor que el cliente tenga allí. Tampoco se puede dar por hecho que Hacienda aceptará el valor que se declare, sobre todo en una sociedad no cotizada. Hay riesgo de comprobación y lo advertimos siempre antes de presentar.
Si se paga y luego se vuelve
Quien paga la ganancia sin aplazar ni diferir tampoco la pierde para siempre. Si vuelve a ser contribuyente sin haber transmitido las participaciones, puede pedir la rectificación de la autoliquidación y la devolución de lo ingresado por este concepto, con intereses de demora desde el ingreso hasta que se ordene el pago (art. 95 bis.5). La solicitud puede presentarse a partir de que termine el plazo de declaración del primer periodo en que vuelve a tributar en España. El regreso tiene sus propios frentes, que se cuentan en la guía de la vuelta a España.
Paraísos fiscales y régimen Beckham: dos reglas especiales
Paraísos fiscales. Un español que se traslada a un país o territorio calificado como paraíso fiscal no pierde la condición de contribuyente en el año del cambio ni en los cuatro siguientes (art. 8.2). Aun así, el 95 bis.7 aplica el impuesto de salida: la ganancia se imputa al último periodo con residencia habitual en España, valorada a la fecha de ese periodo. Si vende mientras sigue siendo contribuyente, ese valor sirve como valor de adquisición para no gravar dos veces lo mismo.
Régimen del artículo 93. Para quien estuvo en el régimen de trabajadores desplazados, los diez periodos de residencia se empiezan a contar desde el primer año en que el régimen ya no se aplica (95 bis.8). Quien llegó con el Beckham, lo agotó y se marcha poco después normalmente no llega a los diez años. Cómo termina el régimen está en la guía de la salida del artículo 93, y el régimen, en la página del régimen Beckham.
Lo que conviene resolver antes de mudarse
| Pregunta | Por qué importa |
|---|---|
| ¿He sido contribuyente 10 de los últimos 15 años? | Sin eso no hay impuesto de salida, aunque la cartera valga mucho |
| ¿Supero 4 millones en total, o el 25 % con más de 1 millón en una sociedad? | Decide si se grava todo o solo esa sociedad |
| ¿Cuál será mi último periodo en España? | Fija la fecha de valoración y el plazo de la complementaria |
| ¿Mi destino es UE o EEE, o un desplazamiento temporal? | Abre el diferimiento de diez años o el aplazamiento con garantías |
| ¿Tengo previsto vender o volver? | La venta dispara el pago; la vuelta lo extingue o lo devuelve |
Al irse hay además otros trámites que no dependen del tamaño de la cartera, como comunicar el cambio de situación censal, que explicamos en la guía del modelo 247, y, si hay rentas pendientes en ambos países, acreditar dónde se reside con un certificado de residencia fiscal. Si después, ya residente en otro país, esas acciones generan dividendos gravados dos veces, el mecanismo para corregirlo es otro: la deducción del artículo 80 o lo que prevea el convenio.
El expediente de salida
Para estudiarlo necesitamos la fecha prevista de salida y el país de destino, el historial de residencia de los últimos quince años, la relación de acciones y participaciones con su valor y coste de adquisición, y los tres últimos balances de las sociedades no cotizadas. Con eso comprobamos si se activa el artículo, calculamos la ganancia y preparamos la opción que corresponda: la comunicación del régimen europeo, la solicitud de aplazamiento o la complementaria. Se empieza por el formulario de residencia fiscal, y el resto de la línea está en la página del certificado de residencia. Analizamos cada salida con cuidado, pero lo que resuelva Hacienda no depende de nosotros y no garantizamos el resultado.
Si tu caso cruza fronteras por más de un lado, sigue con la exención por trabajos en el extranjero, la deducción por doble imposición internacional, la transparencia fiscal internacional y cómo mira Hacienda un trust.