Maya se muda a Valencia sin cambiar de empresa
Maya Goldberg es estadounidense, desarrolladora sénior, y lleva cuatro años en plantilla de una empresa de software de Austin. En 2026 obtuvo el visado para teletrabajo de carácter internacional y se instaló en Valencia, trabajando para la misma empresa, con el mismo contrato y un salario de 120.000 € anuales. La empresa no tiene filial, oficina ni empleados en España. Maya leyó que el régimen del artículo 93 ya admite a los teletrabajadores y nos preguntó si podía pedirlo.
La respuesta es que la puerta existe desde la reforma de la Ley 28/2022, conocida como Ley de Startups, con efectos desde 2023. Pasar por ella exige demostrar dos cosas que parecen obvias y que, en la práctica, es donde se atascan muchas solicitudes: que hay una relación laboral de verdad y en qué fecha empezó la actividad en España.
Lo que dice el artículo 93 sobre el trabajo a distancia
El artículo 93.1.b.1.º de la Ley del IRPF considera cumplida la condición del desplazamiento por contrato de trabajo en tres supuestos: cuando se inicia una relación laboral con un empleador en España; cuando el desplazamiento lo ordena el empleador con una carta de desplazamiento; y cuando, sin orden del empleador, «la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación». Añade que se entiende cumplido, en particular, para los trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013.
Tres palabras de ese texto hacen casi todo el trabajo: «laboral», «exclusivo» y «cuenta ajena».
Qué se aporta con el 149 en esta vía
El artículo 119.2.c del Reglamento concreta la documentación del teletrabajador:
| Documento | Contenido exigido |
|---|---|
| Escrito del empleador | Reconocimiento de la relación laboral con el trabajador |
| El mismo escrito | Fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española o en la documentación que permita mantener la de origen |
| El mismo escrito | Duración estimada del trabajo en España |
| Justificante de Seguridad Social | Alta en España o documento de mantenimiento de la legislación de origen |
| Autorización de residencia, si procede | En el caso de Maya, su visado de teletrabajo |
El escrito del empleador suele ser el cuello de botella. Una empresa de Austin sin experiencia con España no sabe qué escribir, y una carta genérica de «Maya trabaja con nosotros» no cubre lo que el reglamento pide. Conviene prepararle un borrador que recoja cada punto.
El plazo de Maya, contado desde la Seguridad Social
El 149 se presenta en seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española o en la documentación que permita conservar la de origen, según el artículo 116 del Reglamento. En el caso de un empleador sin presencia en España, cómo se resuelve la cotización es lo primero que hay que aclarar, porque de ahí sale la fecha que abre el plazo.
Supongamos que Maya queda cubierta con efectos del 1 de abril de 2026:
- Inicio de actividad según la documentación de Seguridad Social: 1 de abril de 2026.
- Fin del plazo para el 149: 1 de octubre de 2026.
- Si Maya pasa en España más de 183 días en 2026, ese año es el primero del régimen, y el último será 2031.
- Cuota estimada en el régimen: 120.000 × 24 % = 28.800 € anuales.
Ni la entrada en España ni la concesión del visado ni el empadronamiento. El plazo corre desde la fecha de inicio que conste en el documento de Seguridad Social. Si ese documento tarda o se discute, el reloj puede estar corriendo sin que lo sepas.
Dónde suelen denegarse estas solicitudes
| Punto débil | Por qué preocupa a la Administración |
|---|---|
| El trabajador es contratista, no empleado | La vía exige relación laboral; un contratista es un profesional por cuenta propia |
| La carta del empleador no reconoce la relación laboral o no da fechas | No cumple el art. 119.2.c |
| No hay documento de Seguridad Social o su fecha no cuadra | Falta la fecha que abre el plazo |
| Hubo residencia en España en alguno de los cinco años anteriores | Incumple el art. 93.1.a |
| El trabajo no es exclusivamente a distancia | La ley habla de uso exclusivo de medios telemáticos |
El primer punto merece atención especial. Muchos «remotos» trabajan en realidad como contratistas independientes: facturan a la empresa, no están en su nómina, no tienen vacaciones pagadas. Para el Derecho español eso es una actividad económica por cuenta propia, y el régimen del artículo 93 solo admite tres actividades económicas muy concretas. Si es tu caso, lee si puedes acogerte siendo autónomo: la respuesta es otra.
Cómo se paga el impuesto cuando nadie retiene
Una empresa de Austin sin presencia en España normalmente no practica retenciones españolas. Eso no quiere decir que Maya no pague hasta la declaración anual. Cómo se ingresan los pagos a cuenta en su situación es algo que conviene resolver desde el primer mes, con la empresa y con la Agencia Tributaria, y no esperar al modelo 151 del año siguiente con 28.800 € pendientes de golpe.
Lo que pasa en Estados Unidos no lo decidimos aquí
Como ciudadana estadounidense, Maya puede seguir teniendo obligaciones fiscales en su país aunque viva en Valencia. Cuáles son, cómo se coordinan con el impuesto español y qué alivio da el convenio bilateral lo debe confirmar su asesor estadounidense. Nosotros no opinamos sobre Derecho extranjero, pero trabajamos con el asesor que ella designe para que ambas declaraciones sean coherentes.
Si la empresa decide crear algo en España
Un empleador extranjero que contrata a varias personas en España puede terminar teniendo presencia aquí, y eso cambia sus obligaciones y las de sus trabajadores: retenciones, cotizaciones y, a veces, la vía de acceso al régimen. Para el trabajador acogido, conviene recordar que el artículo 93.1.c le exige no obtener rentas mediante un establecimiento permanente en España. Si tu papel en la empresa va más allá de ser empleado, por ejemplo porque eres socio o administrador, hay que revisarlo antes de presentar el 149.
Si trabajas en remoto para una empresa de fuera y quieres saber si tu caso encaja, cuéntanos tu contrato y tu situación de Seguridad Social en el formulario de beckham. No podemos garantizar la resolución, pero sí revisar los puntos donde vemos riesgo antes de presentar. Si ya lo has presentado, cuánto tarda Hacienda en resolver el 149 explica la espera, y si te lo han denegado, qué opciones tienes. La guía del modelo 149 resume la documentación de todas las vías.
La preparación del 149 para teletrabajadores y la coordinación con el asesor del país del empleador se describen en la página de Salama Tax sobre el régimen de impatriados.