Hendrik, sus cuentas en Ámsterdam y una esposa que no pidió el régimen
Hendrik de Vries es neerlandés, trabaja como director de ingeniería en una empresa de Madrid y está acogido al régimen del artículo 93 desde 2025. En los Países Bajos conserva una cuenta corriente con 180.000 €, una cartera de acciones valorada en 300.000 € y participaciones en fondos por 70.000 €. Su mujer, Femke, se vino con él, pero trabaja a tiempo parcial para una ONG española y decidió no presentar el 149 porque con su sueldo no le compensaba. La cuenta corriente y la cartera están a nombre de los dos.
Un amigo le dijo a Hendrik que «con el Beckham no hay 720». Es cierto para él. No lo es para Femke.
La regla: quien está en el régimen no presenta el 720
La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, el modelo 720, la presentan los residentes fiscales en España que superan los umbrales. Quien ha optado por el régimen del artículo 93 no está obligado a presentarla mientras dure el régimen. La lógica es coherente con el resto del sistema: el artículo 93.2 hace tributar al contribuyente con las normas de los no residentes, de modo que sus bienes en el extranjero no generan rentas gravables en España, salvo excepciones, y el artículo 93.1 lo sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio solo por obligación real.
La exoneración es personal. Se aplica a la persona que está en el régimen, no a su familia ni a los bienes que compartan.
El caso de Femke: la obligación sigue a la persona
Femke es residente fiscal en España y tributa en el IRPF ordinario. Para ella, las reglas del 720 se aplican completas. El modelo se organiza por claves: C para cuentas, V para valores, I para instituciones de inversión colectiva, S para seguros y rentas y B para inmuebles. El umbral de 50.000 € se mira por bloques: el de cuentas; el de valores, fondos, seguros y rentas; y el de inmuebles.
Aplicado a los bienes que figuran a su nombre:
| Bloque | Bienes | Importe | ¿Supera 50.000 €? |
|---|---|---|---|
| Cuentas (C) | Cuenta corriente conjunta | 180.000 € | Sí |
| Valores y fondos (V e I) | Cartera conjunta; los fondos son solo de Hendrik | 300.000 € en la cartera | Sí |
| Inmuebles (B) | Ninguno | 0 € | No |
Que la cuenta y la cartera sean conjuntas no le quita la obligación. Cómo se declara exactamente la cotitularidad lo indican las instrucciones del modelo, y hay que seguirlas con cuidado porque es una de las fuentes de errores más frecuentes. Los fondos que están solo a nombre de Hendrik no entran en la declaración de Femke.
El 720 es una obligación de cada persona. Si tu cónyuge o tus hijos mayores de edad son residentes, no están acogidos al artículo 93 y son titulares, autorizados o beneficiarios de bienes en el extranjero por encima de los umbrales, pueden estar obligados aunque el titular principal del régimen no lo esté. Revísalo antes del primer plazo, no después de un requerimiento.
Lo que sí sigue siendo obligatorio para Hendrik
Estar exonerado del 720 no significa no tener obligaciones:
| Obligación | Qué cubre |
|---|---|
| Modelo 151 cada año | Trabajo mundial y rentas de fuente española |
| Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, si procede | Solo bienes y derechos situados o ejercitables en España |
| Comunicaciones del régimen con el modelo 149 | Renuncia, exclusión o fin del desplazamiento, cuando ocurran |
| Guardar la documentación de sus bienes en el extranjero | Necesaria cuando el régimen termine |
Si Hendrik tuviera criptoactivos custodiados fuera de España, habría que revisar por separado la obligación del modelo 721, con su propia normativa; no la damos por resuelta con la del 720.
El año en que se acaba el régimen
La parte que más sorprende llega al final. Hendrik entró en el régimen en 2025, así que, si nada cambia, lo aplicará hasta 2030, el año del cambio y cinco más. En 2031 pasará al IRPF ordinario, y su situación a 31 de diciembre de 2031 será la primera que tendrá que examinar a efectos del 720.
Veamos con números cómo sería, suponiendo estos saldos a esa fecha:
- Cuentas: 62.000 € en la cuenta de Ámsterdam. Supera 50.000 €: hay que declarar el bloque de cuentas.
- Valores y fondos: 45.000 € en acciones (V) y 30.000 € en fondos (I). Por separado ninguno supera 50.000 €, pero van en el mismo bloque: 45.000 + 30.000 = 75.000 €. Hay que declararlo.
- Inmuebles: un apartamento en Utrecht comprado por 40.000 € con su hermano. No supera 50.000 €: ese bloque no se declara.
Un año después, la obligación de volver a presentar depende de la evolución. Si un bloque ya declarado sube más de 20.000 € respecto de lo último presentado, hay que volver a declararlo. Si en 2032 la cuenta pasa de 62.000 € a 85.000 €, el aumento es de 23.000 € y obliga a una nueva presentación de ese bloque. Si solo sube a 75.000 €, no. La guía cuándo hay que volver a presentar el 720 desarrolla los casos.
El régimen sancionador, tal como está hoy
Durante años, el 720 fue temido por su régimen sancionador especial. Esas sanciones específicas fueron anuladas tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19. Eso no convierte el modelo en voluntario: presentarlo tarde o mal sigue teniendo consecuencias con arreglo al régimen general de la Ley General Tributaria. Lo explicamos en las sanciones del 720 tras la sentencia del TJUE.
Qué hacer ahora, con años de margen
Mientras estás en el régimen es el mejor momento para preparar el día en que salgas:
| Tarea | Por qué ahora |
|---|---|
| Listar todas las cuentas, carteras, seguros e inmuebles fuera de España | Evita olvidos el primer año ordinario |
| Guardar fechas y valores de adquisición | El 720 pide información que luego cuesta reconstruir |
| Revisar la situación de cada familiar residente no acogido | Pueden estar obligados ya, no dentro de seis años |
| Anotar el último año del régimen | Marca el primer 31 de diciembre que habrá que revisar |
Si quieres que revisemos las obligaciones de tu familia, sin olvidar a quienes no están en el régimen, puedes contarnos tu situación en el formulario de beckham. Para ver cómo cambia todo al terminar, lee el año siguiente al fin del régimen, y si tu familia se plantea acogerse también, la extensión a cónyuge e hijos.
Sobre los bienes que Hendrik tiene en los Países Bajos, cómo los grava ese país lo debe confirmar su asesor allí; nosotros nos ocupamos de la parte española y nos coordinamos con quien él designe.
Las obligaciones informativas de quien está en el régimen, y las de su familia, se revisan dentro del servicio que se explica en la página de Salama Tax sobre impatriados.