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Un tipo plano, con su puerta y su cita anual

¿Pierdo el régimen si cambio de empresa?

Cambiar de empleador no figura como causa de exclusión del art. 93. El riesgo real está en el hueco entre empleos y en lo que hagas mientras tanto.

Dentro de Régimen Beckham.

Marco cambia de trabajo en su tercer año

Marco Bellini es italiano, analista de riesgos, y llegó a Barcelona en 2024 contratado por una empresa tecnológica. Presentó el modelo 149 a tiempo y desde entonces tributa con el régimen del artículo 93. Ahora, en su tercer año, otra empresa le ofrece 110.000 € anuales. Su contrato actual termina el 30 de junio y el nuevo empezaría el 1 de octubre. Entre medias, un antiguo cliente le ha propuesto un proyecto de consultoría de tres meses por 12.000 €. Nos escribió con una sola pregunta: si se va, ¿se lleva el Beckham?

La respuesta es que el cambio de empresa, por sí solo, no le hace perder el régimen. Lo que puede hacérselo perder es el proyecto de verano.

Qué exige la ley y en qué momento

El artículo 93.1.b de la Ley del IRPF pide que el desplazamiento a España se produzca, en el primer año del régimen o en el anterior, como consecuencia de alguna de las circunstancias que enumera: un contrato de trabajo, la condición de administrador, una actividad emprendedora o la prestación de servicios como profesional altamente cualificado. Es una condición sobre el origen del desplazamiento: explica por qué la persona vino.

Una vez que la opción está bien ejercitada, el Reglamento regula cómo se sale del régimen, y lo hace por tres caminos: el agotamiento del plazo, la renuncia del artículo 117 y la exclusión del artículo 118. La exclusión se produce cuando el contribuyente «incumpla alguna de las condiciones determinantes de su aplicación». El cambio de empleador no aparece como condición incumplida en ningún precepto. Lo que sí aparece son otras cosas, y ahí es donde hay que mirar.

Los supuestos que sí provocan la salida

SituaciónConsecuenciaFuente
Empezar una actividad económica distinta de las permitidasExclusión en el mismo añoArts. 93.1.c LIRPF y 113.2 y 118 RIRPF
Obtener rentas mediante establecimiento permanente en EspañaExclusión en el mismo añoArt. 93.1.c LIRPF
Dejar de ser residente fiscal en EspañaNo hay declaración del régimen ese añoArt. 93.1 LIRPF
Terminar el desplazamiento sin perder la residenciaHay que comunicarlo en un mesArt. 119.5 RIRPF
Renunciar voluntariamenteEfectos desde el año siguienteArt. 117 RIRPF

La exclusión tiene dos rasgos que la hacen especialmente dura. Surte efectos en el período en que se produce el incumplimiento, es decir, se lleva por delante el año entero, incluidos los meses anteriores. Y según el artículo 118.5, quien queda excluido no puede volver a optar.

El proyecto de verano de Marco, en números

El proyecto de consultoría es una actividad económica por cuenta propia que no es emprendedora con informe de ENISA ni prestación de servicios a una empresa emergente. Si lo acepta, incumple el artículo 113.2 del Reglamento y queda excluido desde el 1 de enero de ese año.

Veamos cuánto le costaría solo en su salario de 110.000 €, sin contar la consultoría:

  1. En el régimen: 110.000 × 24 % = 26.400 €.
  2. En el IRPF ordinario, parte estatal: supón que su nómina refleja 4.500 € de cotizaciones a la Seguridad Social. El rendimiento neto es 110.000 − 4.500 − 2.000 de gastos del artículo 19 = 103.500 €. Aplicando la escala estatal del artículo 63 hasta 60.000 € resultan 8.950,75 €, y los 43.500 € restantes al 22,5 % suman 9.787,50 €. Total: 18.738,25 €. Menos la escala aplicada al mínimo personal de 5.550 €, que son 527,25 €: 18.211,00 €.
  3. Parte autonómica: depende de la escala de Cataluña, que no reproducimos aquí. Si, solo como hipótesis de trabajo, fuera idéntica a la estatal, sumaría otros 18.211,00 €.
  4. Total ordinario con esa hipótesis: 36.422,00 €, frente a 26.400 € en el régimen.

Con esa hipótesis, un encargo de 12.000 € le costaría a Marco en torno a 10.000 € de impuesto adicional sobre su salario, antes de tributar por el propio encargo, y además perdería los años que le quedan de régimen. Conviene hacer el cálculo con la escala real de la comunidad de residencia antes de decidir.

El hueco entre dos empleos no es un paréntesis fiscal

Los meses sin nómina siguen siendo meses del régimen. Lo que hagas en ellos cuenta igual que lo que haces con contrato. Un proyecto por cuenta propia, un cargo remunerado en una sociedad que tenga establecimiento en España o una actividad económica «pequeña» pueden bastar para una exclusión que afecta al año completo.

Si el nuevo trabajo tarda: el desplazamiento que termina

Hay otro escenario que preocupa con razón. Supón que Marco no encuentra empleo, pero se queda en Barcelona y sigue siendo residente ese año. El artículo 119.5 del Reglamento prevé que, cuando el contribuyente finaliza su desplazamiento sin perder la residencia fiscal en ese ejercicio, debe comunicarlo en el plazo de un mes. Y el artículo 114.2.a enlaza esa comunicación con una consecuencia: los rendimientos derivados de una actividad posterior a esa fecha no se entienden obtenidos durante el régimen.

La frontera entre «estoy entre dos trabajos» y «mi desplazamiento ha terminado» no está definida con precisión en la norma. Por eso, cuando el hueco se alarga o cambian los planes, lo sensato es revisarlo con papeles delante y no esperar a la declaración anual.

Lo que sí hay que hacer al cambiar de empresa

El régimen no se «traspasa» de un empleador a otro porque nunca estuvo atado al primero. Pero la nueva empresa no sabe nada de él. El artículo 119.4 del Reglamento indica que el documento acreditativo expedido tras el 149 sirve para justificar la condición ante quien tiene que retener, y que el contribuyente le entrega un ejemplar. En la práctica:

PasoPor qué
Entregar a la nueva empresa el documento acreditativoPara que retenga al 24 % desde la primera nómina
Comprobar la primera nóminaSi retiene como ordinario, la diferencia solo se recupera en el 151
Conservar ambos certificados de retencionesEl 151 del año del cambio recoge los dos pagadores
Vigilar el total del añoPor encima de 600.000 € de rendimientos del trabajo, el exceso tributa al 47 %

Este último punto afecta a pocos, pero conviene saberlo: el artículo 93.2.f dice que la retención del 47 % se aplica al exceso cuando las retribuciones de un mismo pagador superan 600.000 €. Con dos pagadores en el año, ninguno de ellos puede superarlo y, sin embargo, la suma sí, de modo que la cuota del 151 saldría a pagar.

Si el cambio es a otra forma de trabajar

No es lo mismo pasar de una empresa a otra que pasar de empleado a administrador de tu propia sociedad o a autónomo. Si te planteas establecerte por tu cuenta, lee antes si se puede estar en el régimen siendo autónomo. Y si lo que buscas es salir voluntariamente porque ya no te compensa, la vía es la renuncia al régimen, que tiene calendario propio.

Si estás negociando un cambio y quieres revisar el calendario y lo que harás entre medias antes de firmar, puedes contárnoslo en el formulario de beckham. La guía sobre la salida del régimen del artículo 93 completa el mapa de cómo termina el régimen.

Lo que no podemos decirte

No podemos garantizar que la Administración no discuta una situación dudosa, y en materia de exclusión los matices importan. Lo que sí hacemos es leer tu caso con la ley, marcar dónde está el riesgo y decirte si una decisión concreta, como aceptar un encargo, puede costarte el régimen.

El seguimiento de cambios de empleo, nóminas y comunicaciones durante los seis años del régimen está descrito en la página de Salama Tax sobre impatriados.

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