Ingrid hace la cuenta con 60.000 € y dos hijos
Ingrid Solberg es noruega, enfermera especializada en gestión hospitalaria, y le han ofrecido un puesto en una clínica privada de Málaga por 60.000 € brutos al año. Se muda con sus dos hijos, de 8 y 11 años, que vivirán con ella. Una compañera le dijo que pidiera el Beckham «porque el 24 % siempre es mejor». Ingrid, que es de las que hacen hojas de cálculo, nos preguntó si eso era verdad para alguien que no gana una fortuna.
No siempre lo es. El 24 % del régimen es un tipo plano que se aplica sobre el bruto sin quitar casi nada. La escala ordinaria empieza muy abajo y sube despacio, y además descuenta cotizaciones, gastos y mínimos familiares. Con salarios medios, las dos curvas se cruzan, y el punto de cruce depende de tu situación personal.
Por qué el 24 % no se compara con tu tipo marginal
El error más común es comparar el 24 % con el tipo del último tramo de la escala ordinaria. Lo correcto es comparar cuotas totales. En el régimen, el artículo 93.2 de la Ley del IRPF remite a las normas de no residentes, y el artículo 24.1 del IRNR toma como base el importe íntegro, sin reducciones. No se restan las cotizaciones a la Seguridad Social, ni los 2.000 € de otros gastos del artículo 19, ni se aplica el mínimo personal ni el familiar. Tampoco hay deducciones autonómicas por hijos, alquiler u otras circunstancias.
En el IRPF ordinario pasa lo contrario: el rendimiento neto resta cotizaciones y gastos, la escala es progresiva y la parte de base que corresponde al mínimo personal y familiar tributa a cero en la práctica, porque la escala aplicada a ese mínimo se resta de la cuota.
El cálculo de Ingrid, paso a paso
Datos: 60.000 € brutos. Supón que su nómina refleja 3.900 € de cotizaciones a la Seguridad Social; tu dato real está en tu nómina.
En el régimen
- Base: 60.000 € íntegros.
- Cuota: 60.000 × 24 % = 14.400 €.
En el IRPF ordinario, parte estatal
- Rendimiento neto: 60.000 − 3.900 − 2.000 = 54.100 €.
- Escala estatal del artículo 63 sobre 54.100 €: 4.362,75 € hasta 35.200 € y 18.900 € al 18,5 %, que son 3.496,50 €. Total: 7.859,25 €.
- Mínimo personal y familiar: 5.550 € del contribuyente (artículo 57) más 2.400 € por el primer hijo y 2.700 € por el segundo (artículo 58) = 10.650 €. Escala estatal sobre 10.650 €: 1.011,75 €.
- Cuota estatal: 7.859,25 − 1.011,75 = 6.847,50 €.
Parte autonómica
Cada comunidad aprueba su escala y sus mínimos, y no las reproducimos aquí. Para poder comparar, usamos una hipótesis de trabajo: una escala autonómica idéntica a la estatal. Con ella, la parte autonómica sería otros 6.847,50 € y el total, 13.695 €.
Comparación: 13.695 € en el ordinario frente a 14.400 € en el régimen. Con esa hipótesis, a Ingrid le sale más caro el régimen, unos 705 € al año, y eso sin contar deducciones autonómicas que pudieran corresponderle y que en el régimen no existen.
Dónde está el cruce
Hemos repetido el cálculo con distintos salarios, siempre con dos hipótesis: cotizaciones iguales al 6,5 % del bruto y escala autonómica idéntica a la estatal. Son supuestos para ilustrar, no datos de ninguna comunidad concreta.
| Bruto anual | Régimen (24 %) | Ordinario, sin hijos | Ordinario, dos hijos |
|---|---|---|---|
| 40.000 € | 9.600 € | 7.745 € | Menos que sin hijos |
| 52.000 € | 12.480 € | 11.896 € | Menos que sin hijos |
| 57.500 € | 13.800 € | 13.799 € | Menos que sin hijos |
| 60.000 € | 14.400 € | 14.664 € | 13.695 € |
| 66.000 € | 15.840 € | Más que el régimen | 15.771 € |
| 67.000 € | 16.080 € | Más que el régimen | 16.168 € |
Con estas hipótesis, el cruce para una persona sin hijos está en torno a 57.500 € brutos, y con dos hijos a cargo sube hasta algo más de 66.000 €. Por debajo de esos puntos, el régimen cuesta más que la tributación ordinaria. El título de esta pregunta tiene respuesta: con menos de 60.000 € de salario y sin otras circunstancias, lo normal es que el régimen no compense por la cuota del trabajo.
La escala autonómica real, las deducciones de tu comunidad, tus cotizaciones exactas y si el mínimo por descendientes se reparte con el otro progenitor cambian el resultado. La tabla sirve para entender el mecanismo, no para decidir. Antes de presentar o dejar de presentar el 149, hay que hacer el número con tus datos.
Lo que la cuota del salario no cuenta
Hay razones para elegir el régimen aunque la cuota del trabajo salga un poco más alta, y todas tienen que ver con lo que no es el salario:
| Factor | Efecto en el régimen |
|---|---|
| Rentas de inversiones en el extranjero | Quedan fuera de la declaración española si no son de fuente española |
| Modelo 720 | No hay obligación mientras dura el régimen |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Obligación real: solo bienes situados en España |
| Subidas de sueldo previstas | El régimen dura el año del cambio y cinco más; el cruce se mira a varios años |
Si Ingrid tuviera en Noruega una cartera que le genera 20.000 € anuales de dividendos, el cálculo cambiaría por completo: en el ordinario esos dividendos se integrarían en su base del ahorro española, y en el régimen quedarían fuera. Cómo los grava Noruega es algo que debe confirmar su asesor allí. En qué pasa con tus ingresos de fuera lo explicamos renta por renta.
Mirar el horizonte, no el primer año
La decisión se toma una vez, en los seis meses siguientes al alta, pero se vive durante seis ejercicios. Un salario de 55.000 € hoy con una promoción probable a 80.000 € en dos años puede justificar el régimen aunque el primer año salga algo peor. Y al revés: si la familia va a crecer o tu comunidad tiene deducciones generosas, el ordinario puede ganar todos los años.
Si optas y después resulta que no compensa, existe la renuncia al régimen, pero solo en noviembre y diciembre, con efectos desde el año siguiente, y sin vuelta atrás. No es una red de seguridad cómoda. Si tienes familia que también podría acogerse, el cálculo se complica un paso más, y lo tratamos en la extensión a cónyuge e hijos.
Cómo hacer tu número
Para comparar necesitas cuatro datos: bruto anual previsto, cotizaciones de tu nómina, comunidad autónoma de residencia y situación familiar. Con eso se calculan las dos cuotas, se suman las rentas de fuera que cambiarían de trato y se proyecta a seis años. Si prefieres que lo hagamos contigo, puedes enviarnos los datos por el formulario de beckham.
No te daremos una respuesta del tipo «siempre compensa» o «nunca compensa», porque no existe. Te daremos el resultado de tus números, con las hipótesis a la vista, y el riesgo de cada opción.
La comparación entre el régimen y la tributación ordinaria es el primer paso del análisis que se describe en la página de Salama Tax sobre el artículo 93.