El año de Priya, renta por renta
Priya Raman es británica, trabaja desde enero en Madrid como directora financiera de una empresa española y cobra 150.000 € al año. Está acogida al régimen del artículo 93. Su patrimonio no se quedó en Londres por casualidad: allí tiene un piso alquilado que le deja 18.000 € al año, recibe dividendos de acciones estadounidenses por unos 9.000 €, tiene una cartera en un fondo irlandés que piensa vender este año con una plusvalía de 40.000 €, y en marzo cobró 25.000 € de bonus de su antiguo empleador británico por objetivos de 2025, cuando todavía vivía en Londres. Además, conserva acciones de un banco español que le reparten 4.000 € de dividendos.
Cuando nos preguntó qué de todo eso iba a España, esperaba una respuesta sencilla. La hay, pero con una excepción que da la vuelta a la intuición.
El principio: el régimen importa las reglas de los no residentes
El artículo 93.2 de la Ley del IRPF establece que el contribuyente acogido determina su deuda con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Un no residente solo tributa en España por lo que se considera obtenido en territorio español, y el artículo 13 del texto refundido de ese impuesto hace la lista: dividendos de entidades residentes en España, intereses pagados por residentes, rendimientos de inmuebles situados aquí, ganancias derivadas de valores emitidos por entidades residentes, entre otros.
Eso significa que, para la mayoría de las rentas, el régimen funciona como si Priya no viviera en España. Lo que no nace aquí, no entra.
La excepción que lo cambia todo: el trabajo
El artículo 93.2.b introduce la regla contraria para el trabajo: la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se entienden obtenidos en España. No importa que el pagador sea extranjero ni que los días se trabajen en otro país. Si Priya pasa una semana en Fráncfort cerrando una operación, ese salario sigue tributando en su declaración española.
El artículo 114.2.a del Reglamento pone el límite temporal: no se entienden obtenidos durante el régimen los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada antes del desplazamiento a España. El bonus de 2025 retribuye un trabajo hecho en Londres antes de llegar, así que no entra por la regla especial. Solo tributaría aquí si fuera renta de fuente española según las reglas de no residentes, y un trabajo prestado en el Reino Unido no lo es.
El cuadro de Priya
| Renta | Importe | ¿Entra en el 151? | Por qué |
|---|---|---|---|
| Salario de la empresa española | 150.000 € | Sí | Trabajo durante el régimen |
| Dividendos del banco español | 4.000 € | Sí | Entidad residente en España |
| Dividendos de acciones de EE. UU. | 9.000 € | No | Emisor no residente |
| Alquiler del piso de Londres | 18.000 € | No | Inmueble fuera de España |
| Plusvalía del fondo irlandés | 40.000 € | No | Valores emitidos fuera de España |
| Bonus por objetivos de 2025 | 25.000 € | No | Trabajo anterior al desplazamiento |
De 246.000 € de ingresos, en la declaración española entran 154.000 €.
El cálculo, paso a paso
El régimen distingue dos bloques. Las rentas del artículo 25.1.f del texto refundido del IRNR, que incluye dividendos, intereses y ganancias por transmisión, van a una escala del ahorro; todo lo demás va a la escala general del régimen.
- Trabajo: 150.000 × 24 % = 36.000 €. No se resta nada: el artículo 24.1 del IRNR toma el importe íntegro sin reducciones, y en este régimen no hay gastos deducibles ni mínimos personales.
- Dividendos españoles: 4.000 € caen íntegramente en el primer tramo de la escala del ahorro del artículo 93.2.e.2.º, al 19 %: 4.000 × 19 % = 760 €.
- Cuota íntegra total: 36.000 + 760 = 36.760 €.
- Retenciones: la empresa ha retenido el 24 % del salario, 36.000 €, y el banco habrá retenido sobre los dividendos. Esas retenciones se restan de la cuota.
Las rentas que quedan fuera no desaparecen: el Reino Unido, Estados Unidos o Irlanda pueden gravarlas según sus propias normas. Cómo lo hacen es algo que debe confirmar el asesor de Priya en cada uno de esos países. Nosotros no opinamos sobre Derecho extranjero, pero nos coordinamos con quien ella designe para que las piezas encajen.
Si una renta no entra en el 151, el impuesto que pague en el extranjero no se puede restar en España. La deducción por doble imposición del régimen, prevista en el artículo 114.2 del Reglamento, se limita a los rendimientos del trabajo y de actividad emprendedora obtenidos en el extranjero, y además con un tope: el 30 % de la parte de la cuota íntegra que corresponde a esos rendimientos.
El viaje a Fráncfort: cuando el trabajo se grava en dos sitios
Supongamos que Priya pasa 20 días hábiles en Alemania y que, según el asesor que ella nombre allí, Alemania grava la parte de salario de esos días, 12.000 €. En España esos 12.000 € siguen dentro de los 150.000 €. La cuota española correspondiente es 12.000 × 24 % = 2.880 €. El artículo 114.2.b del Reglamento limita la deducción al 30 % de la cuota íntegra correspondiente a esos rendimientos extranjeros: 2.880 × 30 % = 864 €. Si el impuesto alemán fue mayor, la diferencia no se recupera por esta vía. Es una asimetría que conviene conocer antes de aceptar un puesto con muchos viajes.
La mecánica general de la deducción la explicamos en la guía sobre doble imposición internacional.
Tres matices que suelen escaparse
El origen manda, no la cuenta bancaria. Un dividendo de una empresa española cobrado en una cuenta de Ginebra es renta española. Una plusvalía de un fondo luxemburgués que se ingresa en Madrid no lo es.
Las sociedades de fuera con inmuebles en España. El artículo 13.1.i.3.º del IRNR considera obtenidas en España las ganancias por transmitir participaciones en entidades, residentes o no, cuyo activo esté formado principalmente por inmuebles situados aquí. Si el fondo irlandés de Priya fuera en realidad una sociedad cuyo patrimonio son pisos en Barcelona, la plusvalía sí entraría. Lo desarrollamos en venta de acciones compradas antes de llegar.
El patrimonio sigue la misma lógica. El artículo 93.1 dispone que quien opta por el régimen queda sujeto por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio: solo computan los bienes y derechos situados o ejercitables en España. El piso de Londres y la cartera estadounidense quedan fuera; las acciones del banco español, dentro.
Lo que deberías tener ordenado cada año
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Certificado de retenciones del empleador | Cuadrar el trabajo y lo retenido en el 151 |
| Detalle de días trabajados fuera de España | Justificar una eventual deducción por doble imposición |
| Extractos de dividendos con el país del emisor | Separar lo español de lo extranjero |
| Documentación de compra de cada inversión | Calcular ganancias hoy y cuando el régimen termine |
El último punto parece innecesario mientras las ventas quedan fuera, pero el régimen dura el año del cambio y cinco más, y al terminar la renta mundial vuelve a tributar en España. Lo que explicamos en el año siguiente al fin del régimen empieza a prepararse con estos papeles.
Si tienes rentas en varios países y quieres saber cuáles van a tu declaración, puedes describirlas en el formulario de beckham. En la guía qué entra en el modelo 151 hay un repaso más amplio por tipos de renta.
Revisar cada renta según su fuente, año a año, es la base del trabajo que describimos en la página de Salama Tax sobre el régimen de impatriados, donde también se explica cómo se coordina con el asesor del cliente en otros países.