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Un tipo plano, con su puerta y su cita anual

Trabajar fuera y tributar menos: el 7.p

La exención de hasta 60.100 € por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, sus requisitos, el cálculo por días y por qué no se acumula con el Beckham.

Parte de Régimen Beckham.

Lucía es ingeniera de telecomunicaciones, vive en Madrid y trabaja para una empresa española que tiene una filial en México. En 2026 cobra un salario de 73.000 euros brutos. Entre marzo y julio pasa 110 días en Monterrey implantando una red para la filial mexicana, que es quien usa y aprovecha ese trabajo. Por el desplazamiento cobra, además, un complemento específico de 6.000 euros. Nadie en su empresa le ha dicho que una parte de todo eso puede estar exenta en su renta. Puede estarlo, y no es poca cosa.

La exención está en el artículo 7.p de la Ley del IRPF y se desarrolla en el artículo 6 del Reglamento. Deja fuera del impuesto los rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un tope anual. Es de las rentas exentas que más se olvidan en la declaración, y también de las que más se revisan después.

Los requisitos, uno por uno

La ley exige tres cosas. Las tres son acumulativas.

RequisitoQué dice la normaCómo se acredita en la práctica
Trabajo físico fueraTrabajos «efectivamente realizados en el extranjero»Billetes, tarjetas de embarque, hoteles, órdenes de desplazamiento
Destinatario no residentePara una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjeroContrato, carta de encargo, facturación intragrupo
País con impuesto análogoQue allí se aplique un impuesto idéntico o análogo al IRPF y no sea paraíso fiscal; se da por cumplido si hay convenio con cláusula de intercambio de informaciónTexto del convenio publicado en el BOE

Y además un límite: la exención alcanza como máximo 60.100 euros anuales.

Quién tiene que beneficiarse del trabajo

Es el requisito que más discusión genera. No basta con estar fuera: el trabajo tiene que prestarse para una entidad no residente o un establecimiento permanente en el extranjero. Cuando esa entidad está vinculada con la empleadora, como la filial mexicana de Lucía, la norma exige que pueda considerarse un servicio intragrupo, porque produce o puede producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria. Lo que se valora es quién recibe el provecho del trabajo, no quién paga la nómina.

La consecuencia práctica es que el teletrabajo desde el extranjero para un empleador español, sobre tareas que solo sirven a ese empleador, no encaja: el trabajo está fuera, pero su destinatario está en España. Tampoco sirven los viajes comerciales para vender productos de la empresa española, si el beneficiario de ese trabajo es ella misma.

Qué pasa con el impuesto del otro país

La norma exige que en ese territorio se aplique un impuesto de naturaleza análoga, no que el trabajador lo haya pagado. Si el país tiene firmado con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, el requisito se entiende cumplido sin más prueba. Hay que comprobarlo en el convenio concreto. Si el país es un paraíso fiscal, la exención no cabe.

Si ese otro país grava de hecho el salario, eso es cuestión de su propia ley y del convenio, que tiene que confirmar el asesor del trabajador allí. Lo que sí es de Derecho español: la parte que esté exenta en España no forma parte de la base, y por tanto no puede generar además una deducción por doble imposición. Esa deducción, para la parte no exenta, se explica en la guía del artículo 80.

El cálculo por días del artículo 6 del Reglamento

La exención no se aplica al salario entero, sino a lo devengado durante los días de estancia fuera. El Reglamento marca dos piezas:

  • Retribuciones específicas del trabajo en el extranjero, como el complemento por desplazamiento: entran completas, porque se deben solo a ese trabajo.
  • El resto del salario: se reparte proporcionalmente según el número total de días del año, y se toman los días que el trabajador ha estado efectivamente desplazado.

Aplicado a Lucía, sin dietas ni otros conceptos:

  1. Salario ordinario: 73.000 euros. Días del año: 365. Salario diario: 73.000 / 365 = 200 euros.
  2. Días desplazada: 110. Parte proporcional: 110 × 200 = 22.000 euros.
  3. Complemento específico del desplazamiento: 6.000 euros, íntegro.
  4. Total atribuible al trabajo fuera: 28.000 euros.
  5. Comparación con el tope: 28.000 es menor que 60.100, así que está exento entero.
  6. Rendimiento que tributa: 79.000 − 28.000 = 51.000 euros.

El ahorro depende del tipo marginal de cada contribuyente, que varía según la comunidad autónoma. A título ilustrativo, si los 28.000 euros exentos salieran de un tramo al 37 %, el ahorro rondaría los 10.360 euros. No es una cifra cerrada: la cuota real se calcula con la declaración completa.

El tope se nota en sueldos altos. Si un directivo con 200.000 euros de salario ordinario pasa 150 días fuera trabajando para filiales extranjeras, la parte proporcional es 200.000 / 365 × 150 = 82.191,78 euros, pero solo quedan exentos 60.100; los 22.091,78 restantes tributan con normalidad.

CasoSalario ordinarioDías fueraParte proporcionalExento
Lucía (más 6.000 específicos)73.00011022.00028.000
Directivo200.00015082.191,7860.100

Qué días cuentan exactamente, como los de viaje de ida y vuelta, es un punto que se examina en cada caso con la documentación. Lo que se pide al contribuyente es poder demostrar cada día que declara como trabajado fuera.

El régimen de excesos: elegir uno u otro

Existe una figura que se parece y que no es lo mismo: el régimen de excesos del artículo 9.A.3.b del Reglamento. Para los empleados de empresas con destino en el extranjero, deja sin gravar el exceso que cobran sobre lo que cobrarían por el mismo puesto si estuvieran destinados en España.

La ley es tajante: para los contribuyentes destinados en el extranjero, la exención del 7.p es incompatible con el régimen de excesos, cualquiera que sea su importe. No se suman. El contribuyente puede optar por los excesos en lugar de la exención.

Exención del 7.pRégimen de excesos
Qué deja sin gravarLo devengado por días fuera, más lo específicoEl sobresueldo por estar destinado fuera
Tope60.100 euros al añoNo fija uno en euros; se mide contra el sueldo de referencia en España
Destinatario del trabajoTiene que ser una entidad no residente o un establecimiento en el extranjeroNo se exige ese requisito

Para desplazamientos cortos, la exención suele ser la que encaja; para expatriados con un paquete retributivo alto y estable, merece la pena hacer los dos números antes de elegir.

Por qué no se suma al régimen Beckham

Quien está en el régimen especial del artículo 93, el llamado régimen Beckham, no tributa con las reglas generales del IRPF sino con las del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las especialidades del propio artículo. Una de ellas es que todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se entienden obtenidos en territorio español. Sin rendimiento «del extranjero» no hay nada que eximir: la cuota se calcula con las reglas del artículo 93, no con las exenciones del artículo 7 de la Ley del IRPF.

Para un trabajador que viaja mucho, la pregunta no es cómo sumar los dos beneficios, sino cuál le conviene más en conjunto, sabiendo que el Beckham se elige dentro de un plazo y durante varios años. Lo explicamos en la página del régimen Beckham y, para las acciones de la empresa, en la guía de stock options y RSU bajo el artículo 93.

Una exención que se revisa. Que la empresa no haya aplicado la exención en las retenciones no impide pedirla en la renta; pero si se pide, hay que poder probar los tres requisitos y los días. Es habitual que Hacienda solicite la documentación del desplazamiento y del beneficio que obtuvo la entidad extranjera. Sin esa prueba, la exención se pierde y se regulariza con intereses. No garantizamos que Hacienda la acepte; lo que hacemos es no pedirla sin papeles que la sostengan.

A quién no alcanza

La exención es del IRPF y solo para rendimientos del trabajo. Eso deja fuera dos perfiles que suelen preguntar por ella:

  • El autónomo que presta servicios en el extranjero. Sus ingresos son rendimientos de actividades económicas, no del trabajo, aunque viaje para atender a clientes de fuera. Su fiscalidad internacional se plantea por otra vía, que describimos en la línea de autónomos internacionales.
  • Quien ya no es residente en España. Si el desplazamiento es tan largo que se deja de ser residente, el salario deja de tributar en el IRPF y la exención no tiene objeto. Lo relevante entonces es dónde se reside, y a veces el impuesto de salida si hay una cartera importante; lo contamos en la guía del impuesto de salida.

Años atrasados

Si ya se trabajó fuera en años anteriores sin aplicar la exención, puede solicitarse la rectificación de esas autoliquidaciones mientras no haya prescrito el derecho a la devolución, con la misma prueba de requisitos y días. Las pautas generales de ese plazo están en la guía de la prescripción.

Lo que necesitamos para estudiarlo

El certificado de retenciones del año, el detalle de nómina con los conceptos específicos del desplazamiento, un calendario con los días fuera y su justificación, y lo que acredite para quién se hizo el trabajo: carta de encargo, contrato intragrupo o facturación. Con eso comprobamos los requisitos, calculamos la parte exenta y comparamos con el régimen de excesos o con el Beckham si procede. Se empieza por el formulario de la línea de trabajadores desplazados. Estudiamos cada caso con cuidado, pero la decisión final es de Hacienda y no garantizamos el resultado.

Encaja con esta guía lo que contamos sobre el impuesto de salida al dejar España, la deducción por doble imposición internacional, la transparencia fiscal internacional y cómo mira Hacienda un trust.

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