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Trimestre cerrado, trimestre olvidado

¿Estoy obligado al modelo 390 o me libro?

Quién debe presentar el resumen anual de IVA, quién está exonerado y cómo sustituirlo en el último modelo 303.

Dentro de Autónomos.

Luis alquila un local y presenta el 303 cada trimestre. En enero su programa le ofrece también el modelo 390, pero puede estar exonerado. La exoneración alcanza, entre otros casos, a quienes tributan trimestralmente solo en territorio común y realizan exclusivamente actividades en régimen simplificado, arrendamiento de inmuebles urbanos o ambas, y a quienes llevan los libros mediante el SII. Quedar exonerado no elimina el cierre anual: la información se traslada al modelo 303 del último periodo.

El 390 resume; no vuelve a liquidar

El modelo 390 es una declaración informativa anual. Recapitula bases y cuotas repercutidas, IVA deducible, actividades, regímenes y volumen de operaciones. No produce por sí mismo un nuevo pago ni sustituye los cuatro modelos 303 trimestrales. Su función es mostrar cómo se forma el total anual.

Por eso Hacienda puede comparar automáticamente ambas fuentes. Si en los cuatro 303 declaraste 18.000 € de base al 21 %, el resumen no puede mostrar 16.000 € sin que exista una explicación. Las diferencias pueden ser legítimas, por ejemplo por determinadas rectificaciones, pero deben conciliarse antes de presentar.

Situación¿Presenta 390?Cierre anual
Profesional en régimen general, trimestralEn principio, sí303 del 4T y 390
Solo arrendamiento urbano, trimestral y territorio comúnNoApartado anual del 303 del 4T
Solo régimen simplificado, trimestral y territorio comúnNoApartado anual del 303 del 4T
Incluido en el SIINoInformación del último 303 mensual
Actividad adicional en régimen generalHay que revisar la exoneraciónNo debe darse por supuesta

Quién puede quedar exonerado

La exoneración por actividad exige leer todas sus condiciones. No basta con presentar trimestralmente. El contribuyente debe tributar solo en territorio común y su actividad debe encajar en régimen simplificado, arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o una combinación de ambos. Si además desarrolla otra actividad sujeta al régimen general, la conclusión puede cambiar.

También están exonerados los contribuyentes incluidos en el SII, que suministran electrónicamente sus registros de facturación. Estar exonerado no significa que Hacienda carezca de datos; significa que los recibe por otro cauce.

La exoneración tampoco procede si no existe obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo del ejercicio. Las altas, bajas, cambios de régimen y actividades simultáneas merecen una revisión individual en lugar de copiar la respuesta del año anterior.

Las casillas anuales del último 303

Quien no presenta el 390 debe completar en el 303 del cuarto trimestre, o del mes doce si liquida mensualmente, el apartado de actividades y operaciones realizadas durante el ejercicio. Ahí se informa del volumen anual y de las distintas clases de operaciones mediante las casillas previstas en el propio modelo.

Ese bloque no se rellena con el resultado de diciembre ni con la suma del IVA a pagar. Recoge magnitudes del ejercicio completo: operaciones en régimen general, operaciones exentas, exportaciones, entregas intracomunitarias y otras categorías cuando proceda. Usar la cifra de ingresos del IRPF sin revisar el criterio de IVA puede producir diferencias por devengo, operaciones no sujetas o actividades distintas.

Puedes aportar actividades, cuatro 303 y resumen de libros en el formulario para autónomos. La exoneración y las casillas anuales deben revisarse juntas: omitir el 390 y dejar vacío el apartado sustitutorio no completa el cierre.

Ejemplo de conciliación

Una profesional declara durante el año estas bases al 21 %:

PeriodoBase declarada
1T12.000 €
2T14.000 €
3T11.000 €
4T13.000 €
Total50.000 €

El punto de partida del cierre son 50.000 €, no el saldo bancario cobrado. Si el resumen anual o el apartado anual del 303 muestra 48.500 €, hay que localizar los 1.500 €: una rectificativa, un error de periodo, una factura duplicada o una operación clasificada en otra casilla. Presentar primero y buscar después suele convertir una conciliación sencilla en un requerimiento.

Los descuadres que más problemas causan

Conviene cuadrar por separado las bases y cuotas de cada tipo, el IVA deducible en operaciones corrientes, los bienes de inversión, las adquisiciones intracomunitarias y las rectificaciones. También debe coincidir el saldo a compensar que pasa de un trimestre al siguiente. Si una factura impagada se rectificó conforme al artículo 80 LIVA, revisa el procedimiento para recuperar el IVA del cliente moroso.

Un 303 sin cuota no equivale necesariamente a ausencia de operaciones. Puede haber gastos y un resultado a compensar. La diferencia está explicada en qué ocurre al presentar el 303 a cero. Tampoco debe confundirse el cierre del IVA con los pagos a cuenta de IRPF: el modelo 130 y la renta cumplen otra función.

Cómo decidir sin arrastrar el error

Antes del último 303, comprueba las actividades censales, el régimen de IVA de cada una, la periodicidad y si tributas también en administraciones forales. Después exporta los libros, concilia los cuatro periodos y separa las diferencias justificadas. Solo entonces se decide si corresponde 390 o si su contenido se integra en el último 303.

Altas, bajas y cambios de actividad

Si empiezas en julio, el resumen abarca desde el inicio, no un año ficticio completo. Si cesas en septiembre, aún debes revisar la autoliquidación final y las obligaciones anuales. La baja censal no borra declaraciones correspondientes al periodo en que estuviste activo.

Cuando combinas actividades, clasifica cada una. Un arrendamiento urbano exonerado por sí solo puede convivir con otra operación que cambie la obligación. La respuesta se obtiene del conjunto de actividades y regímenes, no del epígrafe que genera más ingresos.

Tampoco uses la conclusión del ejercicio anterior sin revisar cambios. Entrar o salir del SII, comenzar una actividad general, trasladar tributación o alterar periodicidad puede modificar el cierre.

Una conciliación por capas

Primero suma bases y cuotas repercutidas por tipos. Después concilia IVA deducible corriente y bienes de inversión. A continuación revisa adquisiciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, importaciones, exportaciones y rectificaciones. Por último, sigue el saldo a compensar.

CapaFuente de contraste
Ventas interioresLibro de expedidas y 303
ComprasLibro de recibidas y cuotas deducibles
Operaciones especialesFacturas, aduanas y modelos informativos
SaldosCadena de 303 del ejercicio y anterior
Volumen anualClasificación de operaciones del último periodo

Este orden evita buscar una diferencia global entre cientos de asientos. Si el descuadre está en una capa, se acota por periodo, tipo y documento.

Presentar un 390 innecesario no resuelve el cierre

Si estás exonerado, la solución no es presentar el 390 «por si acaso» y omitir las casillas anuales del 303. La obligación formal viene determinada por la norma y los datos deben aparecer en el cauce previsto. Una declaración no exigida puede además introducir cifras incompatibles.

Si descubres después que faltó el 390 o que el último 303 contiene datos anuales incorrectos, analiza por separado la corrección de cada modelo. No cambies las liquidaciones trimestrales si sus cuotas eran correctas solo para hacerlas coincidir con un resumen mal confeccionado.

En Salama Tax podemos revisar ese cierre y documentar la conciliación para que el cambio de un año a otro no deje una obligación sin presentar.

Archiva el justificante de presentación junto con la conciliación y los libros definitivos. Si el programa cambia, conserva también la exportación legible: el cierre debe poder reproducirse durante todo el plazo en que Hacienda pueda revisarlo.

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