Ignacio Cano tiene 41 años y vive en Valladolid. Su tía Remedios murió en Palencia el 7 de abril de 2026 y le dejó por testamento su piso, valorado en unos 160.000 €, y una cuenta con 6.000 €. Como sobrino, Ignacio no tiene las reducciones de hijos o cónyuges, y tras aplicar la normativa de la comunidad le sale una cuota de 21.300 €. El plazo para presentar termina el 7 de octubre. Su idea es vender el piso, pero no le dará tiempo: la venta no se firmará antes de primavera. En la herencia no hay dinero suficiente y él no tiene 21.300 € ahorrados.
El Impuesto sobre Sucesiones está pensado precisamente para este problema: herencias con mucho patrimonio y poca liquidez. Tiene sus propias reglas de aplazamiento, distintas de las generales y, en algunos casos, más favorables.
Dos juegos de reglas que conviven
El artículo 81 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, dice que al impuesto se le aplican las normas generales del Reglamento General de Recaudación, «sin perjuicio» de los supuestos especiales que regula a continuación. Así que un heredero puede elegir entre:
- El aplazamiento general, igual que para cualquier otra deuda tributaria: se pide, se justifica la dificultad transitoria y se propone un calendario.
- Los aplazamientos especiales de los artículos 82 a 85 del Reglamento del impuesto, que se apoyan en el artículo 38 de la Ley 29/1987.
Los especiales comparten una condición: que se pidan antes de que termine el plazo reglamentario de pago y que en la herencia no haya efectivo o bienes de fácil realización suficientes para pagar la cuota. Es exactamente la situación de Ignacio.
Las cuatro modalidades especiales
| Modalidad | Artículo del Reglamento | Plazo | Garantía | Interés |
|---|---|---|---|---|
| Aplazamiento | 82 | Hasta un año | El artículo no la menciona | De demora |
| Fraccionamiento | 83 | Hasta cinco anualidades | Compromiso de garantía por deuda más intereses, más un 25 % | De demora |
| Causahabientes desconocidos | 84 | Hasta que se conozcan los herederos | Compromiso de garantía, igual que el anterior | De demora |
| Empresa individual o vivienda habitual del causante | Art. 39 LISD y 85 RISD | Cinco años de aplazamiento sin intereses y después diez plazos semestrales | Caución suficiente; interés legal solo durante el fraccionamiento | Legal |
La última modalidad es la más ventajosa, pero tiene un perímetro estrecho. Para la vivienda habitual, el apartado 3 del artículo 85 la reserva al cónyuge, ascendientes y descendientes del fallecido, o a un pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiera convivido con él durante los dos años anteriores a la muerte. Un sobrino de 41 años que vive en otra ciudad no entra. Además, solo afecta a la parte proporcional de la cuota que corresponde a la vivienda o a la empresa, según el apartado 4.
Las cuentas de Ignacio con dos opciones
Los intereses se calculan con un tipo supuesto del 4 % anual, solo para el ejemplo. El tipo real es el de demora vigente cuando empieza su devengo, como dicen los propios artículos 82 y 83.
Opción 1: aplazamiento de un año (artículo 82).
- Deuda aplazada: 21.300 €.
- Intereses de un año al tipo supuesto: 21.300 × 4 % = 852 €.
- Total a pagar dentro de un año: 22.152 €.
- Encaja con su plan: vende el piso en primavera y paga con el precio.
Opción 2: fraccionamiento en cinco anualidades (artículo 83).
- Cada anualidad: 21.300 / 5 = 4.260 € de principal.
- Intereses acumulados, calculando cada anualidad por su propio tiempo: unos 2.556 € en total.
- Garantía que debe comprometer: (21.300 + 2.556) × 1,25 = 29.820 €.
- La concesión definitiva depende de que constituya esa garantía.
Para Ignacio, que va a vender, la primera opción es más barata y no le obliga a buscar un aval. La segunda tiene sentido para quien quiere conservar el inmueble y pagar con sus ingresos durante varios años.
Todas las modalidades especiales exigen pedirlas antes de que termine el plazo reglamentario de pago. En una herencia con autoliquidación, ese plazo coincide con los seis meses de presentación desde el fallecimiento. Si se deja pasar, solo queda el aplazamiento general, y ya en periodo ejecutivo, con su recargo.
Cuando el impuesto se autoliquida
En la mayoría de las comunidades el impuesto se autoliquida: el heredero calcula y paga. Para ese caso el artículo 90 del Reglamento remite a las normas generales de recaudación, con una particularidad. Si la oficina que recibe la autoliquidación es competente para conceder el aplazamiento y se cumplen los requisitos de los artículos 82 a 84, la solicitud puede presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo. Si se deniega, el plazo de ingreso se entiende prorrogado por los días que haya tardado la denegación, con los intereses que correspondan.
Esa prórroga es valiosa: evita que una denegación tardía deje al heredero sin tiempo para pagar. Pero solo funciona si se pide dentro de esos cinco meses. Ignacio, con la herencia abierta el 7 de abril, tenía hasta el 7 de septiembre para usar esa vía. Todavía puede pedir el aplazamiento, especial u ordinario, antes de que termine el plazo el 7 de octubre, pero ya sin la red de esa prórroga si se lo deniegan.
La guía sobre plazos y prórroga en el Impuesto sobre Sucesiones explica cómo se combina la prórroga de presentación con el aplazamiento del pago.
El dinero del propio causante
Antes de aplazar, conviene mirar si se puede pagar con lo que dejó el fallecido. El artículo 80.3 del Reglamento permite que, cuando la Administración practica la liquidación, los herederos pidan dentro de los ocho días siguientes a su notificación que se autorice al banco a vender valores del causante o a usar el saldo de sus cuentas para pagar directamente la cuota. En la práctica evita que los herederos tengan que adelantar dinero propio.
Los 6.000 € de la cuenta de la tía Remedios no cubren la deuda, pero reducen lo que hay que aplazar. Lo tratamos con más detalle en no hay liquidez para pagar el impuesto.
Si estás en una situación parecida y necesitas saber qué modalidad encaja antes de que venza el plazo, puedes enviarnos la documentación de la herencia por el formulario de aplazamiento. Revisaremos qué vía cabe y qué plazo te queda, sin poder garantizar que la oficina la conceda.
Quién decide y con qué límites
El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y son sus oficinas las que tramitan los aplazamientos cuando el causante y los herederos residen en España. Cada comunidad puede fijar sus propios límites para dispensar garantías. El umbral de 50.000 € de la Orden HFP/311/2023 es de la Hacienda estatal y no se aplica automáticamente a una deuda con la comunidad. Para saber qué oficina es competente, está el cuadro de competencias del impuesto.
Si el heredero o el fallecido no residían en España, la gestión corresponde a la Agencia Tributaria del Estado, y entonces sí rige su límite. Es el caso que tratamos en heredar un piso en España siendo no residente. Lo que diga la ley del país de residencia del heredero sobre esa misma herencia tiene que confirmarlo su asesor allí.
Para el coste de cada calendario con más detalle, está cuánto interés se paga por aplazar. Y el plazo general para liquidar la herencia, en cuánto tiempo tienes para liquidar una herencia.
En las herencias sin liquidez, Salama Tax coordina el aplazamiento con los plazos del propio impuesto y con la oficina autonómica o estatal que resulte competente.