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Cada factura, a su casilla

Me han retenido impuestos en el extranjero: ¿lo pierdo?

Lo retenido fuera se descuenta en la renta con el art. 80 LIRPF, pero con tope en tu tipo medio. Lo que exceda o no permita el convenio se pide allí.

Dentro de Autónomos internacionales.

Marta Solé es ingeniera de software en Zaragoza y trabaja como autónoma. En 2025 facturó 48.000 € en total. Uno de sus clientes, una empresa de otro país de fuera de la Unión con la que firmó un proyecto de 10.000 €, le pagó solo 8.500 €: en el justificante aparecía una retención de 1.500 € «por impuesto sobre la renta de no residentes» de ese país. Marta ha declarado los 48.000 € en España, porque aquí es residente y tributa por todo lo que gana en el mundo. Su pregunta es sencilla: ¿esos 1.500 € los ha perdido o puede recuperarlos?

La respuesta corta es que, en la mayoría de los casos, se pueden descontar en la declaración de la renta, pero no siempre enteros, y a veces el camino correcto es pedirlos al otro país.

El mecanismo: un descuento con dos topes

El artículo 80 de la Ley 35/2006 del IRPF regula la deducción por doble imposición internacional. Cuando entre tus rentas hay rendimientos obtenidos y gravados en el extranjero, se deduce la menor de dos cantidades:

  1. El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al de no residentes.
  2. El resultado de aplicar tu tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

El tipo medio efectivo se calcula, según el apartado 2 de ese artículo, dividiendo la cuota líquida total entre la base liquidable y multiplicando por cien, con dos decimales, y separando la base general de la del ahorro. Los rendimientos de un autónomo van a la base general.

Dicho de otro modo: España te descuenta lo que pagaste fuera, pero nunca más de lo que esa misma renta paga aquí. Si el otro país retuvo más de lo que España cobra por esos ingresos, el exceso no se compensa en tu declaración española.

El cálculo de Marta, paso a paso

Supongamos estas cifras de su declaración de 2025, que usamos solo para ilustrar el cálculo:

  1. Ingresos de la actividad: 48.000 €. Gastos deducibles: 8.000 €. Rendimiento neto: 40.000 €.
  2. Tras reducciones y mínimos, base liquidable general: 38.000 €.
  3. Cuota líquida total (estatal más autonómica): 8.740 €.
  4. Tipo medio efectivo: 8.740 ÷ 38.000 × 100 = 23,00 %.
  5. Parte de la base gravada en el extranjero. El proyecto supuso 10.000 € de ingresos; si le imputamos la parte proporcional de los gastos (8.000 × 10.000 ÷ 48.000 = 1.666,67 €), el rendimiento neto de esa factura es 8.333,33 €.
  6. Límite por tipo medio: 8.333,33 × 23 % = 1.916,67 €.
  7. Impuesto efectivamente pagado fuera: 1.500 €.
  8. Deducción: la menor de las dos, 1.500 €. Marta recupera toda la retención en su renta.

Ahora cambiemos un dato: que el cliente hubiera retenido 2.500 €.

  1. Límite por tipo medio: sigue siendo 1.916,67 €.
  2. Deducción: 1.916,67 €. Los 583,33 € restantes no se descuentan en España.
EscenarioRetenido fueraLímite por tipo medioDeducción en EspañaSin compensar
Retención de 1.500 €1.500,00 €1.916,67 €1.500,00 €0 €
Retención de 2.500 €2.500,00 €1.916,67 €1.916,67 €583,33 €

El reparto de gastos del paso 5 no es un detalle: si se imputan pocos gastos a la renta extranjera, el límite sube; si se imputan muchos, baja. Tiene que haber un criterio razonable y documentado, porque es uno de los puntos que se revisan cuando la deducción es relevante.

Cuando lo razonable es reclamar al otro país

Que el otro país retenga no significa que tuviera derecho a hacerlo. Si existe un convenio para evitar la doble imposición entre España y ese país, el convenio decide quién puede gravar cada renta. En los convenios que España ha firmado, los beneficios de una actividad empresarial o profesional de un residente en España suelen reservarse a España salvo que la actividad se ejerza allí a través de un establecimiento permanente o de una base fija. Cada convenio tiene su redacción y hay que leer el aplicable.

Si el convenio no permitía al otro país retener, o solo le permitía retener menos, el impuesto cobrado de más no es un impuesto que España deba compensar. Existe el riesgo de que la Administración limite la deducción a lo que el convenio autorizaba al otro Estado. Lo que sobra solo se recupera pidiendo la devolución en origen. Cómo se pide allí, con qué formulario y en qué plazo, lo confirma el asesor del cliente en ese país; nosotros no opinamos sobre Derecho extranjero ni prometemos gestionarlo a través de terceros.

Deducir lo que se debió reclamar es la forma más frecuente de perder la retención dos veces

Si deduces en España una retención que el convenio no permitía y Hacienda la rechaza años después, te encontrarás con la regularización aquí y, además, con que el plazo para reclamarla en el otro país puede haber pasado. Antes de incluir la deducción conviene comprobar qué dice el convenio sobre ese tipo de renta y si el cliente aplicó el tipo general de su país o el reducido del convenio.

Lo que hay que conservar

La deducción exige probar que el impuesto se pagó. No basta con el extracto que muestra un cobro menor. Lo útil es:

  • El certificado de retenciones que emita el pagador o la administración del otro país, o el documento equivalente que exista allí.
  • La factura íntegra, que acredita que la base era 10.000 € y no 8.500 €.
  • El contrato, para saber qué servicio se prestó y dónde.
  • Si pediste la aplicación del convenio en origen, la copia del certificado de residencia fiscal que entregaste.

Un error frecuente es declarar en España solo lo cobrado, 8.500 €. Eso deja fuera de la base 1.500 € que sí son renta tuya, y a la vez impide aplicar la deducción, porque no se puede descontar un impuesto sobre una renta que no has declarado.

El orden de las cosas

Si tu cliente todavía no te ha pagado, el mejor momento para evitar el problema es antes de la primera factura: preguntar si va a retener, a qué tipo y qué documento necesita para aplicar el convenio. Muchos pagadores piden un certificado de residencia o un formulario propio; en el caso de Estados Unidos es el W-8BEN, que explicamos en me piden un W-8BEN. Si la retención ya se ha practicado, el cálculo anterior dice cuánto recuperas en España y cuánto tendrías que perseguir fuera.

Puedes enviarnos los certificados de retención y el contrato desde el formulario de autonomos-internacionales para calcular la deducción con tus datos. La guía de la deducción por doble imposición internacional desarrolla los casos de dividendos, intereses y alquileres, que siguen el mismo artículo con otras particularidades.

Cómo encajan la retención extranjera, los pagos fraccionados y el resto de obligaciones de quien factura fuera se explica en la página de Salama Tax para autónomos con clientes internacionales.

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