Irene Vidal es profesora de fotografía en Alicante. En 2024 empezó a vender cursos grabados a través de su propia web: el alumno paga, recibe un acceso y ve las lecciones cuando quiere, sin que Irene intervenga. Casi todos sus compradores eran españoles, pero en 2025 su cuenta de Instagram despegó en Francia e Italia. Ese año vendió 7.800 € a particulares de otros países de la Unión. En 2026, a 30 de junio, ya llevaba 9.600 €, y en julio lanzó un curso nuevo. Alguien le advirtió de que «al pasar de 10.000 € tiene que cobrar el IVA francés», y no sabe si eso significa darse de alta en Francia.
Primero: ¿es un servicio electrónico?
Las reglas especiales de las que vamos a hablar se aplican a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión (art. 70.Uno.4.º y 8.º de la Ley del IVA). Un curso grabado que se entrega de forma automatizada, con intervención humana mínima, es el ejemplo típico de servicio electrónico. Una clase en directo por videoconferencia, en la que el profesor enseña en tiempo real, no lo es: la herramienta es digital, pero el servicio es la enseñanza.
La distinción importa porque cambia la regla de localización. Si tu producto mezcla vídeos grabados con tutorías en directo, conviene separar precios o, al menos, tener claro cuál es la prestación principal. Todo lo que sigue se refiere a la parte que sí es servicio electrónico.
El umbral de 10.000 €
El artículo 73 de la Ley del IVA fija un límite de 10.000 € para el importe total, sin impuesto, de estas prestaciones a particulares de otros Estados miembros (junto con las ventas a distancia intracomunitarias de bienes, si las tienes), sumando todos los países de la Unión, en el año natural anterior.
- Por debajo del umbral, el artículo 70.Uno.8.º mantiene la tributación en España: cobras IVA español a tu cliente francés o italiano, como si fuera de Valencia, y lo declaras en tu 303.
- Por encima, el servicio se localiza en el Estado miembro del cliente, y el IVA aplicable es el de ese país, a su tipo.
El segundo párrafo del artículo 73.Uno añade la regla que preocupa a Irene: cuando las operaciones del año en curso superan el límite, se aplica ya la tributación en destino. No hay que esperar al año siguiente.
El mismo artículo permite optar por tributar en destino aunque no se llegue al umbral, y esa opción abarca como mínimo dos años naturales.
No hace falta registrarse en cada país
Para no obligar a un autónomo de Alicante a darse de alta en veintiséis administraciones, existe la ventanilla única (OSS, por sus siglas en inglés). Irene se acoge, en España, al régimen especial para empresarios establecidos en la Comunidad (el llamado régimen de la Unión, arts. 163 unvicies y siguientes de la Ley del IVA). La declaración de inicio se presenta con el modelo 035 y las liquidaciones trimestrales con el modelo 369.
El artículo 163 duovicies fija el calendario: una declaración por cada trimestre natural, aunque no haya habido operaciones, presentada durante el mes siguiente al periodo. En ella se detalla, por país de consumo y por tipo, el IVA que corresponde a cada Estado, y se ingresa el total en España. La Agencia Tributaria lo reparte después.
Si algún importe se ha fijado en moneda distinta del euro, la conversión se hace con el tipo del Banco Central Europeo del último día del periodo, no con el de cada venta.
Las cifras de Irene, paso a paso
Supongamos que su curso nuevo cuesta 100 € más IVA.
- Ventas a particulares de otros Estados miembros en 2025: 7.800 €. No superó el umbral, así que 2026 empezó con IVA español para esas ventas.
- De enero a junio de 2026 vende 96 cursos a clientes franceses e italianos: 9.600 € de base. A cada uno le cobró 100 € + 21 % de IVA español = 121 €, e ingresó en sus 303 del primer y segundo trimestre 9.600 × 21 % = 2.016 €.
- En julio vende 5 cursos más a clientes de otros Estados miembros. Con el cuarto, el acumulado del año llega a 10.000 €; con el quinto, lo supera: 10.100 €.
- Desde que se supera el límite, las ventas a particulares de otros países dejan de tributar en España y pasan a tributar en el país de cada cliente, al tipo de ese país.
- Irene tiene que presentar el modelo 035 para acogerse a la ventanilla única y, en octubre, el 369 del tercer trimestre con el IVA de cada país.
- Las ventas del primer semestre, correctamente liquidadas con IVA español, no se modifican.
- Como 2026 supera el umbral, en 2027 las ventas a otros países tributan en destino desde el primer euro.
| Periodo | Ventas UE acumuladas | IVA aplicable | Dónde se declara |
|---|---|---|---|
| 2025 completo | 7.800 € | Español | Modelo 303 |
| Enero-junio 2026 | 9.600 € | Español | Modelo 303 |
| Desde que se supera el umbral en julio de 2026 | Más de 10.000 € | El del país de cada cliente | Modelo 369 |
| 2027 | Umbral superado el año anterior | El del país de cada cliente | Modelo 369 |
Los tipos de cada país no se inventan ni se suponen: se consultan en el propio portal de la ventanilla única o en la base de datos de tipos de la Comisión Europea. Nosotros no opinamos sobre la normativa de IVA de cada Estado; si hay dudas sobre qué tipo reducido aplica allí a un curso, lo confirma un asesor de ese país.
Si vendes a 121 € «IVA incluido» a todo el mundo y el país del cliente tiene un tipo más alto que el español, la diferencia sale de tu bolsillo, porque el IVA se calcula hacia dentro del precio cobrado. Revisa las pasarelas de pago: muchas permiten calcular el impuesto según el país del comprador. Si no lo haces, cada venta en destino puede dejarte menos de lo previsto.
Cómo sabes dónde está el cliente
Tributar en destino obliga a saber dónde está cada comprador. Las pruebas habituales son la dirección de facturación, el país de emisión de la tarjeta, la dirección IP o el prefijo del teléfono. Conviene que la plataforma de venta las guarde y que haya coherencia entre ellas; si dos indicios apuntan a países distintos, hay que decidir cuál prevalece y documentarlo.
Lo que no cambia
La ventanilla única resuelve el IVA de las ventas a particulares de otros países. El IRPF sigue igual: todos los ingresos, se declare el IVA donde se declare, van a tu actividad en España. Las ventas a particulares españoles siguen en el 303 con IVA español. Y las ventas a empresas de otros países de la Unión no van por la OSS, sino por la inversión del sujeto pasivo y el modelo 349, con el alta en el ROI.
La guía de la ventanilla única OSS explica el alta con más detalle. Si usas pasarelas de cobro que cobran comisión en cada venta, cómo se declaran esas comisiones está en cobro por Stripe, Wise o PayPal. Para revisar si tus ventas ya superaron el umbral y desde cuándo, puedes enviarnos el informe de ventas por país desde el formulario de autonomos-internacionales.
Las reglas del IVA para quien vende a clientes de distintos países, con empresas y particulares mezclados, están reunidas en la página de Salama Tax para autónomos internacionales.