Peter es británico, vive en Málaga desde 2021 y es residente fiscal en España. Tiene una cartera de acciones extranjeras en un bróker de otro país. En 2026 cobra 8.000 euros brutos de dividendos de una sociedad de un país cuyo convenio con España limita la retención en origen sobre dividendos al 15 %, pero como nadie rellenó el formulario de residencia ante el bróker, le han retenido un 30 %: 2.400 euros. Cobra además 2.000 euros de intereses de una cuenta en España. Al hacer la renta, se pregunta si puede restar los 2.400 euros de lo que paga aquí. Puede restar una parte, y es probable que no sea toda.
El mecanismo es la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley del IRPF. Como residente, Peter tributa en España por su renta mundial, dividendos extranjeros incluidos. La deducción evita que pague dos veces por lo mismo, pero con un límite que conviene entender antes de presentar.
La regla del menor de dos importes
Cuando entre las rentas del contribuyente hay rendimientos o ganancias obtenidos y gravados en el extranjero, el artículo 80.1 manda deducir la menor de estas dos cantidades:
| Importe | Qué es |
|---|---|
| a) Lo pagado fuera | El importe efectivo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, sobre esas rentas |
| b) Lo que España cobraría | El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero |
El tipo medio efectivo lo define el apartado 2: es el cociente entre la cuota líquida total y la base liquidable, multiplicado por 100 y expresado con dos decimales, y se calcula por separado para la base general y para la del ahorro. Un dividendo extranjero se compara con el tipo medio del ahorro; el alquiler de un piso en el extranjero, con el de la base general.
El caso de Peter, número a número
Suponemos que el mínimo personal se absorbe en la base general y que no hay otras deducciones.
- Base del ahorro: 8.000 de dividendos + 2.000 de intereses = 10.000 euros.
- Cuota del ahorro, escala estatal más autonómica: 6.000 × 19 % = 1.140; 4.000 × 21 % = 840. Total, 1.980 euros.
- Tipo medio efectivo del ahorro: 1.980 / 10.000 × 100 = 19,80 %.
- Límite b), lo que España cobra sobre el dividendo: 8.000 × 19,80 % = 1.584 euros.
- Importe a), lo retenido fuera: 2.400 euros.
- Si solo se mirara el artículo 80, se deduciría el menor: 1.584 euros.
Aun en ese caso, los 816 euros de diferencia no se recuperarían en la renta española, y la Ley del IRPF no prevé arrastrarlos a ejercicios siguientes. Pero el problema de Peter empieza antes, en el apartado a): no todo lo retenido cuenta como impuesto deducible.
El convenio también pone techo
Los convenios para evitar la doble imposición suelen limitar lo que el país de origen puede retener y, en consecuencia, la deducción que concede el país de residencia se ajusta a ese límite. En el caso de Peter, el convenio admite un 15 %: 1.200 euros. Los otros 1.200 retenidos de más no son un impuesto que España tenga que reconocer: son un exceso que debe reclamarse al país de origen, con su propio procedimiento, que es Derecho de ese país y tiene que confirmarlo su asesor allí.
| Escenario | Retenido fuera | Límite del art. 80 | Se deduce | Queda sin recuperar en España |
|---|---|---|---|---|
| Retención al tipo del convenio | 1.200 | 1.584 | 1.200 | 0 |
| Retención al 30 % sin reclamar | 2.400 | 1.584 | 1.200 | 1.200, a pedir en origen |
La lección práctica: antes que la deducción, conviene la documentación en origen. Un formulario de residencia bien presentado ante el bróker o la entidad pagadora suele hacer que la retención se ajuste al convenio desde el principio. Para eso hace falta acreditar la residencia española con un certificado de residencia fiscal.
Cuando el tipo medio queda por debajo de lo pagado
El límite b) funciona como un recordatorio de que la deducción nunca rebaja lo que se paga por las demás rentas españolas. Si el contribuyente tiene poca base del ahorro, su tipo medio es bajo, y aunque en origen le hayan retenido correctamente puede que no recupere todo. Ocurre también al revés con los alquileres extranjeros: si el país donde está el piso grava el alquiler neto a un tipo alto y la base general española de ese año es modesta, la deducción queda topada por el tipo medio español.
Un ejemplo con cifras supuestas en la base general. Una residente en Sevilla tiene un piso en otro país que le deja 6.000 euros netos de alquiler, por los que allí paga 1.200. Su base liquidable general del año, con el sueldo, es de 40.000 euros y su cuota líquida general, de 9.000.
- Tipo medio efectivo general: 9.000 / 40.000 × 100 = 22,50 %.
- Límite b): 6.000 × 22,50 % = 1.350 euros.
- Importe a), pagado fuera: 1.200 euros.
- Se deduce el menor: 1.200 euros. Todo lo pagado fuera se recupera.
Si ese mismo año su base general fuera de 15.000 euros y su cuota de 2.100, el tipo medio bajaría al 14,00 %, el límite a 840 euros, y 360 de los pagados fuera no se podrían deducir. Mismo alquiler, mismo impuesto extranjero, distinto resultado: el límite depende de todo lo demás que se declara en España.
Cuando hay rentas de varios países, lo prudente es hacer y conservar el cálculo renta a renta, con el justificante de cada impuesto pagado. Es lo primero que se pide si Hacienda revisa la deducción.
Qué rentas y qué impuestos entran
- Rentas: rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero. Dividendos, intereses, alquileres, ganancias por venta de inmuebles situados fuera, y pensiones o salarios cuando el convenio permite gravarlos también en origen.
- Impuestos: los de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Un impuesto sobre el patrimonio, una tasa local o un impuesto sobre el consumo no cuentan.
- Establecimiento permanente: las rentas obtenidas fuera a través de un establecimiento permanente también usan esta deducción, y no la exención del artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art. 80.3).
- Rentas exentas: si una renta está exenta en España, como la parte exenta de un salario por trabajos en el extranjero, no está en la base y no genera deducción. Esa exención se explica en la guía del 7.p.
Tipo de cambio y justificantes. Lo pagado fuera se convierte a euros y se acredita con el documento del pagador o la liquidación del otro país. Sin justificante, la deducción es frágil ante una comprobación. Y cómo trata el otro país esa misma renta, si la grava, a qué tipo y cómo se reclama lo retenido de más, es Derecho extranjero: no lo opinamos, y tiene que confirmarlo el asesor del cliente en ese país. No podemos garantizar que Hacienda acepte la deducción tal como se calcula; sí advertir de dónde suele fallar.
Dónde encaja con el modelo 720
Las cuentas, valores y bienes que generan estas rentas suelen estar fuera de España, y eso abre otra obligación, distinta de la renta: la declaración informativa de bienes en el extranjero, el modelo 720, cuando se superan sus umbrales por bloque. Una cosa no sustituye a la otra: la deducción corrige la doble imposición de la renta; el 720 informa de dónde está el patrimonio. Los umbrales se explican en la guía de los tres bloques del 720, y las acciones de empresa, en la guía del equity y el 720. Quien tributa en el régimen especial del artículo 93, el régimen Beckham, no está obligado al 720.
Y si la doble imposición viene de que dos países te consideran residente a la vez, la deducción no es el primer paso: antes hay que resolver dónde se reside según el convenio, como explicamos en la guía de la doble residencia.
Revisar las rentas de otros años
Es frecuente descubrir que en años anteriores se declararon dividendos extranjeros sin aplicar la deducción, o se aplicó por el importe retenido sin el límite. En el primer caso, puede pedirse la rectificación mientras no haya prescrito el derecho; en el segundo, conviene corregirlo antes de que lo haga Hacienda. En ambos casos el cálculo es el mismo: el menor de lo pagado, dentro del convenio, y de lo que resulta del tipo medio español.
Por dónde empezar
Con los certificados de dividendos e intereses del bróker, los justificantes de las retenciones en origen y la declaración del año, revisamos cada renta extranjera, aplicamos el límite del artículo 80 y señalamos qué parte tendría que reclamarse al país de origen. Si además hay bienes fuera que declarar, lo vemos junto. Se empieza por el formulario del modelo 720, y la línea completa está en la página del modelo 720. Revisamos cada cálculo con cuidado, pero lo que resuelva Hacienda no depende de nosotros y no garantizamos el resultado.
Para completar el cuadro internacional: el impuesto de salida al dejar España, la exención por trabajos en el extranjero, la transparencia fiscal internacional y cómo mira Hacienda un trust.