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Cada factura, a su casilla

¿Tengo que poner IVA a un cliente de Estados Unidos?

Si el cliente es una empresa, la factura va sin IVA español por el art. 69 LIVA. Con un particular cambia según el servicio. Qué guardar para probarlo.

Dentro de Autónomos internacionales.

Lucía Ferrer es diseñadora de producto, vive en Valencia y está de alta como autónoma desde 2023. En marzo de 2026 firmó con una empresa de software de Austin (Texas) un encargo de 4.500 USD al mes para rediseñar su aplicación. Casi al mismo tiempo, un particular de Chicago, que había visto su portafolio, le encargó el logotipo de su proyecto personal por 800 €. La primera factura la emitió sin IVA porque así se lo dijo un compañero; la segunda no sabe cómo hacerla. Y, en el fondo, tampoco está segura de que la primera esté bien.

Las dos dudas tienen respuesta distinta, y la diferencia no está en el país del cliente, sino en quién es el cliente.

La pregunta que decide: ¿empresa o particular?

El IVA español solo se aplica a las operaciones que la ley entiende realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Para los servicios, la regla general está en el artículo 69 de la Ley 37/1992. Su apartado Uno distingue dos casos:

  • Si el destinatario es un empresario o profesional, el servicio se localiza donde ese destinatario tiene la sede de su actividad (o su establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio). El texto añade que esto se aplica «con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste».
  • Si el destinatario no es empresario, el servicio se localiza donde está establecido quien lo presta.

Aplicado a Lucía: la empresa de Austin tiene su sede en Estados Unidos, así que el servicio no se entiende prestado en España y la factura no lleva IVA español. No es una exención, es una operación no sujeta: el IVA español simplemente no llega hasta allí. El particular de Chicago, en cambio, no es empresario, y la regla general apunta al lugar donde está establecida Lucía, que es Valencia.

La lista que salva algunos encargos de particulares

Para el particular de fuera de la Unión hay una excepción importante. El artículo 69.Dos enumera una serie de servicios que no se entienden realizados en España cuando el destinatario no es empresario y tiene su domicilio fuera de la Comunidad. Entre ellos están, por ejemplo, las cesiones de derechos de autor y de propiedad intelectual, la publicidad, el asesoramiento, la consultoría y la abogacía, el tratamiento de datos y el suministro de información, y la traducción.

La excepción tiene a su vez una contraexcepción: no se aplica si el particular vive en Canarias, Ceuta o Melilla. Eso lo tratamos en cómo se factura a Canarias, Ceuta o Melilla.

Si el encargo de Lucía consiste, en esencia, en ceder los derechos de explotación de un logotipo, puede defenderse que encaja en la letra a) de esa lista y que tampoco lleva IVA español. Si lo que presta es otra cosa que no figura en la enumeración, se aplica la regla general y la factura lleva IVA español aunque el cliente viva en Illinois. Es una calificación que conviene documentar, porque la línea entre «ceder derechos sobre una obra» y «prestar un servicio de diseño» no siempre está clara, y el contrato es la mejor prueba de cuál de las dos cosas se pactó.

ClienteServicio¿IVA español?Base legal
Empresa con sede en EE. UU.Cualquiera, salvo reglas especiales (inmuebles en España, por ejemplo)No, operación no sujetaArt. 69.Uno.1.º LIVA
Particular en EE. UU.Incluido en la lista del art. 69.Dos (derechos de autor, consultoría, traducción…)NoArt. 69.Dos LIVA
Particular en EE. UU.No incluido en esa listaSí, al tipo que correspondaArt. 69.Uno.2.º LIVA
Particular en Canarias, Ceuta o MelillaIncluido en la listaSí, la excepción no se aplicaArt. 69.Dos, inciso final

Las cifras de Lucía, factura a factura

Para el ejemplo usaremos un tipo de cambio de 1 € = 1,08 USD. Es una cifra supuesta; en la realidad se aplica la del día del devengo de cada factura, como explicamos en a qué tipo de cambio se declara una factura en dólares.

  1. Factura mensual a la empresa de Austin: 4.500 USD.
  2. En euros: 4.500 ÷ 1,08 = 4.166,67 €.
  3. IVA repercutido: 0 €. La operación se declara en el modelo 303 en el apartado de operaciones no sujetas por reglas de localización, sin cuota.
  4. En el año (nueve meses de 2026): 4.166,67 × 9 = 37.500 € de ingresos de la actividad para el IRPF. La no sujeción al IVA no afecta en nada al impuesto sobre la renta: ese dinero tributa igual que cualquier otro ingreso de su actividad.

Ahora el particular de Chicago, en dos escenarios:

  1. Si el encargo se documenta como cesión de derechos sobre el logotipo: 800 € sin IVA español.
  2. Si se documenta como un servicio de diseño que no encaja en la lista: 800 € + 21 % = 968 €, y Lucía ingresa 168 € en su 303.

Lo que no puede hacer es cobrar 800 € «IVA incluido» sin haberlo pensado. Si luego resulta que había que repercutirlo, la base se recalcula hacia dentro: 800 ÷ 1,21 = 661,16 € de base y 138,84 € de cuota que sale de su bolsillo.

El IVA mal repercutido a una empresa extranjera tampoco es un «por si acaso»

Poner IVA español a una empresa de fuera de la Unión no es una opción prudente. Si la operación no está sujeta, esa cuota está indebidamente repercutida: el cliente no la podrá deducir en ningún sitio, lo normal es que se niegue a pagarla y tendrás que rectificar la factura. Y si la cobraste y la ingresaste, recuperarla exige un procedimiento de rectificación.

Qué conviene guardar para probar dónde está el cliente

La regla del artículo 69.Uno.1.º depende de un hecho: que el destinatario sea un empresario y que tenga su sede fuera de España. Si Hacienda revisa las facturas sin IVA, la carga de probar ese hecho la tienes tú. Con una empresa de la Unión existe el censo VIES para comprobarlo; con una estadounidense no hay un registro equivalente al que acudir, así que la prueba se construye con documentos:

  • El contrato o la orden de encargo firmada por la sociedad, con su denominación completa y domicilio.
  • El número de identificación fiscal estadounidense de la empresa (el EIN) o cualquier otro dato registral que te haya facilitado.
  • Las facturas emitidas a nombre de la sociedad, no de la persona que te contrató.
  • Los justificantes de cobro desde una cuenta a nombre de la empresa.
  • Correos o documentos que muestren que el encargo es para su actividad y no para uso personal de quien firma.

Con el particular, la prueba va en sentido contrario: su domicilio fuera de la Unión, que es lo que permite aplicar la lista del artículo 69.Dos.

El papel de la factura

La factura sin IVA a una empresa de Austin sigue siendo una factura completa, con todos los datos que exige el Reglamento de facturación. Conviene que indique la razón por la que no lleva cuota, con una mención del tipo «operación no sujeta al IVA en virtud del artículo 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992». El artículo 12 del Reglamento de facturación permite expresar los importes en dólares, siempre que la cuota del impuesto, cuando la haya, figure en euros.

Estas operaciones no van al modelo 349: ese resumen solo recoge operaciones con empresarios de otros Estados miembros de la Unión, y Estados Unidos no lo es. Sí aparecen en el 303, en su casilla de operaciones no sujetas, y es habitual que un 303 con ingresos altos y cuota cero llame la atención si esas casillas quedan en blanco. Lo describimos en qué pasa si presento el 303 a cero.

Lo que no cambia aunque el IVA desaparezca

Que la factura no lleve IVA no significa que el cliente estadounidense no te pida papeles. Es muy probable que te solicite un formulario para acreditar que no eres residente en su país; está explicado en me piden un W-8BEN. Y el panorama completo de un autónomo que factura sobre todo a Estados Unidos, con los pagos fraccionados y la posible retención allí, está en facturo a clientes de Estados Unidos.

Si tu caso mezcla empresas y particulares, clientes dentro y fuera de la Unión, o servicios que no sabes en qué letra de la lista encajan, puedes describirlo en el formulario de autonomos-internacionales con un par de facturas de ejemplo. La guía de dónde tributa cada servicio recorre también las reglas especiales, como los servicios vinculados a inmuebles, que desplazan la regla general.

La fiscalidad de quien trabaja desde España para clientes de otros países, con el IVA, el IRPF y los modelos informativos que se cruzan entre sí, se reúne en la página de Salama Tax dedicada a los autónomos internacionales.

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