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Cada factura, a su casilla

¿Qué es el ROI y cuándo lo necesito de verdad?

El ROI te da el NIF-IVA que valida el VIES. Lo necesitas para facturar a empresas de la UE y también para comprar a Google o Meta sin IVA.

Dentro de Autónomos internacionales.

Tomás Rius es traductor jurado de alemán en Granada. Desde enero de 2026 trabaja casi en exclusiva para una agencia de Múnich, a la que factura unos 3.200 € al mes, y además invierte 400 € mensuales en anuncios de Google para captar clientes particulares. En abril la agencia le devolvió una factura: su departamento de contabilidad había consultado su número en el sistema europeo y aparecía como «no válido». Tomás tenía NIF, estaba dado de alta en Hacienda y presentaba sus 303 puntualmente. Lo que no tenía era el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

Un censo dentro del censo

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Estar en él es lo que convierte tu NIF español en un número de IVA intracomunitario: el mismo número con el prefijo ES delante. Ese número es el que se publica en el sistema VIES, la base de datos que usan las empresas de toda la Unión para comprobar que su proveedor o su cliente es un operador identificado.

Estar de alta como autónomo no te incluye automáticamente. Hay que pedirlo. El artículo 3.3 del Reglamento de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007) enumera quién debe estar en el registro, y para un autónomo de servicios los supuestos relevantes son dos:

  • La letra d): los empresarios o profesionales que prestan servicios que se entienden realizados en otro Estado miembro cuando el destinatario es el sujeto pasivo. Es el caso de Tomás con la agencia de Múnich.
  • La letra c): los empresarios o profesionales que son destinatarios de servicios prestados por empresarios no establecidos en España, respecto de los cuales son sujetos pasivos. Es el caso de Tomás con Google, cuya facturación a anunciantes españoles se hace desde Irlanda.

Esta segunda letra sorprende a mucha gente. No hace falta tener un solo cliente fuera: basta con comprar publicidad, software o servicios en la nube a un proveedor comunitario para que el registro sea necesario.

Qué situaciones lo exigen y cuáles no

Situación¿Necesitas el ROI?Por qué
Facturas servicios a una empresa de otro país de la UESíArt. 3.3.d) RD 1065/2007
Compras publicidad, software o servicios a una empresa de otro país de la UESíArt. 3.3.c) RD 1065/2007
Solo facturas a empresas de Estados Unidos, Reino Unido u otros países de fuera de la UENo por ese motivoEl VIES es un sistema de la Unión
Solo facturas a particulares de la UE por servicios electrónicosNo es lo que resuelve tu casoAhí entra la ventanilla única, no el ROI
Vendes o compras mercancías a empresas de la UESíArt. 3.3.a) RD 1065/2007

Cómo se pide y cuánto tarda

La solicitud se hace con el modelo 036, que desde el 3 de febrero de 2025 es el único modelo censal (el 037 se suprimió). Puede pedirse en la misma declaración de alta o después, con una declaración de modificación. En ambos casos se marca la casilla de solicitud de inclusión en el registro y se describe brevemente la actividad y los operadores con los que vas a trabajar. La guía del alta en el ROI paso a paso recorre la declaración.

Sobre el plazo, el artículo 25 del mismo Reglamento contiene una regla que conviene conocer: si la Agencia Tributaria no resuelve en tres meses, la asignación del número puede considerarse denegada. El silencio juega en contra. En la práctica, muchas solicitudes se resuelven en bastante menos tiempo, pero a veces la Administración pide antes documentación que acredite la actividad: contratos, facturas proforma, una web o correos con los clientes. Si no la aportas o no convence, puede denegar la inclusión. El mismo artículo le permite hacerlo en los supuestos del artículo 24.1 y del 146.1.b) del Reglamento; el primero se refiere a que la comprobación revele que los datos comunicados no son veraces.

Lo que le costaba a Tomás no estar dado de alta

Supongamos que Tomás lleva de enero a abril sin ROI. El problema no está en el lugar de tributación: sus servicios a la agencia se localizan en Alemania por el artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA, porque el destinatario es una empresa con sede allí, esté él en el registro o no. El problema es probatorio y práctico. Veámoslo con números:

  1. Facturas a la agencia de enero a abril: 4 × 3.200 = 12.800 €, todas sin IVA español.
  2. Esas facturas deberían declararse en el modelo 349 como prestaciones intracomunitarias de servicios. Sin número de IVA intracomunitario propio, su 349 no cuadra con la información que la agencia comunica en Alemania.
  3. Publicidad de Google, de enero a abril: 4 × 400 = 1.600 €. Como destinatario de un servicio prestado por un empresario no establecido, Tomás es el sujeto pasivo (art. 84.Uno.2.º LIVA) y debe autorrepercutirse el impuesto: 1.600 × 21 % = 336 €.
  4. Esos 336 € se declaran como IVA devengado y, a la vez, como IVA deducible en el mismo 303. El efecto neto es cero. Así funciona la inversión del sujeto pasivo.
  5. El riesgo está en que, si el proveedor no puede validar tu número, puede tratarte como consumidor final y aplicarte el IVA que corresponda a un particular. Esa cuota no se recupera en tu 303 por la vía ordinaria de la inversión, porque la factura no se ha emitido como operación con inversión del sujeto pasivo.

Y la consecuencia más visible: el cliente alemán, sin un número válido de su proveedor, no tiene cómo justificar ante su propia administración que recibió el servicio de un operador identificado. Por eso la agencia devolvió la factura.

El alta no borra lo anterior

Darte de alta en el ROI hoy no convierte en correctas las facturas de hace tres meses. Lo que sí permite es presentar a partir de ahí el 349 con tu número, regularizar los periodos que faltan y, si hace falta, reemitir las facturas con el NIF-IVA correcto. Presentar tarde declaraciones que no se presentaron puede llevar recargo; no hay garantía de que la regularización salga a coste cero.

Si ya facturaste sin estar dado de alta

El orden razonable suele ser este:

  • Presentar el 036 solicitando la inclusión en el registro, con documentación de la actividad real para no dar pie a una denegación.
  • Revisar cómo declaraste en los 303 las operaciones de ese periodo: si las facturas a la agencia figuraban como no sujetas y las compras a Google con su autorrepercusión, el IVA estaba bien liquidado aunque faltara el registro.
  • Presentar los 349 de los periodos anteriores una vez asignado el número. Cómo se mide si te toca mensual o trimestral está en cada cuánto se presenta el modelo 349.
  • Explicar al cliente la situación y enviarle, si la pide, la resolución de alta.

Si lo que falló fue la autorrepercusión de las compras comunitarias, el caso es distinto y conviene revisarlo periodo a periodo. Puedes enviarnos los 303 del año y una muestra de facturas desde el formulario de autonomos-internacionales.

El registro también se pierde

El artículo 10 del mismo Reglamento obliga a pedir, con una declaración censal de modificación, la baja en el ROI a quien durante los doce meses anteriores no haya realizado ninguna de las operaciones que justifican estar en él. Es algo que afecta a autónomos que tuvieron un cliente europeo, lo perdieron y un año después consiguen otro: si entretanto se tramitó la baja, su número ya no aparece como válido y hay que volver a solicitar la inclusión. Antes de facturar de nuevo a una empresa de otro país de la Unión, merece la pena consultar tu propio número en el VIES, igual que consultas el del cliente.

Si tus clientes están fuera de la Unión y solo compras a proveedores de fuera, el registro no es lo que te hace falta. Las reglas de los clientes estadounidenses están en si tengo que poner IVA a un cliente de Estados Unidos.

La relación entre el ROI, el 303, el 349 y el resto de obligaciones de quien trabaja para empresas de otros países se explica de forma conjunta en la página de Salama Tax para autónomos con clientes extranjeros.

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