Nora Lindqvist es sueca y vive en Málaga desde 2024. Trabaja como desarrolladora para una empresa de software de Ámsterdam que no tiene oficina ni filial en España. Cuando la contrataron, la empresa le propuso darse de alta como autónoma y enviar una factura mensual de 5.500 €. Nora tiene horario fijo de 9 a 18 con reuniones diarias, un portátil y un correo corporativos, un jefe de equipo que aprueba sus vacaciones y acceso a la intranet como el resto de la plantilla. En 2025 facturó 66.000 € a esa empresa y 3.000 € a un cliente pequeño de Málaga. Ahora le ofrecen un ascenso y se pregunta si su situación es la que debería ser.
El nombre del contrato no decide
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores se aplica a quienes «voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona». El artículo 8.1 añade una presunción: se presume que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y quien lo recibe a cambio de una retribución.
Que la relación se llame «contrato de servicios» y se documente con facturas no la convierte en mercantil. Lo que cuenta es cómo se desarrolla en la práctica. Los tribunales del orden social miran, sobre todo, dos notas: la dependencia (trabajar dentro de la organización de otro, bajo sus instrucciones) y la ajenidad (que los frutos del trabajo y el riesgo del negocio sean de la empresa, no tuyos).
Los indicios, uno por uno
| Indicio | Apunta a relación laboral | Apunta a actividad por cuenta propia |
|---|---|---|
| Horario y jornada | Fijados por la empresa | Los organizas tú |
| Medios de trabajo | Los pone la empresa (equipo, correo, licencias) | Son tuyos |
| Vacaciones | Las aprueba un superior | Las decides tú y las comunicas |
| Retribución | Cantidad fija mensual, con independencia del resultado | Por proyecto, por hora o por resultado, con riesgo |
| Clientes | Uno solo, de forma estable | Varios, o posibilidad real de tenerlos |
| Integración | Apareces en el organigrama, tienes jefe y evaluaciones | Eres un proveedor externo |
| Sustitución | Tienes que hacerlo tú personalmente | Puedes subcontratar o delegar |
Ningún indicio aislado decide. En el caso de Nora casi todos apuntan a la primera columna. Que la empresa esté en Ámsterdam y no tenga sede en España no cambia el análisis: si Nora trabaja habitualmente desde Málaga, la cuestión de si esa relación es laboral se examina también desde el Derecho español del trabajo.
La zona intermedia: el TRADE
Entre el autónomo clásico y el asalariado existe una figura legal: el trabajador autónomo económicamente dependiente. El artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, lo define como quien realiza una actividad de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Exige además condiciones, entre ellas no tener trabajadores a cargo ni subcontratar la actividad, no desarrollarla de manera indiferenciada con la plantilla del cliente y disponer de infraestructura productiva y material propios.
El cálculo para Nora:
- Ingresos de 2025 de la empresa de Ámsterdam: 66.000 €.
- Ingresos totales de actividad: 66.000 + 3.000 = 69.000 €.
- Porcentaje: 66.000 ÷ 69.000 × 100 = 95,65 %.
- Supera el 75 %, así que el criterio económico del TRADE se cumple.
- Pero el TRADE es un autónomo que trabaja con sus propios medios y con criterios organizativos propios. Nora usa el portátil de la empresa, tiene jefe y horario impuestos. Lo que describe su día a día no es una dependencia económica, sino la dirección y organización de otro.
El TRADE no es, por tanto, una salida para regularizar una relación que ya es laboral. Sirve para quien de verdad es autónomo pero depende de un cliente principal.
Qué supone fiscalmente cada calificación
Como autónoma, Nora declara sus ingresos como rendimientos de actividades económicas, deduce sus gastos y presenta pagos fraccionados. Sus facturas a Ámsterdam no llevan IVA español, porque se trata de servicios a una empresa de otro Estado miembro que se localizan en su sede (art. 69.Uno.1.º LIVA); por eso necesita el alta en el ROI y el modelo 349.
Si la relación se considera laboral, lo que cobra son rendimientos del trabajo. Deja de tener sentido el IVA y deja de haber gastos de actividad deducibles, pero aparecen otras reglas: la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, la cotización en el régimen general y, en su caso, la obligación de retener. Una empresa sin establecimiento en España no tiene retenedor aquí, y el trabajador que cobra de un pagador no obligado a retener tiene sus propias obligaciones de declarar.
Para quien ha llegado a España hace poco, la calificación tiene además consecuencias en el régimen especial del artículo 93: el trabajo por cuenta ajena para una empresa extranjera y el trabajo como autónomo se tratan de forma distinta, como explicamos en Beckham y trabajo remoto para empresa extranjera y en puedo acogerme si vengo como autónomo.
Si una inspección de trabajo o un juzgado declara que la relación era laboral, los efectos alcanzan al pasado: cotizaciones que no se ingresaron en el régimen que tocaba, IVA declarado en operaciones que no eran de IVA y un IRPF calculado con reglas equivocadas. Parte de esos efectos recae en la empresa y parte en el trabajador. No es posible anticipar el resultado de una reclamación ni garantizar que la regularización salga a favor de nadie, pero sí conviene saber que el statu quo no es neutral.
El EOR: contratar sin tener sociedad en España
Muchas empresas extranjeras que quieren tener a una persona en España sin abrir una filial recurren a un employer of record (EOR). Es una empresa establecida en España que figura como empleadora formal: firma el contrato de trabajo, da de alta al trabajador en la Seguridad Social, practica las retenciones y paga la nómina. La empresa extranjera dirige el trabajo en el día a día y paga al EOR un precio por el servicio.
Para Nora, pasar a un EOR significaría dejar el RETA, cotizar como asalariada y recibir una nómina con retención de IRPF. También cambian sus derechos: vacaciones retribuidas, protección frente al despido y prestación por desempleo. La empresa, por su parte, evita tener que inscribirse como empleadora en España.
Hay otra vía que se menciona menos: que la empresa extranjera se inscriba directamente como empleadora en la Seguridad Social española. Qué fórmula es mejor depende de cuántas personas vaya a tener aquí y de si su actividad en España podría llegar a constituir un establecimiento permanente, cuestión que la empresa debe estudiar con sus propios asesores.
Antes de aceptar el ascenso
Si la relación va a crecer, es buen momento para plantear el cambio con la empresa. Conviene llevar a esa conversación un cuadro con lo facturado en los últimos años, la descripción real del trabajo y las alternativas (EOR, inscripción directa o una relación mercantil que de verdad lo sea). Puedes enviarnos el contrato y las facturas desde el formulario de autonomos-internacionales para revisar cómo está declarada hoy la actividad. Si mientras tanto sigues facturando, la guía de pluriactividad explica qué ocurre si en algún momento combinas nómina y facturas.
Lo que implica facturar desde España a empresas de otros países, con sus obligaciones de IVA, IRPF y Seguridad Social, está reunido en la página de Salama Tax sobre autónomos internacionales.