Lorena Gil tuvo una peluquería en Albacete durante once años y la cerró en diciembre de 2025. El 22 de abril de 2026 le notificaron una liquidación del IRPF de 2023 por 14.000 €: unos ingresos que la Agencia considera no declarados. No la recurrió y tampoco pudo pagarla. Ahora trabaja por cuenta ajena en otro salón, con un sueldo neto de 1.500 € al mes, y no tiene más patrimonio que una cuenta con poco saldo y un coche de doce años. En septiembre su banco le comunica que le han retenido 640 € por orden de la Agencia Tributaria, y su empresa le avisa de que ha recibido una diligencia de embargo sobre su nómina.
Lo que Lorena pregunta es qué más puede pasar. La respuesta tiene un orden previsible y, en cada punto de ese orden, hay algo que todavía se puede hacer.
Las fechas de Lorena, una detrás de otra
La liquidación se notificó el día 22, en la segunda quincena del mes. Según el artículo 62.2.b) de la Ley General Tributaria, el plazo voluntario de pago terminaba el día 5 del segundo mes siguiente: el 5 de junio de 2026. Al día siguiente empezó el periodo ejecutivo, conforme al artículo 161.1.a).
El 17 de julio le notificaron la providencia de apremio. Por ser de la segunda quincena, el artículo 62.5.b) le daba hasta el 5 de agosto para pagar. Tampoco pudo, y desde ese momento lo que queda son los embargos.
| Momento | Fechas en su caso | Recargo sobre 14.000 € | Intereses de demora |
|---|---|---|---|
| Plazo voluntario | Hasta el 5 de junio | Ninguno | No |
| Ejecutivo, antes de la providencia | Del 6 de junio al 17 de julio | 5 %: 700 € | No, si paga todo |
| Plazo de la providencia | Del 17 de julio al 5 de agosto | 10 %: 1.400 € | No, si paga todo |
| Después | Desde el 6 de agosto | 20 %: 2.800 € | Sí, desde el 6 de junio |
Los tres recargos del artículo 28 son incompatibles entre sí: se aplica uno u otro según cuándo se pague la totalidad. Como Lorena no ha pagado en ninguna de las ventanas, su deuda es hoy de 16.800 € más los intereses que se sigan devengando.
Qué se embarga y en qué orden
El artículo 169.2 establece un orden para cuando no hay acuerdo con el deudor y no es posible seguir el criterio de facilidad de venta:
- Dinero en efectivo o en cuentas.
- Créditos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, joyas y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos y derechos realizables a largo plazo.
Por eso lo primero que ha notado Lorena es la cuenta, y lo segundo, la nómina. El coche es un bien mueble y está al final de la lista. Además, el artículo 169.5 prohíbe embargar bienes cuyo coste de realización pueda exceder de lo que se obtendría al venderlos, algo que en un coche de doce años es un argumento serio.
Cuánto de la nómina es intocable
El embargo de sueldos sigue la escala del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La parte que no supera el salario mínimo interprofesional es inembargable. Lo que excede se embarga por tramos: un 30 % hasta el doble del salario mínimo, un 50 % hasta el triple, un 60 % hasta el cuádruple, un 75 % hasta el quíntuple y un 90 % por encima.
Supongamos, solo para el ejemplo, un salario mínimo de 1.200 € mensuales. La cifra real la fija cada año el Gobierno y hay que comprobarla.
- Sueldo neto: 1.500 €.
- Parte inembargable: 1.200 €.
- Exceso: 300 €, todo dentro del primer tramo.
- Embargo mensual: 300 × 30 % = 90 €.
Con 90 € al mes, la deuda de 16.800 € tardaría más de quince años en saldarse, sin contar intereses. Ese dato importa para decidir qué hacer después. El artículo 607.4 prevé además una rebaja de entre un 10 y un 15 % de los porcentajes de los primeros tramos cuando hay cargas familiares; conviene acreditarlas y pedirla expresamente.
No abrir las notificaciones de la sede electrónica o del buzón postal. Una providencia que se entiende notificada y nadie lee hace perder la ventana del 10 % y abre paso a los embargos sin que el deudor haya tenido ocasión de reaccionar. Si no estás obligada a la notificación electrónica, asegúrate de que la Agencia tiene tu domicilio actual.
Lo que todavía puede hacer Lorena
Pedir un aplazamiento, aunque sea tarde. El artículo 65.5 permite solicitarlo en periodo ejecutivo hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Pero no para el procedimiento: la Agencia puede seguir embargando mientras lo tramita, y lo único que se suspende es la venta de lo ya embargado. Por debajo de 50.000 € no se exige garantía, aunque los embargos ya trabados se mantienen. Lo explicamos en aplazar cuando ya ha llegado el apremio.
Revisar si la providencia tiene defectos. El artículo 167.3 solo admite cinco motivos de oposición: deuda extinguida o prescrita, aplazamiento solicitado en periodo voluntario, falta de notificación de la liquidación, anulación de la liquidación o error que impida identificar al deudor o la deuda. Si la liquidación de abril se notificó en el local ya cerrado, por ejemplo, el tercero de esos motivos merece un análisis. Que la liquidación fuera discutible en el fondo no sirve a estas alturas si se notificó bien.
Proponer otro orden de embargo. El artículo 169.4 permite pedir que se altere el orden si los bienes que se ofrecen garantizan el cobro con la misma eficacia y rapidez.
Si tu situación se parece a la de Lorena, puedes enviarnos la liquidación, la providencia y las diligencias por el formulario de regularización para revisar en qué punto estás y qué vías quedan abiertas.
Si de verdad no hay con qué pagar
Cuando la Agencia no encuentra bienes suficientes, declara al deudor fallido y el crédito incobrable, y con eso termina el procedimiento de apremio, según el artículo 173.1.b). No es un perdón. El apartado 2 del mismo artículo dice que el procedimiento se reanuda, dentro del plazo de prescripción, en cuanto se conozca solvencia. Y ese plazo, de cuatro años para el cobro según el artículo 66.b), se interrumpe con cada actuación de recaudación notificada, conforme al artículo 68.2. En la práctica, mientras la Agencia actúe, la deuda sigue viva.
La otra salida es la exoneración del pasivo insatisfecho del texto refundido de la Ley Concursal, conocida como segunda oportunidad. Su artículo 489.1.5.º permite exonerar las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria hasta un máximo de 10.000 € por deudor: los primeros 5.000 € por completo y, a partir de ahí, el 50 % hasta ese máximo. Solo se aplica en la primera exoneración que obtenga la persona.
Con los números de Lorena, sobre una deuda de 16.800 €, el cálculo teórico sería: 5.000 € exonerados íntegramente, más el 50 % de los 11.800 € restantes, que son 5.900 €, lo que supera el tope; la exoneración se quedaría en 10.000 € y seguiría debiendo 6.800 €. Es un procedimiento judicial con requisitos propios, que exige revisar todas sus deudas y no solo la tributaria, y cuyo resultado no puede darse por seguro.
Lo que no conviene hacer
- Vaciar la cuenta o poner bienes a nombre de otro. Además de no frenar la deuda, puede dar lugar a una derivación de responsabilidad a quien los reciba y a consecuencias más graves.
- Pedir aplazamientos que no se van a cumplir. Un fraccionamiento incumplido en ejecutiva no abre ninguna ventana nueva: el apremio simplemente continúa.
- Dar por hecho que el embargo de nómina es ilimitado. No lo es, y si la empresa retiene más de lo que permite la escala, hay que reclamarlo.
Lorena llegó tarde a todas las ventanas de su calendario, pero no a todas las salidas. Si la deuda está todavía en plazo voluntario, la solución es más barata y se explica en la línea de aplazamientos. Cuando el origen es una declaración mal hecha de años anteriores, lo que evita que se repita es la línea de regularización voluntaria de Salama Tax.