Daniel Ferrer es fotógrafo autónomo en Almería. Entre bodas, catálogos y un año complicado, tiene tres cosas sin presentar: la renta de 2024, con una cuota de 5.200 €; el 303 del tercer trimestre de 2025, con 1.800 € de IVA a ingresar; y el 111 de ese mismo trimestre, con 420 € de retenciones de un ayudante al que pagó por nómina. En total, 7.420 € de cuotas antes de recargos. Tiene 2.500 € ahorrados y quiere presentar todo a primeros de octubre de 2026 y pagar el resto en doce meses.
Se puede hacer, pero no con todo, y no de cualquier forma. El orden y el momento de cada paso cambian lo que acaba pagando.
Lo que la ley no deja fraccionar
El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria enumera las deudas que no se aplazan, y dos de ellas están en el cajón de Daniel:
- Las retenciones del 111. La letra b) excluye las obligaciones del retenedor. Ese dinero se descontó de la nómina del ayudante y nunca fue de Daniel.
- El IVA repercutido del 303. La letra f) excluye los tributos que deben repercutirse, «salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas». Si sus clientes le pagaron las facturas con el IVA incluido, esa parte tampoco se aplaza.
La ley no dice que esas solicitudes se estudien y se denieguen: dice que se inadmiten. Una solicitud inadmitida no produce ningún efecto, y la deuda sigue su curso como si no se hubiera pedido nada.
En el caso de Daniel hay un matiz útil. Un cliente de catálogos le debe todavía una factura de 2.857 € más 600 € de IVA. Si acredita que ese IVA no lo ha cobrado, con la factura y el extracto que muestra que no ha entrado el pago, esa parte de 600 € sí puede incluirse en el aplazamiento. El resto del 303, 1.200 €, hay que pagarlo.
La lista completa está en la guía de deudas inaplazables.
Cuándo hay que pedirlo: con la declaración, no después
Aquí está el error más caro del proceso. El artículo 46.1.a) del Reglamento General de Recaudación dice que, cuando la autoliquidación se presenta fuera de plazo, la solicitud de aplazamiento solo se considera presentada en periodo voluntario si se presenta junto con la autoliquidación extemporánea.
Si Daniel presenta su renta de 2024 sin ingreso y pide el aplazamiento una semana después, el artículo 161.1.b) de la ley ya habrá abierto el periodo ejecutivo al día siguiente de la presentación. La deuda llevará un recargo del periodo ejecutivo, que empieza en el 5 % del artículo 28, además del recargo por presentar tarde.
La secuencia correcta es, por tanto:
- Calcular cada cuota y cada recargo antes de presentar nada.
- Presentar e ingresar las deudas que no se aplazan.
- Presentar la renta y, en el mismo acto, solicitar el aplazamiento de lo que resulte.
El recargo y el descuento que se pierde sin aval
La renta de 2024 terminaba el 30 de junio de 2025. Presentada el 5 de octubre de 2026, lleva más de doce meses de retraso: recargo del 15 % y, según el artículo 27.2, intereses desde el día siguiente a los doce meses. El 303 y el 111 del tercer trimestre vencían el 20 de octubre de 2025, así que llevan once meses completos: recargo del 12 %.
El artículo 27.5 reduce el recargo en un 25 % si se ingresa la deuda al presentar. Cuando se aplaza, esa reducción solo se mantiene si el aplazamiento se concede con garantía de aval o certificado de seguro de caución. Un aplazamiento con dispensa de garantía, que es lo habitual por debajo de 50.000 €, hace perder ese 25 %.
Con un tipo de interés de demora supuesto del 4 % anual, solo para el ejemplo:
| Deuda | Cuota | Recargo pagando al presentar | Recargo aplazando sin aval | Intereses del retraso |
|---|---|---|---|---|
| IRPF 2024 | 5.200 € | 585 € | 780 € | Unos 54,71 € |
| 303 del 3T 2025 (parte cobrada) | 1.200 € | 108 € | No se aplaza | No |
| 303 del 3T 2025 (parte no cobrada) | 600 € | 54 € | 72 € | No |
| 111 del 3T 2025 | 420 € | 37,80 € | No se aplaza | No |
Aplazar sin aval le cuesta a Daniel 213 € más de recargo, 195 € por la renta y 18 € por el IVA no cobrado, a los que se suman los intereses de demora del propio aplazamiento. Con doce plazos mensuales y el tipo supuesto, esos intereses rondarían los 130 €. En total, unos 340 € por fraccionar 5.800 €.
Si un banco le presta 5.800 € a doce meses por menos de esa cifra, es probable que le salga más barato pedir el préstamo y pagarlo todo al presentar. No siempre es así, y el préstamo tiene sus propios riesgos, pero la comparación se hace antes de elegir la casilla.
Si tienes varias declaraciones atrasadas y quieres saber qué parte se puede aplazar y cuánto cuesta cada opción, el formulario de regularización recoge lo necesario para hacer el cálculo.
Los números de Daniel, en orden
- Paga el 5 de octubre los 1.200 € de IVA cobrado y los 420 € de retenciones: 1.620 €.
- Presenta la renta de 2024 y solicita con ella el aplazamiento de los 5.200 €, junto con los 600 € de IVA no cobrado, con su justificación.
- Le quedan 880 € de sus ahorros para los recargos que se le notificarán después y para el primer plazo.
- Los recargos del 303 y del 111 le llegarán como liquidaciones aparte, con su propio plazo de pago. Pagándolos en ese plazo, conserva la reducción del 25 % en esas dos deudas porque las ingresó al presentar.
Un calendario que se pueda cumplir
El aplazamiento se concede cuando la dificultad de pago es transitoria, según el artículo 65.1, y el calendario propuesto tiene que ser creíble. Aquí se falla por optimismo: Daniel cobra mucho en verano y casi nada en invierno. Un calendario de doce cuotas iguales de 483 € le obliga a pagar en febrero lo mismo que en agosto.
Lo que conviene saber de un incumplimiento es lo que dice el artículo 54.2.b) del Reglamento de Recaudación para las deudas que estaban en periodo voluntario: si no se paga una fracción, esa fracción pasa a apremio con su recargo; y si tampoco se paga en el plazo que abre la providencia, se consideran vencidas todas las restantes. No se pierde todo al primer fallo, pero el segundo sí lo arrastra todo. Lo explicamos con más detalle en si no pago un plazo.
Por eso es preferible proponer un calendario con cuotas más altas en los meses de más ingresos, aunque el plazo total sea el mismo, que uno plano que se rompe en el primer invierno.
Lo que no hace el aplazamiento
- No evita el recargo por presentar tarde. Ese recargo existe desde el momento en que se presenta fuera de plazo.
- No suspende la obligación de presentar. Lo que se aplaza es el pago de lo ya declarado.
- No sirve para las deudas del 111 ni para el IVA cobrado, por mucho que se justifique la falta de liquidez.
- No convierte un recargo en sanción ni al revés. Si ya había un requerimiento antes de presentar, el aplazamiento de la deuda no cambia la naturaleza de lo que se paga.
Si la deuda total supera los 50.000 €, la solicitud necesita garantía, y cómo se suman las deudas para ese umbral está en hasta qué importe se aplaza sin aval. El detalle del orden entre regularizar y aplazar está en aplazar una deuda de un ejercicio que voy a regularizar.
La presentación de los ejercicios atrasados y el fraccionamiento de lo que resulte se preparan juntos en la línea de regularización voluntaria; si la deuda ya está en apremio, el punto de partida es la línea de aplazamientos.