Encarna Robles es profesora de secundaria en Murcia y tiene alquilado desde 2022 un piso en Cartagena a una familia, con contrato de larga duración. Desde el principio encarga la renta a una gestoría del barrio. En abril de 2024 les envió por correo el contrato y un resumen de los recibos cobrados en 2023. La renta de 2023 se presentó sin el alquiler. En septiembre de 2026 le llega una propuesta de liquidación: 2.800 € de cuota, unos intereses de demora, y el aviso de que se abrirá un expediente sancionador. La gestoría le contesta que «no les llegó» el correo. Encarna tiene el correo enviado, con el adjunto, en su bandeja.
Su pregunta tiene dos respuestas, porque en realidad son dos relaciones jurídicas distintas: la suya con la Agencia Tributaria y la suya con la gestoría.
Ante la Agencia, la obligada eres tú
La Agencia solo conoce a Encarna. Ella es la contribuyente del IRPF, y el hecho de haber delegado la presentación no traslada a nadie la deuda. La cuota se debe porque el alquiler existió y no se declaró; los intereses de demora, porque el dinero estuvo en su cuenta en lugar de en el Tesoro. Ninguna de las dos cosas depende de quién tuvo la culpa, y el artículo 26.1 de la Ley General Tributaria lo dice expresamente para los intereses: no exigen «retraso culpable».
La sanción es otra historia. Es el único de los conceptos que requiere culpa, y ahí es donde el error de la gestoría pesa de verdad.
Dónde entra el error del profesional: la culpa
El artículo 179.2.d) de la ley excluye la responsabilidad por infracción cuando se ha puesto «la diligencia necesaria» en el cumplimiento de las obligaciones. Una contribuyente que encarga su declaración a un profesional, le entrega la documentación completa y en plazo y no tiene formación fiscal está en una posición razonable para defender que ella sí fue diligente.
El correo de abril de 2024 es la prueba central. Con él, Encarna puede alegar en el expediente sancionador que la omisión no se debió a descuido suyo sino a un fallo en la cadena de encargo. No es una defensa automática: la Agencia puede responder que revisar el borrador antes de firmar también era diligencia exigible, y los tribunales no siempre han resuelto igual. Pero es una alegación con fundamento, y la Administración tiene que motivar por qué, a pesar de ella, aprecia negligencia.
Mientras se alega contra la sanción, la liquidación de la cuota sigue su curso. Si Encarna deja pasar el plazo de pago esperando a ver qué dice la gestoría, la deuda entra en periodo ejecutivo con su recargo, y ese recargo sí será difícil de trasladar a nadie: lo habrá causado el retraso propio.
La cuenta de Encarna, partida por partida
Supongamos intereses de demora de 310 € y una sanción del 50 % de la cuota, que es la mínima para infracciones con base inferior a 3.000 € según el artículo 191.2. Supongamos también que, para defenderse y reclamar, paga 600 € de honorarios a otro profesional.
| Partida | Importe | ¿Se discute ante Hacienda? | ¿Es daño reclamable a la gestoría? |
|---|---|---|---|
| Cuota | 2.800 € | Solo si el cálculo es incorrecto | Normalmente no: era una deuda suya |
| Intereses de demora | 310 € | No | Discutible |
| Sanción | 1.400 € | Sí, por falta de culpa | Sí, si se llega a pagar |
| Honorarios de defensa | 600 € | No | Sí, si son consecuencia del error |
La columna de la derecha es la que más sorprende. La cuota no es un perjuicio causado por la gestoría, porque Encarna la habría pagado igualmente si la renta se hubiera presentado bien. Los intereses son más discutibles: compensan un dinero que ella tuvo disponible durante ese tiempo, y hay quien sostiene que por eso tampoco son daño. La sanción y los honorarios sí lo son, porque no existirían sin el error.
Si la alegación de falta de culpa prospera, la sanción desaparece y lo reclamable a la gestoría se reduce a los honorarios, y quizá a los intereses. Si no prospera y Encarna paga la sanción, lo reclamable sube. Por eso tiene sentido llevar las dos cosas en ese orden: primero se pelea la sanción y después se reclama lo que quede.
Lo que hay que probar frente a la gestoría
La reclamación es civil. El artículo 1101 del Código Civil obliga a indemnizar a quien, al cumplir sus obligaciones, incurre en dolo, negligencia o morosidad. Hay que acreditar tres cosas:
- El encargo y su alcance. Una hoja de encargo firmada es lo ideal. Si no la hay, sirven las facturas de años anteriores y los correos en los que se pide la renta.
- El incumplimiento. Que un profesional diligente habría incluido el alquiler con la documentación recibida. Aquí es donde el correo de abril de 2024 hace todo el trabajo.
- El daño y su relación con el incumplimiento. Las partidas de la tabla, con justificantes de pago.
Si la gestoría tiene seguro de responsabilidad civil, el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro permite dirigirse directamente contra la aseguradora. Conviene preguntar por escrito si existe la póliza y con qué compañía, porque muchas reclamaciones se cierran en esa fase sin llegar al juzgado.
En cuanto al plazo, el artículo 1964.2 del Código Civil fija cinco años para las acciones personales sin plazo especial, contados desde que puede exigirse el cumplimiento. Cuándo empieza a correr ese plazo en un error fiscal, si desde la presentación de la renta o desde que se conoce el daño, puede discutirse. No conviene apurarlo.
Si estás en una situación parecida, puedes enviarnos la propuesta de liquidación y la correspondencia con tu asesor por el formulario de regularización, y separamos lo que se discute ante la Agencia de lo que se reclama al profesional.
El orden que evita perder por el camino
- Primero, los plazos de la Agencia. La propuesta de liquidación abre un plazo de alegaciones, y el expediente sancionador abrirá otro. Se contestan en plazo, aunque la conversación con la gestoría siga abierta.
- Después, la documentación. Se pide a la gestoría, por escrito, copia del expediente de la renta de 2023 y de las comunicaciones recibidas. Si alega que no recibió el correo, conviene tener el justificante de envío y, si es posible, alguna respuesta posterior suya que demuestre que la dirección funcionaba.
- Por último, la reclamación. Con la sanción ya resuelta, se cuantifica el daño real y se reclama, primero de forma extrajudicial.
Hay un error frecuente en esta fase: escribir a la gestoría, enfadada, antes de tener el expediente. Una respuesta defensiva suya por escrito puede complicar después un acuerdo que habría sido rápido.
Cuando el profesional también presentó en tu nombre
En muchos casos, la gestoría no solo prepara la renta: la presenta con su certificado, como representante o colaborador social. Eso no cambia quién es el obligado tributario. La representación permite actuar en nombre de otro, pero la deuda y la eventual infracción siguen siendo de la contribuyente. Lo que sí cambia es la prueba: si la gestoría presentó, quedan en la sede los datos de quién lo hizo y cuándo, y esa información forma parte del expediente que conviene pedir.
Cuando el error se detecta antes de que llegue nada, el camino es otro: corregir cuanto antes, con recargo y sin sanción, y reclamar luego el recargo. Cómo se hace esa corrección está en cómo se corrige una declaración ya presentada, y la diferencia entre recargo y sanción, en recargo, interés y sanción.
No garantizamos que la sanción se anule ni que la reclamación prospere; decimos, con los documentos delante, qué posibilidades tiene cada frente y cuánto cuesta llevarlo. Ese trabajo forma parte de la línea de regularización voluntaria de Salama Tax.