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Cada mes de retraso tiene precio

Me ha llegado una carta de aviso: ¿es un requerimiento?

No lo es, y te deja regularizar con recargo. Cómo comprobarlo en la sede, por qué la cifra de la carta no es lo que debes y qué presentar primero.

Dentro de Fuera de plazo.

Iñaki Beltrán vive en Logroño y comparte con su mujer, Nerea, una cuenta de valores en un banco portugués que abrieron cuando trabajaban en Oporto. En septiembre de 2026 recibe una carta de la Agencia Tributaria: le informa de que, según datos recibidos de otro país, en 2024 cobró 7.400 € de dividendos que no aparecen en su declaración, y le «invita a revisar» su situación. No hay número de expediente ni plazo. Iñaki lee la cifra, calcula de cabeza un 23 % y cree que debe más de 1.700 €, más una multa. Las dos cosas son falsas.

No, una carta así no es un requerimiento. Y esa diferencia es la que decide si lo que pagarás es un recargo o una sanción.

Por qué la ley no la trata como requerimiento

El artículo 27.1 de la Ley General Tributaria considera requerimiento previo «cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria». Una carta que informa de un dato y deja la iniciativa al contribuyente no inicia ningún procedimiento ni te exige nada. Mientras solo tengas eso, si presentas tú la declaración corregida, lo que se aplica es el recargo del artículo 27 y el artículo 179.3 excluye la responsabilidad por infracción.

La forma de reconocer cada papel, con sus señales en el propio documento, está en qué diferencia hay entre una carta de aviso y un requerimiento. Esta página va de lo siguiente: qué hacer en las semanas que siguen a recibirla.

Primero, descartar que haya algo más

La carta en papel puede no ser lo único. Antes de calcular nada, Iñaki debe entrar en la sede electrónica de la Agencia y revisar dos sitios distintos: el apartado de notificaciones y el de comunicaciones. Si en alguno aparece un documento con número de expediente, un plazo en días hábiles o la palabra «requerimiento», la situación cambia. Si solo está la carta, la ventana sigue abierta.

También conviene mirar la Dirección Electrónica Habilitada si alguna vez se activó. Cuando la notificación electrónica es obligatoria o se eligió, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 la da por rechazada si pasan diez días naturales sin abrirla, y el procedimiento sigue adelante: un requerimiento depositado allí puede haber cerrado la puerta sin que el contribuyente lo sepa. Ese riesgo se trata en me han notificado y no me he enterado.

La cifra de la carta no es lo que debes

La carta habla de rendimientos íntegros. Lo que se paga es otra cosa, y en el caso de Iñaki la distancia es enorme:

PasoQué se haceResultado
Dato de la cartaDividendos brutos de 2024 atribuidos a Iñaki7.400 €
Titularidad realLa cuenta es de los dos cónyuges al 50 %3.700 € cada uno
Cuota española3.700 € al 19 %, primer tramo del ahorro703 €
Impuesto pagado en PortugalRetención en origen según su extracto, la mitad cada uno555 €
Deducción por doble imposiciónLa menor entre lo pagado fuera y la cuota española de esa renta555 €
Cuota a ingresar por Iñaki703 − 555148 €

El artículo 80 de la Ley del IRPF permite deducir el impuesto pagado en el extranjero, con el límite de lo que esa renta tributa en España. Si en origen se retuvo más de lo que permite el convenio, el exceso no se recupera en la declaración española: habría que pedirlo en el otro país, con el asesor que el cliente tenga allí. La guía sobre la deducción por doble imposición internacional explica el límite con más detalle.

Y el mismo ajuste vale para Nerea, que no ha recibido carta pero tiene la otra mitad. Presentar solo la de Iñaki dejaría a su mujer con 3.700 € sin declarar y el dato ya en manos de Hacienda.

El recargo, calculado con fecha

La renta de 2024 se presentaba hasta el 30 de junio de 2025. Si Iñaki presenta la complementaria en octubre de 2026 han pasado más de doce meses, así que el artículo 27.2 fija un recargo del 15 % más intereses de demora desde que se cumplieron esos doce meses:

  1. Cuota de la complementaria: 148 €.
  2. Recargo del 15 %: 22,20 €.
  3. Reducción del 25 % del artículo 27.5, si ingresa la cuota al presentar y paga el recargo en el plazo de su liquidación: 16,65 €.
  4. Intereses de demora de unos tres meses sobre 148 €: pocos euros.

Frente a eso, si antes de presentar le llegara un requerimiento y Hacienda le liquidara esos 148 €, la infracción del artículo 191 sería leve, con multa del 50 % de lo no ingresado. En este caso concreto la sanción también sería pequeña, pero dejaría un antecedente que el artículo 187 tiene en cuenta si hay otra infracción de la misma naturaleza en los cuatro años siguientes. Y en casos con cuotas mayores la diferencia se mide en miles de euros.

La carta no suele ir sola en el tiempo

Si el dato de 2024 ha llegado por intercambio automático, lo normal es que el de 2023 y el de 2025 también existan. La carta menciona un año; la regularización debería mirar todos los que siguen vivos. Corregir solo el mencionado deja los demás a la vista con el mismo patrón.

Los años de al lado

Iñaki cobró dividendos del mismo banco todos los años. A fecha de septiembre de 2026, la situación de cada ejercicio es distinta:

EjercicioFin del plazoEstadoRecargo si presenta en octubre de 2026
202130 de junio de 2022Prescrito desde julio de 2026Nada que presentar
202230 de junio de 2023Vivo hasta el verano de 202715 % más intereses
2023Principios de julio de 2024Vivo15 % más intereses
202530 de junio de 2026Vivo3 %, sin intereses

La fila de 2025 es la que suele sorprender: una declaración presentada hace tres meses ya lleva recargo si le faltaba algo, aunque sea pequeño. Presentar las complementarias por orden, de la más antigua a la más reciente, evita errores al arrastrar datos de un año a otro.

Si tienes una carta parecida y quieres saber qué años hay que tocar y cuánto supone, puedes enviarla con las declaraciones presentadas por el formulario de regularización.

Si el dato de la carta está mal

No todas las cartas aciertan. A veces atribuyen el 100 % de una cuenta conjunta a un solo titular, repiten un importe o cuentan como renta un traspaso entre cuentas propias. Si el dato es erróneo, no hay nada que regularizar por esa parte. Lo sensato es guardar la documentación que lo demuestra, extractos, contrato de la cuenta, certificados fiscales del banco, y presentar la complementaria solo por lo que realmente falte.

Lo que no conviene es corregir el error presentando una declaración que no cuadre con ningún documento. Si Hacienda compara después la carta, la complementaria y los datos del otro país, cualquier diferencia sin explicación es la que abrirá la comprobación.

Otras obligaciones que la misma carta destapa

Si el saldo de esa cuenta superó 50.000 € a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre lo hizo, Iñaki y Nerea podían estar obligados al modelo 720. Es una declaración informativa y su régimen sancionador cambió tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022; hoy la presentación tardía sin requerimiento se rige por la norma general de las declaraciones informativas. Se resume en las sanciones del 720 tras la sentencia.

La regularización de rentas que Hacienda ya conoce, o que va a conocer, es el trabajo de la línea de regularización voluntaria de Salama Tax, donde se explica qué documentación se pide y cómo se presupuesta cada ejercicio.

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