Carmen es maestra jubilada, viuda, y desde hace tres años pasa la mayor parte del año en Bolonia, donde vive su hija con los nietos. Sigue empadronada en su piso de Albacete porque, según le dijeron, «si te das de baja del padrón pierdes la tarjeta sanitaria». En su declaración de la renta sigue figurando como residente en España, aunque ha empezado a preguntarse si no debería declarar en Italia. Lo que la frena es el miedo a quedarse sin médico. Y, sin saberlo, está mezclando tres cuestiones que se rigen por normas diferentes, dependen de administraciones diferentes y no se deciden unas a otras.
Tres conceptos que la gente usa como uno solo
| Concepto | Qué acredita | Quién lo decide | Con qué normas |
|---|---|---|---|
| Residencia fiscal | En qué país tributas por tu renta mundial | La administración tributaria | Ley del IRPF y convenio |
| Cobertura sanitaria pública | A qué sistema de salud tienes derecho | La Seguridad Social y el sistema de salud | Normativa sanitaria y de Seguridad Social |
| Empadronamiento | Dónde vives habitualmente, a efectos municipales | El ayuntamiento | Normativa de régimen local |
Ninguno de los tres se deriva automáticamente de los otros. Puedes estar empadronada en Albacete y ser residente fiscal en Italia. Puedes ser residente fiscal en España y no estar empadronada donde vives. Y el derecho a la asistencia sanitaria de un pensionista depende de su condición de pensionista y de dónde reside a efectos de Seguridad Social, no de en qué país presenta la declaración de la renta.
La residencia fiscal no se elige: se constata
Lo primero que hay que aclarar a Carmen es que la residencia fiscal no es una opción que se marca en un formulario. La ley española la determina por hechos. Según el artículo 9 de la Ley del IRPF, eres residente si permaneces en España más de 183 días del año natural, si aquí está el núcleo principal o la base de tus intereses económicos, o —como presunción que admite prueba en contra— si residen aquí tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes.
Hay además una regla que sorprende a muchos pensionistas viajeros: para contar los días se computan las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país. Hagamos la cuenta con el calendario real de Carmen el año pasado:
- Enero y febrero en Albacete: 59 días.
- Semana Santa en Albacete: 12 días.
- Julio y agosto en Albacete: 62 días.
- Navidad en Albacete: 20 días.
- Días en España: 59 + 12 + 62 + 20 = 153 días.
Con 153 días, Carmen no supera el umbral por permanencia. Pero no basta: si su pensión se ingresa en un banco español, su único inmueble está en Albacete y en Italia no tiene rentas ni bienes, la Agencia Tributaria puede sostener que el núcleo de sus intereses económicos sigue en España. Y si no tiene un certificado de residencia fiscal italiana, las semanas que pasa en Bolonia pueden discutirse como ausencias esporádicas. El resultado no es evidente, y ese es precisamente el problema.
Aunque el empadronamiento no decide la residencia fiscal, la Agencia Tributaria lo utiliza como indicio. Declarar que no eres residente en España mientras sigues empadronada aquí, con tarjeta sanitaria de aquí y médico de cabecera aquí, es dar a Hacienda pruebas de lo contrario. Si cambias tu residencia fiscal, los demás papeles deberían contar la misma historia.
Qué pasa con la sanidad cuando un pensionista se va
Esta es la parte en la que conviene ser prudente, porque no es materia fiscal y cada caso tiene sus reglas. Lo que podemos decir desde el lado español es el planteamiento general, no el resultado de cada caso:
- El derecho a la asistencia sanitaria de un pensionista de la Seguridad Social española nace de su condición de pensionista, y lo reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social, no Hacienda.
- Dentro de la Unión Europea existen reglamentos de coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Con carácter general, un pensionista que cobra solo pensión española y traslada su residencia a otro Estado miembro puede tener cobertura en el país donde vive a cargo de España, mediante el documento que expide la Seguridad Social española. Si ese es tu caso, y en qué condiciones, lo confirma el INSS.
- Fuera de la Unión Europea, depende de los convenios bilaterales de Seguridad Social y de la ley del país de destino. Cómo funciona la sanidad de ese país no es algo que podamos contestar nosotros.
Lo que sí podemos afirmar es que no existe una regla fiscal que diga que al dejar de ser residente fiscal se pierde la sanidad, ni una regla sanitaria que dependa de dónde presentas la renta. Son dos expedientes distintos. Mezclarlos lleva a decisiones fiscales tomadas por miedo sanitario, o al revés.
El coste de mantener una situación a medias
Carmen tiene una pensión de clases pasivas de 26.000 €. Si es residente fiscal en España, tributa aquí por esa pensión y por todo lo demás, con el IRPF. Si fuera residente fiscal en Italia, su pensión de funcionaria seguiría tributando previsiblemente en España —los convenios suelen reservar las pensiones públicas al Estado pagador, salvo que la persona sea nacional del otro país—, pero por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y con otra escala. Y la parte italiana de su vida fiscal la resolvería su asesor en Italia.
Lo que no puede hacer Carmen es declarar como no residente en España mientras actúa en todo lo demás como residente. Si la Agencia Tributaria revisa el caso, tiene cuatro años para hacerlo, y con padrón, tarjeta sanitaria, cuentas y casa en Albacete, la discusión empieza cuesta arriba. El matiz de las pensiones públicas lo tratamos en soy funcionario jubilado y vivo fuera.
Cómo ordenar las tres cuestiones
El orden sensato es el inverso al que sigue casi todo el mundo:
- Decidir con hechos dónde vas a vivir de verdad, cuántos días y con qué centro de intereses.
- Determinar la residencia fiscal con esos hechos, y acreditarla con el certificado del país correspondiente.
- Resolver la cobertura sanitaria con el INSS y, si procede, con el sistema del país de destino.
- Ajustar el padrón a la realidad, para que no contradiga lo anterior.
Si el resultado del primer paso es que sigues viviendo más en España que fuera, lo más probable es que sigas siendo residente fiscal aquí y no haya nada que cambiar. Si es el contrario, los otros tres pasos deben acompañarlo. Si quieres que revisemos tu calendario y tus vínculos antes de mover nada, el formulario de pensionistas recoge los días, las pensiones y los bienes que hacen falta para valorarlo.
Cuando dos países te consideran residente
Puede ocurrir que España e Italia consideren a Carmen residente a la vez, cada uno por sus propias reglas. Para eso el convenio tiene criterios de desempate: vivienda permanente, centro de intereses vitales, estancia habitual y nacionalidad, en ese orden. No son los mismos criterios que los del padrón ni los de la sanidad, y conviene documentarlos. Están explicados en conflicto de doble residencia, y la acreditación ante el pagador de la pensión en el certificado que necesita tu pagador.
Las dudas sobre residencia fiscal de quien reparte el año entre dos países son una de las consultas habituales que recoge Salama Tax en su línea de pensionistas, siempre separando lo que corresponde a Hacienda de lo que corresponde a la Seguridad Social o al ayuntamiento.