Andrés fue inspector de Hacienda en Valladolid durante casi cuatro décadas. Se jubiló con una pensión de clases pasivas de 34.000 € al año y, poco después, se instaló en Burdeos con Hélène, su mujer, que es francesa. Esperaba que al cambiar de país su pensión pasara a tributar allí, como le habían contado a un antiguo compañero de la empresa privada. Al cabo de un año seguía viendo la retención española en cada nómina y pensó que se trataba de un error del pagador. Probablemente no lo era.
Por qué la pensión del funcionario sigue un camino propio
Los convenios para evitar la doble imposición que sigue España reparten las pensiones en dos cajones. Las que retribuyen un empleo anterior en el sector privado suelen quedar para el país de residencia. Las que retribuyen servicios prestados a un Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local se tratan en un artículo distinto —el 19 del modelo de la OCDE—, cuya regla habitual es que tributen solo en el Estado que paga.
La lógica es sencilla: el Estado que te pagó el sueldo durante la vida activa conserva el derecho a gravar lo que te paga por esos mismos servicios cuando te jubilas. Da igual que ahora vivas en Francia, en Argentina o en Tailandia: si el convenio sigue el modelo, tu pensión de clases pasivas se queda en España.
La explicación más completa del reparto entre los dos artículos, con los casos frontera, está en pensión pública o privada. Aquí nos centramos en lo que es propio del funcionario.
El matiz que puede darle la vuelta: nacionalidad y residencia a la vez
El artículo 19 del modelo contiene una excepción que muchos pasan por alto. La pensión pública deja de tributar en el Estado pagador y pasa a tributar solo en el de residencia cuando quien la cobra es a la vez residente y nacional de ese otro Estado. No basta con vivir allí: hay que tener, además, su nacionalidad.
Con esa regla, las situaciones se ordenan así:
| Situación del funcionario jubilado | Resultado habitual según el modelo |
|---|---|
| Español que reside en otro país | Tributa en España |
| Español que reside fuera y ha adquirido la nacionalidad de ese país | Puede pasar a tributar solo allí |
| Extranjero que fue funcionario español y vuelve a su país de origen | Puede pasar a tributar solo allí |
| Español con doble nacionalidad que vive en el país de su otra nacionalidad | Hay que leer el convenio y las reglas de nacionalidad |
Andrés es solo español. Si el convenio con Francia sigue en este punto el modelo, su pensión tributa en España, y la retención que ve en la nómina no es un error. Si Andrés llegara a adquirir la nacionalidad francesa, la respuesta podría cambiar, y lo que habría que revisar es desde qué fecha y con qué documento se acredita.
Insistimos en el condicional: la redacción concreta de cada convenio manda, y algunos incluyen reglas especiales. Antes de actuar se lee el texto publicado en el BOE.
Cuánto le cuesta a Andrés tributar en España como no residente
Al no residir en España, Andrés no presenta la declaración de la renta ordinaria. Su pensión tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que para pensiones aplica una escala propia recogida en el artículo 25.1.b) de su ley: 8 % hasta 12.000 €, 30 % entre 12.000 y 18.700 € y 40 % sobre el exceso. Además, el artículo 24.1 de esa ley calcula la base sobre el importe íntegro, sin las reducciones que tendría un residente.
El cálculo, paso a paso:
- Hasta 12.000 € al 8 %: 960 €.
- De 12.000 a 18.700 € (6.700 €) al 30 %: 2.010 €. Acumulado: 2.970 €.
- De 18.700 a 34.000 € (15.300 €) al 40 %: 6.120 €.
- Cuota anual: 2.970 + 6.120 = 9.090 €, un tipo medio en torno al 26,7 %.
Si el pagador le retiene esa cantidad, la obligación española queda en principio cubierta con la retención. Lo que conviene comprobar cada año es que el pagador aplica la escala de no residentes y no las tablas de retención de un residente, que responden a otra lógica y pueden dar un resultado distinto.
Que el convenio reserve la pensión a España no significa que desaparezca de la declaración del país donde vives. Muchos sistemas la incluyen para calcular el tipo del resto de ingresos, o piden que se declare aunque esté exenta. Cómo lo hace Francia, o el país que sea, no es algo que podamos contestar: lo confirma el asesor del cliente allí, y nosotros le damos el cálculo español.
Quién cuenta como funcionario a estos efectos
La palabra «funcionario» se usa en la calle con mucha más amplitud que en el convenio. Lo que el artículo 19 mira es si la pensión retribuye servicios prestados al Estado o a sus Administraciones en el ejercicio de funciones públicas. Eso deja fuera algunos casos que la gente mete dentro sin dudar:
- Personal laboral de un ayuntamiento, un hospital o una universidad pública que cotizó al régimen general: su pensión suele ser de la Seguridad Social, no de clases pasivas, y puede ir por el artículo de pensiones privadas.
- Trabajadores de empresas públicas con actividad empresarial: el propio modelo remite esos casos al artículo de pensiones privadas.
- Funcionarios que, por su fecha de ingreso, quedaron integrados en la Seguridad Social: el pagador cambia, pero lo que habrá que examinar es si la pensión sigue retribuyendo servicios públicos.
En estos casos frontera no hay respuesta automática. Hay que ver la resolución que reconoció la pensión, el régimen del que procede y el texto del convenio aplicable.
La pensión de viudedad de un funcionario
Hélène, si enviudara, cobraría una pensión de viudedad de clases pasivas. ¿Sigue el mismo camino que la de Andrés? El modelo habla de pensiones pagadas «por razón de servicios prestados» al Estado, y la de viudedad deriva de esos servicios aunque no los prestara ella. La interpretación habitual la incluye en el mismo artículo, pero hay convenios con redacción propia, y aquí se añade la cuestión de la nacionalidad: Hélène es francesa y reside en Francia, que es exactamente el supuesto de la excepción. Es un caso en el que la respuesta puede ser distinta para cada miembro del matrimonio.
Qué documentos hay que tener a mano
Los expedientes de funcionarios jubilados fuera se resuelven con pocos papeles, pero sin ellos no se resuelven:
| Documento | Qué aporta |
|---|---|
| Resolución de jubilación y de reconocimiento de la pensión | Régimen, cuerpo y servicios que se retribuyen |
| Certificado de retenciones anual | Si el pagador aplica la escala de no residentes |
| Documento de nacionalidad y fecha de adquisición | Si entra en juego la excepción del artículo 19 |
| Certificado de residencia fiscal del país de destino | Acredita dónde resides a efectos del convenio |
Si tu situación encaja en alguno de los supuestos dudosos, cuéntanosla en el formulario de pensionistas con esos cuatro documentos, o con los que tengas, y te diremos qué falta.
Cuando el funcionario cobra además otra pensión
Es frecuente que un funcionario jubilado tenga también una pensión de la Seguridad Social por años cotizados en la empresa privada antes de opositar, o un plan de pensiones. Cada una se analiza por separado: la de clases pasivas puede quedarse en España y la otra irse al país de residencia. Lo que no se puede hacer es tratarlas en bloque porque las pague el mismo organismo o lleguen a la misma cuenta. El caso de quien cobra de dos regímenes o de dos países lo desarrollamos en cobro pensión de dos países, y el de la pensión privada del jubilado que se va, en mi pensión española tributa en España o donde vivo.
El año en que te vas
El primer año fuera merece una revisión aparte. España no parte el ejercicio: si en el año de la mudanza sigues siendo residente fiscal aquí por días o por intereses, toda la pensión de ese año va a tu declaración de la renta ordinaria, y la escala de no residentes no entra en juego hasta el año siguiente. Es habitual que en ese periodo el pagador aplique un criterio y la declaración otro, y que haya que cuadrarlos después.
La revisión de la pensión de clases pasivas cuando el funcionario vive fuera —convenio, retenciones y coordinación con el asesor del otro país— forma parte del trabajo que describimos en Salama Tax, junto con el resto de situaciones del pensionista que reside en el extranjero.