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Quien paga no decide quién grava

Me retienen en España y también declaro allí: ¿cómo lo arreglo?

Cómo se recupera lo retenido de más en una pensión española: modelo 210 por ejercicio, certificado con mención al convenio y un plazo que caduca por meses.

Dentro de Pensionistas en el extranjero.

Josefina se jubiló en 2021 tras una carrera en una caja de ahorros de Alicante y al año siguiente se mudó a Irlanda, donde vive su hijo. Su pensión de la Seguridad Social es de 26.600 € anuales. Nadie avisó al pagador, que siguió reteniéndole como a cualquier residente en España: unos 3.100 € al año. En Irlanda, su asesora le incluyó la pensión en la declaración desde el primer ejercicio completo. En septiembre de 2026, repasando papeles, Josefina se da cuenta de que lleva cuatro años pagando dos veces por la misma pensión.

Para el ejemplo damos por hecho que el convenio aplicable reserva su pensión al país de residencia. Es lo primero que hay que comprobar, con el texto del convenio y la resolución de la pensión delante, porque si el convenio se la atribuyera a España el problema no estaría en España, sino en cómo se elimina la doble imposición en el otro país, y eso ya no es asunto nuestro.

Dos problemas distintos con una sola causa

La situación de Josefina tiene dos frentes, y se resuelven por vías separadas:

FrenteQué lo corrigeEfecto
Las retenciones que siguen practicándoseAcreditar la residencia al pagadorSolo hacia delante
Lo ya retenido en años anterioresDeclaración de devolución a la Agencia TributariaSolo hacia atrás, año por año

Hacer solo lo primero deja el dinero pasado en Hacienda. Hacer solo lo segundo obliga a repetir la reclamación cada año, indefinidamente. Hay que hacer las dos cosas, y en ese orden: primero se corta la retención, luego se recupera lo pasado.

Cortar la retención: el certificado que sirve

El pagador español retiene porque no sabe que Josefina ya no es residente, o porque lo sabe pero no tiene un documento que le permita aplicar el convenio. El artículo 31.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes permite al retenedor aplicar lo que establezca el convenio, pero necesita que se le acredite.

Ese documento es el certificado de residencia fiscal que expide la administración tributaria del país donde vives. No vale cualquiera: la normativa de los modelos de no residentes exige que conste expresamente que el contribuyente es residente «en el sentido definido en el Convenio». Sin esa mención, el certificado acredita algo, pero no lo que hace falta. La diferencia entre las dos versiones está explicada en los dos certificados de residencia fiscal.

Josefina lo pide a la administración irlandesa —el trámite lo conoce su asesora de allí— y lo presenta ante la entidad que le paga la pensión con el número de expediente visible. A partir de la nómina en que el pagador lo aplique, la retención debería desaparecer o ajustarse. Conviene comprobarlo en la nómina siguiente y no dar el asunto por cerrado hasta verlo.

Recuperar lo pasado: una declaración por año

Lo retenido de más se reclama con el modelo 210 en su modalidad de devolución. No se agrupan ejercicios: cada año es una declaración con su propio certificado de residencia, su propio certificado de retenciones y su propia tramitación. Puede ocurrir, y ocurre, que se devuelva un año sin incidencias y se requiera documentación adicional para el siguiente.

Con las cifras de Josefina, y siempre bajo la hipótesis de que el convenio reserva la pensión a Irlanda:

  1. Pensión anual: 26.600 €. Cuota que corresponde en España según el convenio: 0 €.
  2. Retención soportada cada año: 3.100 €.
  3. Exceso por año: 3.100 − 0 = 3.100 €.
  4. Ejercicios afectados: 2022, 2023, 2024, 2025 y lo que va de 2026.
  5. Máximo recuperable si todo estuviera en plazo: 3.100 × 4 = 12.400 € por los años completos, más lo retenido en 2026 hasta que el pagador aplique el certificado.

Ese «si todo estuviera en plazo» es la parte delicada, y merece un apartado propio.

El plazo de cuatro años no se cuenta como la gente cree

La Ley General Tributaria fija en cuatro años el derecho a solicitar devoluciones (artículo 66.c) y dice que el plazo empieza cuando termina el plazo para solicitar la devolución o, en su defecto, cuando pudo solicitarse (artículo 67). Para las devoluciones de no residentes que derivan de un convenio, la orden que regula estas declaraciones cuenta los cuatro años desde que termina el plazo que tuvo el pagador para declarar e ingresar la retención que se reclama.

La consecuencia práctica es incómoda: el reloj no corre por años naturales, sino por cada periodo de ingreso de la retención. Si el pagador ingresa las retenciones mes a mes, las de enero de un año caducan antes que las de diciembre de ese mismo año. En septiembre de 2026, las retenciones de los primeros meses de 2022 pueden estar ya fuera de plazo mientras las de los últimos meses siguen vivas.

Cada mes que pasa se pierde una nómina

Cuando hay retenciones de varios años por reclamar, la prioridad es presentar primero el ejercicio más antiguo, aunque esté incompleto en papeles, porque es el que está caducando. Esperar a tenerlo todo perfecto para presentar los cuatro años juntos es la forma más habitual de perder el primero. Y conviene no dar por hecho que un año está perdido sin calcular fechas: a veces queda una parte.

Qué se acompaña a cada declaración

La documentación se repite en cada ejercicio, lo que multiplica el trabajo si no se organiza:

DocumentoParticularidad
Certificado de residencia del ejercicio reclamadoUno por año; el de 2026 no acredita 2023
Certificado de retenciones del pagadorImporte íntegro y retención de ese año
Resolución de la pensiónPara justificar qué artículo del convenio aplica
Cuenta para la devoluciónDebe estar a nombre del contribuyente

El certificado de residencia caduca a los doce meses desde su expedición y acredita un periodo concreto. Pedir los de años atrasados puede llevar tiempo en algunos países, y ese tiempo corre contra el plazo. Lo desarrollamos en si hay que pedir el certificado cada año.

Si estás en la situación de Josefina, puedes enviarnos tus certificados de retenciones y la fecha de tu mudanza por el formulario de pensionistas; con eso calculamos qué ejercicios y qué meses siguen reclamables antes de mover nada.

Por qué no conviene arreglarlo solo en el otro país

Hay quien intenta resolver la doble imposición pidiendo al país de residencia que descuente lo pagado en España. Si el convenio atribuye la pensión solo al país de residencia, lo habitual es que ese país no tenga por qué descontar un impuesto que España no debía cobrar: la vía correcta es que España devuelva. Cómo actúa la administración del otro país en estos casos no podemos afirmarlo nosotros; lo confirma el asesor que el cliente tenga allí, y con él nos coordinamos para que los dos lados cuadren y nadie reclame lo mismo dos veces.

Qué hacer si el año de la mudanza es dudoso

En el caso de Josefina, 2022 es el año en que se fue. Si ese año, por días o por intereses económicos, todavía era residente fiscal en España, no hay nada que reclamar por el 210: tributaba aquí por toda su renta mundial y la retención era correcta, y lo que habría que revisar es su declaración de la renta de ese año. El año de salida exige mirar el calendario de la mudanza con cuidado, y los criterios que lo deciden están en conflicto de doble residencia. La explicación general de la devolución, con más detalle sobre la escala que aplica el pagador cuando España sí puede gravar, está en cómo recuperar lo que te han retenido de más.

Cuando la retención era correcta pero excesiva

No siempre el convenio deja la pensión a cero en España. Si España puede gravarla —por ejemplo, una pensión de funcionario—, lo que se reclama es la diferencia entre lo retenido y lo que resulta de la escala de no residentes. El procedimiento es el mismo, pero el cálculo cambia, y a veces el exceso es pequeño. Antes de presentar cuatro declaraciones conviene saber cuánto hay en juego en cada una.

La recuperación de retenciones de pensiones españolas y el seguimiento de los certificados año a año están descritos en la sección de Salama Tax dedicada a quienes cobran su pensión desde fuera de España.

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