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Quien paga no decide quién grava

¿Mi pensión española tributa en España o donde vivo?

Por qué la respuesta depende de quién te paga y por qué razón: la regla de las pensiones privadas, la excepción pública y el coste de equivocarse.

Dentro de Pensionistas en el extranjero.

Rosario trabajó treinta y cuatro años como administrativa en una empresa de transportes de Zaragoza y se jubiló con una pensión de la Seguridad Social de 1.650 € brutos en catorce pagas: 23.100 € al año. Hace tres años se fue a vivir cerca de su hija, en Bélgica. Su hermano Luis, que fue profesor de instituto como funcionario de carrera, se mudó al mismo tiempo y a la misma ciudad. Cobran casi lo mismo, viven en la misma calle y, sin embargo, la pregunta del título tiene para cada uno una respuesta distinta. La razón no está en el importe ni en el país: está en el motivo por el que se paga cada pensión.

Lo que decide no es el banco, sino el convenio

Cuando alguien que ya no reside en España cobra una pensión española, entran en juego dos normas a la vez. La ley española dice que esa pensión es renta obtenida en España: el artículo 13.1.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes considera obtenidas aquí las pensiones «cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español». Si solo existiera esa ley, España gravaría siempre.

Pero entre España y la mayoría de países hay un convenio para evitar la doble imposición, y el convenio prevalece. Casi todos siguen el modelo de la OCDE, que separa dos situaciones:

  • Pensiones por un empleo anterior en el sector privado (el artículo 18 del modelo): la regla habitual es que solo las grava el país donde reside quien las cobra.
  • Pensiones por servicios prestados al Estado o a una Administración (el artículo 19 del modelo): la regla habitual es la contraria, las grava el Estado que paga, con un matiz que tratamos en soy funcionario jubilado y vivo fuera.

La pensión de Rosario procede de una vida laboral privada: lo normal es que el convenio la atribuya a Bélgica. La de Luis retribuye servicios prestados como funcionario: lo normal es que siga tributando en España. Decimos «lo normal» a propósito, porque cada convenio tiene su redacción y algunos se apartan del modelo en este punto concreto. El artículo aplicable se lee siempre en el texto publicado en el BOE, no en un resumen.

La pensión de la Seguridad Social es la que más confunde

Hay una trampa de lenguaje. La pensión de Rosario la paga un organismo público, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mucha gente deduce de ahí que es una «pensión pública» del artículo 19. No lo es en la mayoría de convenios: el artículo 19 mira si la pensión remunera servicios prestados a una Administración en funciones públicas, no quién firma la transferencia. Una pensión contributiva ganada en una empresa privada va, como regla, por el artículo de las pensiones privadas, aunque la abone un organismo del Estado.

Algunos convenios firmados por España contienen, eso sí, reglas propias para las pensiones de Seguridad Social que permiten gravar también al país que paga. Por eso no hay atajo posible: hay que leer el convenio de tu país de residencia. La comparación detallada de los dos artículos, con sus casos frontera, está en pensión pública o privada.

Origen de la pensiónArtículo habitual del modelo OCDEQuién grava normalmente
Seguridad Social por empleo privado18País de residencia
Plan de pensiones o renta de empresa18País de residencia
Clases pasivas por servicios como funcionario19.2España, como Estado pagador
Personal laboral de una AdministraciónDepende de la redacciónHay que leer el convenio

Qué pasa si nadie mueve un papel

Aquí está el coste real de la pregunta. El pagador español no sabe dónde vives ni qué convenio te toca. Si no le acreditas nada, hará una de dos cosas: seguir reteniendo como si residieras en España o, si ya le consta tu domicilio fuera, aplicar la escala del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para pensiones sin tener en cuenta el convenio.

Esa escala está en el artículo 25.1.b) de la ley: un 8 % hasta 12.000 € anuales, un 30 % desde 12.000 hasta 18.700 € y un 40 % en adelante. Veamos qué supone para Rosario si el pagador la aplica sin más:

  1. Primer tramo: 12.000 € al 8 % = 960 €.
  2. Segundo tramo: de 12.000 a 18.700 €, es decir 6.700 € al 30 % = 2.010 €. Acumulado: 2.970 €.
  3. Resto: 23.100 − 18.700 = 4.400 € al 40 % = 1.760 €.
  4. Total retenido en el año: 2.970 + 1.760 = 4.730 €, un tipo medio cercano al 20,5 %.

Si el convenio con su país atribuye la pensión solo a Bélgica, esos 4.730 € anuales no se deben en España. Y como Bélgica, previsiblemente, también querrá gravarla según su propia ley —algo que solo puede confirmar su asesor allí—, Rosario estaría pagando dos veces por la misma renta.

La retención no es la última palabra

Que el pagador retenga no significa que el impuesto se deba. La retención es un pago a cuenta que calcula quien paga con la información que tiene. Si esa información es incompleta, la retención está mal, pero el dinero ya ha salido de tu cuenta y solo vuelve si lo pides. Recuperarlo tiene plazo, y cada año que pasa sin reclamar es un año que puede perderse.

Cómo se corrige hacia delante y hacia atrás

Son dos gestiones distintas y conviene no confundirlas.

Hacia delante, se acredita al pagador la residencia fiscal en el otro país con el certificado que expide la administración tributaria de allí, expedido a efectos del convenio con España. Con él, el pagador puede dejar de retener, o retener solo lo que el convenio permita. Los detalles de ese papel —quién lo emite, cuánto dura, qué mención debe llevar— están en el certificado que necesita tu pagador y en si hay que pedirlo cada año.

Hacia atrás, lo retenido de más en ejercicios anteriores se reclama a la Agencia Tributaria con una declaración de devolución por cada año, dentro del plazo de cuatro años. Lo explicamos con números en me retienen en España y también declaro allí.

Si quieres que miremos tu caso con el convenio delante, el formulario de pensionistas recoge lo que necesitamos: de qué régimen procede la pensión, dónde resides desde cuándo y qué te han retenido en los últimos años.

Luis, el hermano funcionario: qué cambia en su caso

Para Luis el resultado práctico es otro. Si el convenio con su país reserva a España su pensión de clases pasivas, la retención española no es un error: España grava como Estado pagador y, al no residir aquí, lo hace por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con la escala que acabamos de ver. Lo que Luis debe comprobar es otra cosa: si su país de residencia la declara y cómo evita allí la doble imposición. Eso ya es Derecho del otro país, y lo confirma el asesor que Luis tenga allí; nosotros nos coordinamos con él aportando lo que diga la parte española.

Tres datos que conviene reunir antes de preguntar

La respuesta se construye siempre con los mismos materiales, y casi nadie los tiene juntos:

DocumentoPara qué sirve
Resolución de reconocimiento de la pensiónDice de qué régimen procede y por qué servicios se paga
Certificado de retenciones de cada añoMuestra cuánto se ha retenido y con qué criterio
Prueba de la residencia fiscal en el otro paísPermite aplicar el convenio y reclamar

Con esos tres papeles se puede decir qué artículo del convenio aplica, si la retención cuadra y si hay algo que recuperar. Sin ellos, cualquier respuesta es una suposición, y en esta materia las suposiciones salen caras: la diferencia entre acertar y fallar son varios miles de euros al año, año tras año.

Por qué la residencia fiscal va primero

Todo lo anterior da por hecho algo que hay que comprobar: que de verdad has dejado de ser residente fiscal en España. La ley española te considera residente si pasas aquí más de 183 días del año natural o si aquí está el núcleo principal de tus intereses económicos, y presume que lo eres si aquí residen tu cónyuge no separado y tus hijos menores dependientes. Un pensionista que pasa medio año en cada país, o que conserva en España casa, cuentas y cónyuge, puede seguir siendo residente aquí aunque se sienta de fuera. En ese caso no hay convenio que repartir: tributa en España por todo, y la pregunta se convierte en otra, la de cómo se resuelve un conflicto de doble residencia.

El seguimiento anual de pensiones cobradas desde fuera —certificados, comunicaciones al pagador y devoluciones— es una de las líneas de trabajo de Salama Tax, donde está descrito cómo se organiza y qué documentación suele hacer falta para cada tipo de pensión.

Pon tu pensión desde el extranjero en manos de un abogado

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