Ramón y Teresa se jubilaron en 2021 y se fueron a vivir a Brighton, donde está su hija. Conservaron el piso de Benidorm, a medias entre los dos, con su plaza de garaje. Lo usan tres semanas en verano y el resto del año está cerrado. Él cobra una pensión de la Seguridad Social española; ella, una pequeña pensión británica de cuando trabajaron allí de jóvenes. Durante cuatro años no presentaron nada en España por el piso, convencidos de que, si no lo alquilaban, no había nada que declarar. En 2026 les llegó un requerimiento de la Agencia Tributaria por los modelos 210 de imputación de rentas no presentados.
Su caso es de manual: la vivienda cerrada es, con diferencia, lo que más cartas genera entre pensionistas que viven fuera.
Tres cosas distintas que no se hablan entre sí
Quien vive fuera y conserva vivienda en España tiene, como mínimo, tres cuestiones fiscales separadas. Conviene no mezclarlas, porque cada una se rige por normas distintas y vence en momentos distintos:
| Qué | Por qué norma | Depende de… |
|---|---|---|
| La pensión española | Convenio y, si España grava, Impuesto sobre la Renta de no Residentes | Quién paga y por qué |
| El piso vacío | Impuesto sobre la Renta de no Residentes, renta imputada | Solo de tenerlo a disposición |
| El patrimonio en España | Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real | Del valor de lo que tienes aquí |
La pensión de Ramón va por su lado: si el convenio con el Reino Unido la atribuye al país de residencia, no tributa en España aunque él tenga aquí un piso. Tener una vivienda en España no convierte a nadie en residente fiscal, salvo que, sumado a lo demás, desplace aquí el núcleo de sus intereses. La pensión y el piso se analizan por separado; la pensión, en mi pensión española tributa en España o donde vivo.
Por qué un piso cerrado paga impuesto
La ley presume que una vivienda urbana a disposición de su propietario, que no es su vivienda habitual ni está alquilada, le produce una renta. El artículo 85 de la Ley del IRPF fija esa renta en el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el valor catastral se revisó en el periodo impositivo o en los diez anteriores, proporcional a los días del año. El artículo 24.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplica esa misma regla a los no residentes.
Para un no residente, sobre esa renta imputada se aplica el tipo general del impuesto: el 19 % si reside en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y el 24 % en el resto de casos. Ramón y Teresa residen en el Reino Unido, fuera de ese perímetro.
El cálculo de un año, paso a paso
Datos: valor catastral del piso, 96.000 €, revisado hace seis años; valor catastral del garaje, con referencia propia, 9.000 €, revisado a la vez. Titularidad al 50 %. Piso y garaje a su disposición todo el año —las semanas de uso propio no interrumpen la imputación—.
- Porcentaje aplicable: valor revisado dentro de los diez años anteriores, 1,1 %.
- Renta imputada del piso: 96.000 × 1,1 % = 1.056 €. A cada cónyuge, 528 €.
- Renta imputada del garaje: 9.000 × 1,1 % = 99 €. A cada cónyuge, 49,50 €.
- Renta de cada uno: 528 + 49,50 = 577,50 €.
- Cuota de cada uno al 24 %: 138,60 €.
- Para el matrimonio, por año: 277,20 €.
Cada cónyuge presenta su propia declaración y, como el garaje tiene referencia catastral propia, se trata como un inmueble más. Cuatro ejercicios sin presentar suman algo más de 1.100 € de cuota para el matrimonio, antes de recargos o sanciones. No es una cantidad que arruine a nadie, pero el procedimiento puede acabar costando más que el impuesto. El funcionamiento detallado de la imputación, con sus excepciones, está en qué es la imputación de rentas inmobiliarias.
Si el contribuyente regulariza por su cuenta antes de que Hacienda le requiera, lo que se aplica es el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más un punto por cada mes completo de retraso, y a partir de doce meses un 15 % más intereses. Una vez recibido el requerimiento, ese recargo ya no está disponible y entra en juego el régimen sancionador. Ramón y Teresa llegaron tarde por unas semanas.
Con los ejercicios más antiguos y más de doce meses de retraso, el recargo sería del 15 %: sobre los 138,60 € de cuota de un año, 20,79 € por cónyuge, más intereses, con una reducción del 25 % del recargo si se paga en plazo. El cálculo con fechas reales está en calcular el recargo del artículo 27.
Si el piso se alquila unas semanas
Si Ramón y Teresa lo alquilaran en verano, el año se partiría: rendimiento del alquiler por los días arrendados e imputación por los días a disposición. Son dos rentas distintas en declaraciones distintas. Desde 2026 la declaración del alquiler se presenta del 1 al 20 de abril del año siguiente, o hasta el 15 si se domicilia el pago. Como residentes fuera de la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, no podrían deducir gastos del alquiler. Los detalles están en el modelo 210 del alquiler y en días alquilados y prorrateo.
El Impuesto sobre el Patrimonio: casi siempre cero, no siempre
Los no residentes tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real: solo por lo que tienen en España (artículo 5 de su ley). El mínimo exento estatal de 700.000 € se aplica también a quien tributa por obligación real (artículo 28), y la ley obliga a declarar cuando la cuota sale a ingresar o cuando el valor de los bienes supera 2.000.000 € (artículo 37). La comunidad autónoma donde está el mayor valor de los bienes puede tener su propia normativa, con reglas distintas, y hay que mirar cuál se aplica.
En el caso de Ramón y Teresa, con un piso y un garaje a medias y algo de dinero en una cuenta española, lo previsible es que no tengan que presentar nada. Pero la cuenta hay que hacerla: quien además tiene un segundo inmueble, acciones de empresas españolas o depósitos importantes puede cruzar la línea sin darse cuenta. Está explicado en tengo que pagar el impuesto de patrimonio siendo no residente.
Qué pedir para no repetir el susto
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Recibo del IBI de cada inmueble | Valor catastral y referencia de piso, garaje y trastero |
| Información sobre revisión del valor catastral | Para saber si toca el 2 % o el 1,1 % |
| Escritura o nota simple | Porcentaje de titularidad de cada cónyuge |
| Contratos o extractos de alquiler, si los hay | Para separar días alquilados y a disposición |
| Certificado de residencia fiscal | Para aplicar el convenio a la pensión |
Si estás en una situación parecida, o ya has recibido la carta, cuéntanos inmuebles, titulares y años pendientes en el formulario de pensionistas. Con el IBI de cada inmueble se calcula en poco tiempo qué hay que presentar y cuánto supone.
Los tributos locales siguen corriendo
El IBI, la tasa de basuras y los demás tributos municipales no dependen de dónde resida el propietario. Siguen llegando y, si no se domicilian, se acumulan con recargos de apremio. El requerimiento de Hacienda por los 210 suele ser la primera noticia; la segunda, con frecuencia, es un embargo municipal por recibos impagados que nadie recogió en el buzón del piso cerrado. Designar una dirección de contacto útil y domiciliar los recibos evita la mayoría de estos problemas.
La combinación de pensión, piso en España y obligaciones de no residente es el día a día de muchos jubilados que viven fuera, y en Salama Tax explicamos cómo se lleva su calendario anual, desde la renta imputada hasta el certificado de residencia. Para el análisis general de esta situación, conviene leer también si vives fuera y conservas casa en España.