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El plazo corre desde el primer día

¿Puedo renunciar para que hereden mis hijos y pagar menos?

Renuncia pura frente a renuncia a favor de alguien: por qué la segunda se grava como herencia y además como donación, y cuándo la primera llega a tus hijos.

Dentro de Herencias y donaciones.

Marta tiene 58 años, vive en Valladolid y acaba de perder a su madre, viuda, que le deja 200.000 € entre un piso y unos depósitos. Marta tiene su vida resuelta; sus dos hijos, de 27 y 30 años, están intentando comprar vivienda. Su idea es sencilla: «Renuncio y que lo cobren ellos directamente, así nos ahorramos un paso». La idea es buena, pero solo funciona si la renuncia se hace de una manera concreta, y la otra manera cuesta el doble.

Dos renuncias que suenan igual y tributan distinto

El artículo 28 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones distingue:

  • Renuncia pura, simple y gratuita. El heredero repudia sin designar a nadie. La herencia va a quien la ley o el testamento llamen en su defecto, y tributan solo esos beneficiarios por la parte que reciben (artículo 28.1).
  • Renuncia en favor de persona determinada. El heredero «renuncia para que lo reciba fulano». A efectos fiscales eso no es una renuncia: se exige el impuesto al renunciante como si hubiera heredado y, además, lo que corresponda por la cesión o donación posterior (artículo 28.2).

El Código Civil dice lo mismo desde el lado civil. Su artículo 1000 considera aceptada la herencia cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratis, en beneficio de uno o varios coherederos, o cuando cede su derecho a un tercero. Quien «renuncia a favor de» ya ha aceptado y está regalando lo aceptado.

La pregunta previa: ¿a quién va la parte si renuncio de verdad?

Antes de hacer números hay que saber si la renuncia pura acaba en los hijos. No siempre es así.

Sin testamento. El artículo 922 del Código Civil hace que, si hay varios parientes del mismo grado y uno no quiere suceder, su parte acrezca a los demás del mismo grado. Y el artículo 929 impide representar a una persona viva, salvo desheredación o incapacidad. Si Marta tuviera un hermano, su renuncia pura engordaría la parte del hermano, no la de sus hijos. Solo si todos los parientes más próximos renuncian, o si Marta es hija única, heredan los del grado siguiente por derecho propio (artículo 923).

Con testamento. Muchos testamentos incluyen una sustitución vulgar: «instituyo heredera a mi hija Marta, sustituida por sus descendientes». Con esa cláusula, si Marta renuncia, sus hijos entran en su lugar. Y a efectos fiscales, el artículo 26.f) de la Ley del impuesto dice que en la sustitución vulgar el sustituto hereda directamente del causante, es decir, de la abuela.

Marta es hija única y su madre murió sin testamento. Sus hijos heredan por derecho propio si ella repudia. El caso encaja.

Los números del caso de Marta

Para comparar usamos la escala estatal del artículo 21 y los coeficientes del artículo 22 de la Ley 29/1987, sin bonificaciones autonómicas. La comunidad aplicable puede reducir mucho las cifras, pero la diferencia entre las dos vías se mantiene en la lógica: una genera un hecho imponible y la otra, dos.

Vía A: renuncia pura ante notario.

  1. Cada nieto adquiere 100.000 € de su abuela. Son descendientes mayores de 21 años: grupo II, con una reducción estatal de 15.956,87 € (artículo 20.2.a).
  2. Base liquidable por nieto: 100.000 − 15.956,87 = 84.043,13 €.
  3. Cuota íntegra: 9.166,06 € + 16,15 % sobre 4.162,61 € = 9.838,32 €.
  4. Con patrimonio preexistente bajo, coeficiente 1: cuota 9.838,32 € por nieto.
  5. Total familiar: 19.676,64 €.

Vía B: Marta renuncia «a favor de sus hijos».

  1. Marta hereda 200.000 €. Base liquidable: 200.000 − 15.956,87 = 184.043,13 €. Cuota: 28.250,01 €.
  2. Marta dona 100.000 € a cada hijo. En donaciones, la normativa estatal no tiene reducción por parentesco (artículo 20.5): base de 100.000 € por hijo y cuota de 12.415,36 € cada uno.
  3. Total familiar: 28.250,01 + 24.830,72 = 53.080,73 €.
ConceptoVía A: renuncia puraVía B: renuncia a favor
Hechos imponiblesUna herencia (abuela → nietos)Una herencia (abuela → Marta) y dos donaciones
Reducción por parentescoSí, en cada nietoSolo en la herencia de Marta
Cuota total (escala estatal)19.676,64 €53.080,73 €
Plusvalía municipal del pisoUna vezDos veces (herencia y donación)

La plusvalía municipal agrava la vía B: el piso pasaría por dos transmisiones lucrativas en semanas, y cada una paga la suya.

La renuncia no tiene marcha atrás

El artículo 997 del Código Civil declara irrevocables la aceptación y la repudiación una vez hechas, salvo vicios del consentimiento o que aparezca un testamento desconocido. Antes de firmar, comprueba a quién va la parte renunciada y que no hay deudas ni bienes que cambien la decisión. Una renuncia mal planteada no se corrige con una segunda escritura.

Cuatro límites que conviene conocer

La forma. La repudiación se hace ante notario en instrumento público (artículo 1008 del Código Civil). Un escrito privado o una carta al banco no sirven.

Los acreedores del renunciante. Si Marta tuviera deudas y renunciara en perjuicio de sus acreedores, estos podrían pedir al juez autorización para aceptar en su nombre hasta cubrir sus créditos (artículo 1001).

El parentesco que se aplica. El artículo 28.1 de la Ley del impuesto contiene una cautela: los beneficiarios de la renuncia tributan con el coeficiente de su propio patrimonio preexistente, pero en cuanto al parentesco se toma el del renunciante si le corresponde uno más gravoso. En el caso de Marta no cambia nada, porque nietos e hija están en el mismo grupo. Cambiaría si el renunciante estuviera en un grupo de parentesco más alejado del causante que la persona que acaba recibiendo su parte: entonces el grupo del renunciante se impone.

La renuncia tardía. Si se renuncia cuando ya ha prescrito el impuesto de la herencia, el artículo 28.3 la trata como donación. No es una vía para esquivar nada.

Cuándo no compensa renunciar

Renunciar tiene sentido cuando el renunciante no necesita los bienes y el llamado en su lugar es quien se quiere que los reciba. No lo tiene cuando:

  • la parte renunciada iría a un hermano o a otro coheredero, no a los hijos;
  • el renunciante quiere conservar el control (con la renuncia pierde todo derecho);
  • los hijos son menores y la herencia debe administrarse con autorización judicial para ciertos actos;
  • hay bienes en otro país y no se ha comprobado qué efecto tiene la renuncia allí. Eso lo confirma el asesor que el cliente elija en ese país.

Una alternativa que a veces se pasa por alto es aceptar y donar más adelante, de forma planificada, cuando los hijos necesiten el dinero. Tributa dos veces, pero permite escalonar y decidir importes. Lo comparamos en sale más barato donar en vida que heredar.

Si estás valorando una renuncia, cuéntanos quién es el causante, si hay testamento y quién heredaría en tu lugar en el formulario de sucesiones. Con esos tres datos se sabe si la idea funciona antes de hablar de cifras. También conviene revisar los plazos para liquidar la herencia, porque los seis meses corren igual para quien renuncia que para quien acepta, y la escritura de renuncia debe estar firmada antes de que los nietos presenten.

Marta firmó la repudiación pura en la notaría un martes; sus hijos presentaron cada uno su autoliquidación como nietos de su abuela, y nadie pagó dos veces.

Los casos de renuncia con herederos en varios países los tratamos dentro de Salama Tax para sucesiones y donaciones, coordinando con el asesor extranjero que designe cada heredero.

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