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El plazo corre desde el primer día

Mis padres me dan dinero para la entrada del piso: ¿hay que declararlo?

Una transferencia de los padres para la entrada es una donación: se declara en 30 días hábiles en la comunidad del hijo y conviene dejar rastro bancario limpio.

Dentro de Herencias y donaciones.

Pablo tiene 31 años y trabaja en Valencia. Ha encontrado un piso de 210.000 € y el banco le financia el 80 %. Sus padres, que viven en Castellón, le van a transferir 40.000 € para la entrada y los gastos. En la inmobiliaria le han dicho que «eso no hace falta declararlo, que es familia». Sí hace falta. Es una donación de dinero, y que salga barata o cara depende en buena parte de cómo se haga y de si se declara a tiempo.

Una transferencia entre padres e hijos es una donación

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones gratuitas entre vivos, y el donatario, quien recibe, es el obligado a pagar (artículo 5.b de la Ley 29/1987). No hay un importe mínimo exento en la ley estatal: 40.000 € tributan igual que 4.000 €, aunque con importes pequeños la cuota sea pequeña.

Tampoco vale presentarlo como «ayuda» o «adelanto». La Administración ve el dinero salir de la cuenta de los padres y entrar en la del hijo, y el artículo 4.1 de la ley presume que hay transmisión lucrativa cuando disminuye el patrimonio de una persona y aumenta, dentro del plazo de prescripción, el de su cónyuge, descendientes, herederos o legatarios. Esa presunción admite prueba en contra, pero la prueba la aporta el contribuyente.

Qué comunidad cobra: la del hijo

Para los bienes que no son inmuebles, y el dinero no lo es, el artículo 32.2.c) de la Ley 22/2009 atribuye el impuesto a la comunidad donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de la donación. Da igual dónde vivan los padres o en qué banco esté el dinero.

Esa residencia se mide con la regla de los cinco años: la comunidad donde Pablo haya pasado más días en los cinco años anteriores a la donación (artículo 28.1.1.º.b de la misma ley). Si se mudó a Valencia hace dos años desde Madrid, la comunidad competente podría seguir siendo Madrid. Lo explicamos paso a paso en qué comunidad autónoma se aplica; el recuento funciona igual para el donatario que para el causante de una herencia.

Si Pablo viviera fuera de España, las reglas cambian por completo; está en padres que viven fuera y quieren donar dinero.

El plazo: 30 días hábiles

El artículo 67.1.b) del Reglamento del impuesto da treinta días hábiles desde el día siguiente a la donación para presentar la autoliquidación. Hábiles significa sin sábados, domingos ni festivos.

En la práctica son unas seis semanas. Si los padres de Pablo transfieren el lunes 5 de octubre de 2026, el cómputo empieza el martes 6 y, descontando fines de semana y el 12 de octubre, termina hacia mediados de noviembre. El día exacto depende de los festivos autonómicos y locales que caigan entre medias, así que conviene calcularlo con el calendario oficial de la comunidad y no apurar.

El devengo es el día en que se causa o celebra el acto (artículo 24.2 de la ley). Si se firma una escritura de donación y la transferencia se hace días después, la fecha relevante es la de la escritura. Si no hay escritura, la de la transferencia.

Los requisitos formales de la comunidad pueden valer más que la cuota

Muchas comunidades reducen mucho el impuesto en donaciones de padres a hijos, pero lo condicionan a requisitos formales: escritura pública, que conste el origen de los fondos, que el dinero se mueva por transferencia bancaria, a veces que se destine a vivienda habitual o que se presente en plazo. Si falta uno, el beneficio se pierde entero. Antes de transferir, se comprueba qué exige la norma de la comunidad de residencia del hijo en la fecha de la donación.

Uno o dos donantes: la misma cantidad no cuesta lo mismo

El impuesto es progresivo y se calcula por cada par donante-donatario. Si el dinero es de los dos padres, lo razonable es que conste como dos donaciones, una de cada progenitor, por la mitad.

Con la escala estatal del artículo 21, sin beneficios autonómicos (la comunidad aplicará los suyos), el efecto se ve así:

  1. Una sola donación de 40.000 €. La normativa estatal no reduce la base en donaciones (artículo 20.5). Cuota: 3.734,59 € por los primeros 39.943,26 € más el 11,9 % de 56,74 € = 3.741,34 €.
  2. Dos donaciones de 20.000 €, una del padre y otra de la madre. Cada una: 1.290,43 € + 9,35 % de 4.019,09 € = 1.666,21 €. Total: 3.332,42 €.
  3. Diferencia: 408,92 € solo por reflejar quién es realmente el dueño del dinero.

No se trata de un truco: si el dinero es ganancial o está en una cuenta de ambos, jurídicamente donan los dos. Lo incorrecto sería al revés, atribuir a los dos un dinero que es solo de uno.

Forma de hacerloDonacionesCuota con escala estatal
Un progenitor dona 40.000 €13.741,34 €
Cada progenitor dona 20.000 €23.332,42 €
Mismo donante, 20.000 € ahora y 20.000 € en dos años2, pero acumuladastipo medio calculado sobre 40.000 €

La tercera fila recoge el límite: el artículo 30.1 de la ley acumula las donaciones de un mismo donante a un mismo donatario en un plazo de tres años. Fraccionar en el tiempo no baja el tipo si no pasan tres años entre una y otra.

La trazabilidad bancaria

El rastro que conviene dejar es simple y lineal:

  • transferencia desde la cuenta de los padres (o de cada uno) a la cuenta de Pablo, con el concepto «donación»;
  • escritura de donación, si la comunidad la exige o si se quiere acreditar la fecha y el origen, identificando la transferencia;
  • pago de la entrada o de la compraventa desde la cuenta de Pablo.

Lo que genera problemas es el dinero que pasa de mano en mano, los reintegros en efectivo o que los padres paguen directamente al vendedor en la notaría sin que conste como donación. En ese último caso la donación existe igual (los padres pagan parte del precio de un bien de Pablo) y además no hay documento que la ampare. El banco que da la hipoteca también preguntará por el origen de los fondos, por su normativa de prevención del blanqueo.

Y si lo llamamos préstamo

Algunas familias prefieren documentar un préstamo. Es legítimo si es un préstamo de verdad: contrato escrito con fecha, plazo e importe, devoluciones periódicas que se puedan ver en el banco y, en su caso, intereses. Un «préstamo» sin devoluciones que nadie espera cobrar es una donación mal disfrazada, y la presunción del artículo 4.1 juega a favor de la Administración.

Lo que no pasa en el IRPF

Dos buenas noticias. Los padres no tienen ganancia patrimonial en su IRPF por donar dinero, porque el dinero no se revaloriza; esto sí ocurriría si donaran un inmueble o acciones (lo comparamos en si sale más barato donar en vida que heredar). Y Pablo no declara la donación como renta en su IRPF: tributa solo en el impuesto de donaciones.

Si vas a recibir o hacer una donación para vivienda, envíanos importes, residencias y fechas previstas en el formulario de sucesiones antes de mover el dinero; revisamos qué formalidades pide la comunidad.

Pablo recibió dos transferencias, una de cada progenitor, firmó la escritura de donación esa misma semana y presentó dentro de plazo. La compra se firmó un mes después sin preguntas del banco.

Cuando el dinero viene de padres que viven en otro país, el análisis es otro; lo abordamos en Salama Tax para sucesiones y donaciones, coordinando con el asesor que la familia tenga en el país de origen.

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