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El plazo corre desde el primer día

¿Qué comunidad autónoma se aplica a mi herencia?

La residencia del causante en los cinco años anteriores decide la comunidad; si él o el heredero no residen en España, gestiona la Agencia Tributaria del Estado.

Dentro de Herencias y donaciones.

Enrique vivió cuarenta años en Madrid. Al jubilarse vendió el piso de Chamberí y el 1 de octubre de 2023 se mudó a un apartamento en Málaga, cerca de su hija. Murió el 14 de febrero de 2026. Su hija da por hecho que la herencia se liquida en Andalucía, «porque papá estaba empadronado aquí». Su hijo, que vive en Dublín, ha leído que no residente significa Hacienda estatal. Los dos tienen parte de razón y los dos se equivocan en algo.

La regla: dónde pasó más días el causante en los últimos cinco años

El Impuesto sobre Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas, y la Ley 22/2009 fija el punto de conexión. Su artículo 32.2.a) dice que el rendimiento de una herencia corresponde a la comunidad donde el causante tenía su residencia habitual a la fecha del devengo. Y el artículo 28.1.1.º.b) define esa residencia de una forma muy concreta: la comunidad en la que el causante permaneció un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y terminando el día anterior al fallecimiento.

No es el padrón, ni la última dirección, ni el lugar de la muerte. Es un recuento de días en una ventana de cinco años. Las ausencias temporales se computan en la comunidad de residencia, y la ley presume, salvo prueba en contrario, que una persona permanece donde tiene su vivienda habitual.

Si no puede determinarse la permanencia, se acude al principal centro de intereses (donde se obtiene la mayor parte de la base imponible del IRPF) y, en último término, a la última residencia declarada en el IRPF.

El recuento de Enrique, paso a paso

  1. Ventana de cómputo: del 14 de febrero de 2021 al 13 de febrero de 2026. Son 1.826 días.
  2. Días con vivienda habitual en Málaga: del 1 de octubre de 2023 al 13 de febrero de 2026, unos 867 días.
  3. Días con vivienda habitual en Madrid: el resto, unos 959 días.
  4. Resultado: Madrid suma más días. La herencia de Enrique corresponde a la Comunidad de Madrid, aunque llevara más de dos años viviendo en Málaga.

Si Enrique hubiera muerto un año más tarde, el resultado sería el contrario. Por eso el cambio de residencia no es una herramienta rápida para elegir normativa: la ventana de cinco años hace que el efecto tarde en llegar. Lo explicamos con más detalle en la comparativa de reducciones y bonificaciones por comunidad.

Cuando el causante o el heredero no residen en España

Aquí entra la parte que había leído el hijo de Dublín. El artículo 32.2 de la Ley 22/2009 solo reparte entre comunidades el impuesto de los sujetos pasivos residentes en España. Cuando el heredero no reside aquí, o cuando el causante no residía, el impuesto no se cede y lo gestiona la Agencia Tributaria del Estado, en la práctica a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria y con el modelo 650.

Pero que gestione el Estado no significa que se aplique la normativa estatal. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, redactada para adaptarse a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y modificada después por la Ley 11/2021, reconoce el derecho a aplicar la normativa autonómica en estos casos:

SituaciónQuién gestionaQué normativa puede aplicarse
Causante residente en una comunidad, heredero residenteEsa comunidadLa de la comunidad del causante
Causante residente en una comunidad, heredero no residenteEstadoLa de la comunidad donde residía el causante (DA 2.ª.1.b)
Causante no residente, bienes en EspañaEstadoLa de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España (DA 2.ª.1.a)
Causante no residente, sin bienes en EspañaEstadoLa de la comunidad donde resida cada heredero (DA 2.ª.1.a)

En el caso de Enrique, la hija, residente en Málaga, presenta ante la Comunidad de Madrid. El hijo, residente en Irlanda, presenta el modelo 650 ante la Agencia Tributaria del Estado, pero tiene derecho a aplicar la normativa madrileña porque Enrique residía en Madrid según el recuento de cinco años. Mismo causante, dos administraciones, una sola normativa autonómica.

Presentar ante la administración equivocada no para el plazo

Si la hija presenta en Andalucía porque el padre estaba empadronado allí, Madrid puede reclamar el impuesto como no presentado, con el recargo o la sanción que corresponda, y la devolución de lo pagado en Andalucía se tramita aparte. Antes de pagar nada, el recuento de días se documenta: contratos de alquiler o escrituras, empadronamientos, tarjeta sanitaria, recibos de suministros, declaraciones del IRPF.

Cómo se prueba la residencia del causante

La carga de probar dónde vivía una persona fallecida recae, en la práctica, en quien presenta. Los documentos que mejor funcionan son los que muestran vida diaria y no solo un domicilio:

  • consumos de luz y agua de las dos viviendas en los años del recuento;
  • centro de salud asignado y recetas dispensadas;
  • domicilio fiscal en las declaraciones del IRPF de esos años;
  • movimientos de tarjeta en cada ciudad;
  • fecha de alta en el padrón y de baja en el anterior.

Cuando el causante pasaba temporadas en dos sitios (los inviernos en la costa y el resto del año en la capital, por ejemplo), la presunción de la vivienda habitual y el cómputo de ausencias temporales pueden llevar a una conclusión distinta de la intuitiva. Merece la pena hacer el recuento mes a mes antes de decidir.

Si quieres que revisemos el recuento de tu caso, el formulario de sucesiones pide exactamente los datos que necesitamos: fechas de cambio de domicilio, lugar de los bienes y residencia de cada heredero.

Territorios forales y bienes repartidos

País Vasco y Navarra tienen su propio impuesto sobre sucesiones, con reglas de concierto y convenio que no son las de la Ley 22/2009. Si el causante vivía allí o si hay bienes en esos territorios, el análisis es distinto y hay que empezar por esas normas.

También es frecuente que la herencia tenga inmuebles en varias comunidades. Para un causante residente, eso no cambia la comunidad competente: se aplica la de su residencia al conjunto, estén donde estén los bienes. El lugar de los inmuebles solo pesa cuando el causante no era residente, porque entonces la disposición adicional segunda mira dónde está el mayor valor.

Ejemplo: un causante residente en Francia deja un piso en Valencia de 180.000 € y otro en Granada de 240.000 €. La gestión es estatal y la normativa que puede aplicarse es la andaluza, porque el mayor valor de los bienes situados en España está en Granada. Si el piso de Valencia valiera más, sería la valenciana. Cada heredero presenta su propio modelo 650 por lo que adquiere.

Qué pasa con el resto de impuestos

La comunidad del Impuesto sobre Sucesiones no decide la de otros tributos. La plusvalía municipal la gestiona el ayuntamiento donde está cada inmueble. El IRPF del año del fallecimiento se presenta según la residencia del causante en ese ejercicio. Y si un heredero reside fuera y conserva el inmueble, sus obligaciones posteriores en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes no tienen nada que ver con la comunidad que liquidó la herencia.

Para visualizar todas las combinaciones de residencia de causante y heredero, la guía con el cuadro de competencias del ISD las ordena en una sola tabla. Y si el problema es que un heredero vive fuera de Europa, la respuesta sobre herederos residentes fuera de la Unión Europea recorre las particularidades de ese caso.

Enrique no eligió su comunidad; la eligieron sus últimos cinco años. Sus hijos solo tuvieron que contarlos bien.

En Salama Tax este recuento es el primer paso de cualquier herencia con movimientos de residencia, dentro o fuera de España, antes de preparar ningún modelo.

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