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El plazo corre desde el primer día

¿Sale más barato donar en vida que heredar?

Donar un piso activa tres impuestos: Sucesiones y Donaciones del hijo, ganancia en el IRPF del padre y plusvalía municipal. La herencia solo dos. Comparamos con cifras.

Dentro de Herencias y donaciones.

Ramón tiene 74 años y vive en Salamanca. En 1998 compró un piso por 90.000 €, gastos incluidos, que hoy tiene un valor de referencia de catastro de 260.000 €. Quiere que sea para su hija Irene, y un amigo le ha dicho que «mejor dárselo ya, que en herencia se paga muchísimo». Antes de ir al notario, Ramón debería saber que la donación pone en marcha un impuesto que la herencia nunca le cobraría a él: el IRPF sobre la ganancia de treinta años de revalorización.

Tres impuestos, no uno

Cuando se compara donar con heredar, se suele mirar solo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es un error de enfoque. Una transmisión gratuita de un inmueble puede tocar tres tributos:

TributoQuién paga¿En la donación?¿En la herencia?
Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesQuien recibeSíSí
IRPF por ganancia patrimonialQuien transmiteSíNo
Plusvalía municipal (IIVTNU)Quien recibe, en transmisiones lucrativasSíSí

La casilla clave es la segunda. El artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF dice que no existe ganancia patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente. Es lo que coloquialmente se llama «plusvalía del muerto»: la revalorización acumulada durante la vida del causante no tributa en su IRPF. En cambio, la donación sí es una alteración patrimonial para el donante, y además las pérdidas que genere no se computan (artículo 33.5.c).

El IRPF de Ramón si dona

  1. Valor de transmisión: el que resulta de las normas del Impuesto sobre Sucesiones, sin exceder del de mercado (artículo 36 de la Ley del IRPF). Aquí, 260.000 €.
  2. Valor de adquisición: 90.000 €. Para simplificar no sumamos amortizaciones ni mejoras; en un caso real se revisan.
  3. Ganancia: 170.000 €, que va a la base del ahorro.
  4. Escala del ahorro (estatal más autonómica, artículos 66 y 76): 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €.
  5. Cuota aproximada: 6.000 × 19 % + 44.000 × 21 % + 120.000 × 23 % = 1.140 + 9.240 + 27.600 = 37.980 €, antes de efectos del mínimo personal.

Ese dinero sale del bolsillo de Ramón aunque Irene no pague nada de Sucesiones y Donaciones. Ninguna bonificación autonómica del impuesto de donaciones lo elimina, porque es otro impuesto.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en cada escenario

Para ver el mecanismo usamos la escala y las reducciones estatales de la Ley 29/1987. Muchas comunidades tienen bonificaciones que reducen mucho la cuota en ambos casos, y de manera distinta en herencias y en donaciones; por eso el cálculo real se hace con la norma de la comunidad que corresponda en la fecha del hecho.

Donación. La normativa estatal no prevé reducción por parentesco en donaciones (artículo 20.5). Base de 260.000 € y cuota de 45.266,81 € (40.011,04 € por el tramo hasta 239.389,13 € más el 25,5 % del resto).

Herencia, si el piso es la vivienda habitual de Ramón al morir.

  1. Reducción de grupo II por ser hija mayor de 21 años: 15.956,87 €.
  2. Reducción por vivienda habitual del artículo 20.2.c): 95 % del valor, con límite de 122.606,47 € por heredero. El 95 % de 260.000 € son 247.000 €, así que opera el límite: 122.606,47 €.
  3. Base liquidable: 260.000 − 15.956,87 − 122.606,47 = 121.436,66 €.
  4. Cuota: 15.606,22 € + 18,7 % sobre 1.678,99 € = 15.920,19 €.

La reducción por vivienda exige que Irene mantenga lo adquirido durante los diez años siguientes al fallecimiento; los detalles están en la reducción por la vivienda habitual del fallecido.

La comparación completa

Concepto (escala estatal, sin bonificaciones autonómicas)Donar hoyHeredar
ISD que paga Irene45.266,81 €15.920,19 €
IRPF que paga Ramón37.980 € aprox.0 €
Plusvalía municipalSí (la calcula el ayuntamiento)Sí (la calcula el ayuntamiento)
Valor de adquisición para Irene si vende260.000 €260.000 € (o el valor a la fecha de la muerte)

Con la normativa estatal, heredar sale más barato por partida doble. En comunidades con bonificaciones muy altas para donaciones entre padres e hijos, la cuota de donaciones puede quedar casi a cero, pero el IRPF de Ramón sigue ahí.

La donación y la muerte cercana se acumulan

El artículo 30.2 de la Ley 29/1987 acumula las donaciones hechas por el causante al mismo heredero en los cuatro años anteriores al fallecimiento, a efectos de calcular el tipo de la herencia. Si Ramón donara parte ahora y muriera tres años después, la herencia de Irene se liquidaría a un tipo medio calculado sobre la suma de ambas. Donar poco a poco no escapa de la progresividad si el plazo es corto.

Cuándo la donación sí tiene sentido

Hay situaciones en las que donar en vida compensa pese a todo:

  • Bienes sin plusvalía latente. El dinero no genera ganancia en el IRPF del donante. Donar efectivo evita el problema que tiene Ramón con el piso. Lo tratamos en la ayuda de los padres para la entrada de un piso.
  • Bienes con pérdida o poca revalorización. Si el piso se compró caro hace pocos años, la ganancia es pequeña.
  • Empresa familiar. El artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF excluye la ganancia en la donación de empresas o participaciones que cumplan los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del impuesto; el donatario se subroga en los valores y fechas del donante.
  • Necesidad presente del hijo. A veces el objetivo no es ahorrar impuestos, sino que el hijo tenga el bien ahora. Entonces se trata de elegir el coste menor, no de evitarlo.

Una variante frecuente es donar la nuda propiedad y reservarse el usufructo. Reduce la base de la donación, porque la nuda propiedad se valora descontando el usufructo según la edad del donante (artículo 26.a de la Ley 29/1987), pero tiene una trampa: el artículo 11.1.c) presume que forman parte de la herencia los bienes transmitidos por el causante en los cuatro años anteriores a su muerte reservándose el usufructo. Y la ganancia del IRPF del donante se produce igualmente por la parte transmitida.

Hay también límites civiles: lo donado en vida se computa para calcular las legítimas de los demás hijos. Si Irene tiene hermanos, conviene leer qué es la legítima y cómo afecta.

Qué preguntar antes de decidir

Para comparar bien hacen falta cinco datos: el valor de adquisición y la fecha del bien, su valor de referencia o de mercado actual, la comunidad de residencia del donante (y, en donaciones de dinero, la del donatario), si el inmueble es vivienda habitual y la edad y patrimonio de quien recibe. Con ellos se puede calcular la factura completa de los dos escenarios, incluidos los tres impuestos.

Si quieres que hagamos ese cálculo con la norma de tu comunidad, envíanos los datos en el formulario de sucesiones. No garantizamos que la comparación salga a favor de una opción concreta; te damos las dos cifras y los riesgos de cada una.

Ramón decidió no donar el piso y hacer testamento. Donó a Irene, en cambio, una parte de sus ahorros, sin plusvalía que tributar, y lo formalizó ante notario.

Las comparaciones entre donar y heredar con donantes o herederos fuera de España se tratan dentro de Salama Tax para sucesiones y donaciones, donde además del impuesto español hay que coordinar con el asesor del otro país.

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