Lucía Ferrer vive en Zaragoza. Su padre murió el 14 de marzo de 2026 y le dejó, a partes iguales con su hermano, un piso, un fondo de inversión y una cuenta corriente. En abril los dos pensaban que «ya lo harían en verano, cuando el notario tuviera hueco». En julio descubrieron que el banco no les dejaba tocar la cuenta y que el reloj del impuesto llevaba cuatro meses corriendo. El calendario de una herencia no lo marca la firma de la escritura: lo marca la fecha de la muerte.
El reloj arranca el día del fallecimiento
El Impuesto sobre Sucesiones se devenga el día en que fallece el causante (artículo 24.1 de la Ley 29/1987). Desde ese día, el artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto (Real Decreto 1629/1991) concede seis meses para presentar la declaración o autoliquidación. Para Lucía, el plazo termina el 14 de septiembre de 2026.
No importa que todavía no exista declaración de herederos, que el testamento esté pendiente de copia o que los hermanos no se hayan puesto de acuerdo en el reparto. El plazo tributario corre en paralelo a todo eso. Lo único que lo interrumpe de verdad es un litigio sobre la herencia: el artículo 69 del Reglamento suspende el cómputo si se promueve un pleito o un juicio de testamentaría, y lo reinicia cuando la resolución es firme. Abrir un testamento ante notario, formar inventario o tramitar una declaración de herederos sin oposición no suspende nada; el propio artículo lo excluye.
La prórroga: seis meses más, pero hay que pedirla a tiempo
El artículo 68 del Reglamento permite ampliar el plazo por otros seis meses. Tiene tres condiciones que conviene leer despacio:
- Se pide dentro de los cinco primeros meses. Pasado el quinto mes, la oficina no puede concederla (artículo 68.4). Para Lucía, la fecha límite de la solicitud era el 14 de agosto.
- Se acompaña de la certificación de defunción y de los datos de los herederos, su parentesco, la situación y el valor aproximado de los bienes y el motivo de la petición.
- Si en un mes no hay respuesta, se entiende concedida (artículo 68.3).
La prórroga no es gratis. El artículo 68.6 dice que empieza a contar cuando acaban los seis meses iniciales y que lleva aparejado el interés de demora desde ese momento hasta el día en que se presenta. Es un coste financiero, no una sanción, y suele ser muy inferior a un recargo; pero conviene saber que existe para no sorprenderse al ver la liquidación.
Si la oficina deniega la prórroga, el plazo se alarga por los días transcurridos entre la solicitud y la notificación de la denegación (artículo 68.5), de forma que nadie queda fuera de plazo por haber esperado una respuesta.
| Hito | Fecha en el caso de Lucía | Base legal |
|---|---|---|
| Fallecimiento y devengo | 14-mar-2026 | Art. 24.1 LISD |
| Último día para pedir prórroga | 14-ago-2026 | Art. 68.2 y 68.4 RISD |
| Fin del plazo ordinario | 14-sep-2026 | Art. 67.1.a) RISD |
| Fin del plazo prorrogado | 14-mar-2027 | Art. 68.1 y 68.6 RISD |
| Prescripción del derecho a liquidar | cuatro años desde el fin del plazo | Art. 66 LGT |
Es el error que más vemos: la familia se da cuenta en agosto o septiembre de que no llega y presenta la solicitud en el sexto mes. Esa petición no puede concederse y el plazo sigue siendo el original. Si ves que no vas a tener valoraciones, documentos del extranjero o acuerdo entre herederos, la prórroga se pide antes de que termine el quinto mes, aunque luego no se agote.
Qué cuesta llegar tarde sin prórroga
Si la autoliquidación se presenta fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración, el artículo 27 de la Ley General Tributaria no impone sanción, sino un recargo: 1 % más un punto adicional por cada mes completo de retraso; a partir de doce meses, 15 % más intereses de demora. Si se ingresa en el momento de presentar (o en el plazo del aplazamiento concedido con ese fin), el recargo se reduce un 25 %.
Veámoslo con números. Supongamos que a cada hermano le corresponde una base liquidable de 100.000 € y que, aplicando la escala estatal del artículo 21 de la Ley del impuesto, sin beneficios autonómicos, la cuota íntegra es de 12.415,36 € (9.166,06 € por los primeros 79.880,52 € y el 16,15 % sobre los 20.119,48 € restantes). La comunidad autónoma puede tener reducciones y bonificaciones que cambien mucho esta cifra; el ejemplo solo sirve para ver el mecanismo del recargo.
- Lucía presenta el 20 de enero de 2027, sin prórroga. Desde el 14 de septiembre han pasado cuatro meses completos.
- Recargo: 1 % + 4 puntos = 5 %.
- 12.415,36 € × 5 % = 620,77 €.
- Si paga al presentar, se reduce un 25 %: 620,77 € × 0,75 = 465,58 €.
- Si hubiera pedido la prórroga en julio, habría pagado solo el interés de demora de esos cuatro meses sobre la cuota, y sin ningún recargo.
El panorama empeora si antes de presentar llega un requerimiento. Entonces ya no hay recargo, sino un procedimiento de regularización con posible sanción. Y la Administración se entera: los registros civiles comunican cada mes las defunciones a las oficinas del impuesto (artículo 32.2 de la Ley 29/1987) y los notarios remiten índices trimestrales de los documentos con transmisiones gratuitas. Más detalle sobre cómo se calcula en cuánto es el recargo por presentar tarde.
El banco congela la cuenta mientras tanto
La segunda sorpresa de Lucía fue práctica: el banco se negó a entregarles el saldo. No es un exceso de celo. El artículo 32.4 de la Ley 29/1987 prohíbe a los intermediarios financieros entregar bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite el pago del impuesto o su exención, salvo autorización de la Administración.
Para no quedar bloqueados, el artículo 89 del Reglamento permite una autoliquidación parcial a cuenta con la única finalidad de cobrar seguros de vida, retirar dinero depositado o cobrar créditos del causante. Requiere la conformidad de todos los herederos, se calcula sobre el valor de esos bienes sin reducciones y se descuenta después de la autoliquidación completa. Es una herramienta útil cuando el dinero de la cuenta es justo lo que hace falta para pagar el impuesto del resto de la herencia.
Si has llegado a esta página con la herencia ya abierta y el plazo avanzado, puedes contarnos fechas y bienes en el formulario de sucesiones; lo primero que revisamos es si todavía se puede pedir la prórroga.
Otros plazos que corren al mismo tiempo
El Impuesto sobre Sucesiones no es el único trámite con fecha. Si en la herencia hay inmuebles urbanos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la plusvalía municipal) tiene su propio plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del heredero (artículo 110.2.b del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Son dos prórrogas distintas, ante dos administraciones distintas, y pedir una no da la otra. Lo explicamos en la guía de plusvalía en herencias y donaciones.
Además:
- El certificado de últimas voluntades no se expide el mismo día de la defunción, así que en la práctica el primer mes se va en reunir documentos.
- Si algún heredero vive fuera de la Unión Europea, tiene que designar un representante en España antes de que termine el plazo de declaración (artículo 18.4 del Reglamento).
- Si la herencia incluye bienes en otro país, los plazos de allí son independientes. Los confirma el asesor que el propio heredero elija en ese país; nosotros coordinamos con él la parte española.
Cómo organizar los seis meses
Una secuencia razonable para una herencia sin conflicto:
| Mes | Tarea |
|---|---|
| 1 | Certificado de defunción, últimas voluntades, copia del testamento o inicio de la declaración de herederos |
| 2 | Inventario: notas simples, certificados bancarios a fecha de fallecimiento, valores de referencia de catastro |
| 3 | Decidir si se pide prórroga; calcular la cuota de cada heredero con la normativa que corresponda |
| 4-5 | Escritura de aceptación y partición, o documento privado si no hay inmuebles; autoliquidación parcial si hace falta liquidez |
| 6 | Presentación y pago del modelo que corresponda (modelo 650 cuando gestiona la Agencia Tributaria del Estado) |
El orden importa porque la comunidad que gestiona y la normativa aplicable dependen de dónde vivía el causante, y eso condiciona qué impreso se usa. Lo desarrollamos en qué comunidad autónoma se aplica a mi herencia y, con más detalle sobre la prórroga, en la guía de plazos y prórroga en el ISD. Si el problema no es el tiempo sino el dinero, mira qué opciones hay cuando no hay liquidez para pagar el impuesto.
Lucía y su hermano no pidieron la prórroga porque nadie les dijo que se pedía en el quinto mes. Presentaron en enero con un recargo reducido que se podía haber evitado. La página de Salama Tax sobre sucesiones y donaciones recoge cómo trabajamos estos expedientes cuando hay no residentes o bienes en varios países, que es donde los plazos suelen complicarse.