Sofía, enfermera en Oviedo, recibe una llamada del notario: su tía Pilar, soltera y sin hijos, la ha nombrado heredera de 150.000 €. El mismo mes, su compañero Hugo se entera de que un amigo de la infancia de su padre, que no tenía familia, le ha dejado otros 150.000 €. Los dos comparan cifras con una tercera compañera que acaba de heredar lo mismo de su madre. Las tres herencias son idénticas en dinero. Los impuestos no se parecen en nada.
Los cuatro grupos del artículo 20
El Impuesto sobre Sucesiones clasifica a cada heredero según su parentesco con el causante. El artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987 establece cuatro grupos, y la normativa estatal les asigna estas reducciones de la base:
| Grupo | Quién entra | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 € más 3.990,72 € por cada año menos de 21, con tope de 47.858,59 € |
| II | Descendientes de 21 años o más, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 € |
| III | Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, hijastros) | 7.993,46 € |
| IV | Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños | Ninguna |
Sofía es sobrina de Pilar: colateral de tercer grado, grupo III. Hugo no tiene parentesco con el causante: grupo IV. La tercera compañera, hija mayor de edad: grupo II.
El coeficiente multiplicador: lo que de verdad dispara la factura
La reducción es solo el primer escalón. Después de aplicar la tarifa, el artículo 22 multiplica la cuota íntegra por un coeficiente que depende del grupo y del patrimonio que el heredero ya tenía antes de heredar (el patrimonio preexistente, valorado con las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio):
| Patrimonio preexistente | Grupos I y II | Grupo III | Grupo IV |
|---|---|---|---|
| Hasta 402.678,11 € | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 402.678,11 € a 2.007.380,43 € | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De 2.007.380,43 € a 4.020.770,98 € | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| Más de 4.020.770,98 € | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
En otras palabras: con la normativa estatal, un extraño paga el doble de cuota que un hijo por la misma base, y además no tiene reducción.
Los tres cálculos, paso a paso
Usamos la tarifa estatal del artículo 21 y los coeficientes del artículo 22, sin beneficios autonómicos, y suponemos que ninguno de los tres tiene un patrimonio previo superior a 402.678,11 €.
Hija (grupo II)
- Base imponible: 150.000 €.
- Reducción: 15.956,87 €. Base liquidable: 134.043,13 €.
- Cuota íntegra: 15.606,22 € + 18,7 % de 14.285,46 € = 18.277,60 €.
- Coeficiente 1,0000. Cuota: 18.277,60 €.
Sofía, sobrina (grupo III)
- Base imponible: 150.000 €.
- Reducción: 7.993,46 €. Base liquidable: 142.006,54 €.
- Cuota íntegra: 15.606,22 € + 18,7 % de 22.248,87 € = 19.766,76 €.
- Coeficiente 1,5882. Cuota: 31.393,57 €.
Hugo, sin parentesco (grupo IV)
- Base imponible y liquidable: 150.000 €.
- Cuota íntegra: 21.261,54 €.
- Coeficiente 2,0000. Cuota: 42.523,08 €.
Si Hugo ya tuviera un patrimonio de 600.000 €, el coeficiente pasaría a 2,1 y la cuota a 44.649,23 €. El propio artículo 22 corrige los saltos bruscos cuando el patrimonio está justo por encima de un límite de tramo, para que un euro más de patrimonio no dispare la cuota de forma desproporcionada.
Entre heredar de una madre y de una tía, con la escala estatal, la cuota de Sofía es un 72 % más alta que la de su compañera. La diferencia no viene de la tarifa, que es la misma, sino de la menor reducción y del coeficiente. Muchas comunidades concentran sus bonificaciones en los grupos I y II, así que el salto puede ser todavía mayor en la práctica. La cifra concreta se calcula con la norma de la comunidad que corresponda.
Parentescos que generan dudas
- Primos. Son colaterales de cuarto grado: grupo IV, como un extraño.
- Hermanos, tíos y sobrinos carnales. Grupo III.
- Hijastros y suegros. Son descendientes y ascendientes por afinidad: grupo III, no II, aunque se hayan criado como hijos o convivan con el causante.
- Cuñados y sobrinos del cónyuge. Son colaterales por afinidad. Su encaje en el grupo III o en el IV ha sido discutido y no conviene darlo por resuelto sin revisar el criterio administrativo y judicial vigente en la fecha del fallecimiento.
- Pareja de hecho. La ley estatal habla de cónyuge. Algunas comunidades equiparan las parejas de hecho inscritas; otras no. Sin esa equiparación, la pareja es un extraño a efectos fiscales.
Lo que sí puede hacer un heredero lejano
El grupo de parentesco no se elige, pero hay decisiones que influyen en la factura:
- Comprobar la comunidad aplicable. Depende de la residencia del causante en sus últimos cinco años, no de la del heredero. Si el causante vivía fuera de España, la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 permite aplicar la normativa autonómica. Lo explicamos en qué comunidad autónoma se aplica.
- Revisar las cargas y deudas deducibles. Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, y las deudas del causante acreditadas, reducen la base.
- Valorar bien los bienes. En inmuebles, el valor de referencia de catastro es el punto de partida; ver qué valor le pongo a la casa heredada.
- Pensar si interesa aceptar. Si la herencia tiene más deudas que bienes, se puede aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Una renuncia pura hace que la parte vaya a otro llamado, y el artículo 28.1 aplica el parentesco del renunciante si es más gravoso; lo tratamos en renunciar para que hereden los hijos.
- No olvidar la liquidez. Una herencia de un inmueble con una cuota de 40.000 € puede obligar a vender. Hay opciones de aplazamiento, que explicamos en qué hacer si no hay dinero para pagar el impuesto.
Si vas a heredar de un familiar lejano o de alguien sin parentesco, cuéntanos parentesco, residencia del causante y bienes en el formulario de sucesiones. Calculamos la cuota con la norma que corresponda y te advertimos de las variables que pueden moverla; no prometemos una cifra antes de ver los documentos.
Y si el causante lo sabía de antemano
Cuando quien quiere dejar bienes a un sobrino o a un amigo lo planifica en vida, hay herramientas que no cambian el grupo pero sí el momento o la forma: un seguro de vida con beneficiario designado (que tiene reglas propias en el impuesto), donaciones escalonadas respetando los plazos de acumulación del artículo 30, o dejar un usufructo en lugar del pleno dominio. Ninguna es una solución universal y todas se miran con la norma de la comunidad de residencia del causante.
Sofía pagó su impuesto y conservó el dinero. Hugo, con una cuota de más del doble que la de su compañera, tuvo que vender parte de lo heredado para pagarla.
Las herencias de parientes lejanos con causante o herederos fuera de España las liquidamos dentro de Salama Tax para sucesiones y donaciones, con el mismo recuento de grupos y coeficientes.