Pablo Herrero es programador autónomo y trabaja desde el piso en propiedad donde vive en Granada, de 90 m². Ha convertido el segundo dormitorio, de 13,5 m², en un despacho que solo usa para trabajar: mesa, dos monitores, archivador y nada más. Paga luz, gas, fibra y agua por 2.400 € al año, 540 € de IBI, 720 € de comunidad y los intereses de la hipoteca. Su asesor anterior le dijo que «de casa no se puede deducir nada» y otro conocido le asegura que puede deducir la mitad de todo. Ninguna de las dos cosas es exacta.
Primero, la afectación parcial
La Ley del IRPF permite afectar a la actividad solo una parte de un inmueble. El artículo 29.2 dispone que, cuando un elemento patrimonial sirve solo parcialmente a la actividad, la afectación se limita a la parte que realmente se utiliza en ella, y que los elementos indivisibles no pueden afectarse parcialmente. El artículo 22.3 del reglamento añade que solo se consideran afectadas las partes susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto.
Una vivienda es divisible en ese sentido: una habitación concreta, dedicada en exclusiva a la actividad, puede afectarse. El salón donde se trabaja por las mañanas y se ve la televisión por la noche, no. La afectación exige uso exclusivo de esa parte, no un reparto horario.
Todo empieza en el modelo 036
El alta censal incluye la identificación de los locales donde se desarrolla la actividad y, en el caso de una vivienda, la superficie que se destina a ella. Declarar ahí los metros afectos es el primer elemento de prueba. Si Pablo presentó su 036 sin indicar que trabaja desde casa, o sin la superficie, conviene presentar una modificación antes de deducir nada.
Si todavía estás preparando el alta, puedes indicar la superficie y el uso del despacho en el formulario de alta de autónomo, para que figuren desde el principio en la declaración censal.
Dos reglas distintas según el tipo de gasto
Aquí está el origen de la confusión. La ley no trata igual los gastos del inmueble y los suministros.
Gastos ligados a la propiedad del inmueble. IBI, comunidad, seguro del hogar, intereses del préstamo y amortización de la construcción son gastos que se generan por tener la vivienda. Afectada una parte, se deducen en proporción a los metros cuadrados afectos, porque esa parte es un elemento de la actividad.
Suministros. Para la luz, el agua, el gas, la telefonía e internet, el artículo 30.2.5.ª b) de la Ley del IRPF establece una regla específica: cuando el contribuyente afecta parcialmente su vivienda habitual, estos gastos se deducen «en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados» destinados a la actividad y la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
| Gasto | Criterio de reparto | Norma |
|---|---|---|
| IBI, comunidad, seguro | Proporción de metros afectos | Arts. 29 LIRPF y 22 RIRPF |
| Intereses del préstamo | Proporción de metros afectos | Arts. 29 LIRPF y 22 RIRPF |
| Amortización de la construcción | Proporción de metros afectos, sin incluir el suelo | Normas de amortización |
| Luz, agua, gas, telefonía, internet | 30 % de la proporción de metros afectos | Art. 30.2.5.ª b) LIRPF |
Las cifras de Pablo, paso a paso
- Superficie total de la vivienda: 90 m².
- Superficie afecta, el despacho de uso exclusivo: 13,5 m².
- Proporción afecta: 13,5 ÷ 90 = 15 %.
- IBI deducible: 540 × 15 % = 81 €.
- Comunidad deducible: 720 × 15 % = 108 €.
- Porcentaje para suministros: 30 % de 15 % = 4,5 %.
- Suministros deducibles: 2.400 × 4,5 % = 108 €.
- Intereses de la hipoteca y amortización: el 15 % de cada uno, calculados con el cuadro del préstamo y el valor de la construcción según escritura o catastro.
Sin intereses ni amortización, Pablo deduciría 297 € al año por los gastos de la vivienda. Es una cantidad modesta, y esa es la primera enseñanza: con la regla del 30 %, los suministros domésticos rara vez son un gasto relevante. La amortización y los intereses, en cambio, pueden serlo si la vivienda es propia y tiene hipoteca.
Una línea de teléfono o de fibra solo para trabajar
La regla del 30 % se refiere a los suministros de la vivienda. Si Pablo contrata una línea móvil o un segundo acceso a internet exclusivamente para la actividad, con factura a su nombre y su NIF, ese gasto no se reparte con la vivienda: se deduce entero, porque está afecto en su totalidad. La prueba del uso exclusivo es suya, y conviene que el contrato sea independiente del de casa.
Afectar una parte de la vivienda habitual a la actividad tiene consecuencias cuando se vende. La parte afecta no se trata igual que la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, y la amortización deducida reduce el valor de adquisición de esa parte. Antes de deducir amortización e intereses, conviene valorar si se piensa vender la vivienda en los años siguientes y qué supondrá. No podemos garantizar que el ahorro anual compense siempre el efecto futuro.
Si la vivienda es alquilada
Cuando Pablo viviera de alquiler, el razonamiento sería el mismo: la parte proporcional de la renta que paga por los metros afectos sería gasto de la actividad, y los suministros seguirían la regla del 30 %. Conviene revisar el contrato de arrendamiento, porque algunos prohíben el ejercicio de actividades en la vivienda, y ese incumplimiento, aunque no sea fiscal, puede generar un problema con el propietario.
Y el IVA de los suministros
El IVA soportado en la factura de la luz o de internet de una vivienda compartida con el uso privado plantea un problema distinto, porque las reglas de deducción de la Ley del IVA exigen afectación directa y exclusiva de los servicios. La deducción parcial del IVA de los suministros domésticos es un terreno discutido. Si se opta por deducirlo, hay que hacerlo con prudencia y sabiendo que puede ser cuestionado en una comprobación. Los detalles del modelo 303 y de las casillas de IVA soportado ayudan a identificar dónde se consigna.
Qué conviene guardar
Para que la deducción se sostenga, Pablo debería conservar:
- el 036 con la superficie afecta declarada;
- un plano o una medición del despacho y de la vivienda;
- fotografías del espacio que muestren su uso exclusivo;
- las facturas de suministros a su nombre;
- el recibo del IBI y los de comunidad;
- el cuadro de amortización del préstamo, si deduce intereses.
La deducción del artículo 30.2.5.ª b) se refiere a la vivienda habitual. Si trabajas desde una segunda vivienda o desde un local, las reglas cambian. Para gastos soportados antes de empezar a facturar, consulta puedo deducir lo que gasté antes del alta, y para la forma en que estos gastos reducen los pagos trimestrales, la guía del modelo 130.
En Salama Tax dejamos declarada la superficie afecta en el alta censal y aplicamos cada trimestre las dos reglas de reparto a las facturas de la vivienda, de modo que lo deducido en los pagos fraccionados coincida con lo que luego se declara en la renta.