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La ventana de los dos años

Cómo se declara, y qué pasa si algo falla

La consignación en la renta del año de la venta, la regularización si no se reinvierte y los requerimientos más habituales.

Parte de Reinversión en vivienda habitual.

Se puede cumplir todo —vivienda habitual, importe completo, plazo holgado— y perder la exención por no haberla declarado. El artículo 41.4 del Reglamento del IRPF exige que la reinversión, incluso la que todavía no se ha materializado, se haga constar en la declaración del ejercicio en que se obtiene la ganancia. Esta guía cuenta cómo se consigna, qué pasa cuando después no se reinvierte y cómo se contesta al requerimiento que suele llegar dos o tres años más tarde.

La declaración del año de la venta

La venta se declara siempre, exenta o no. La ganancia patrimonial derivada de la transmisión del inmueble se consigna en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, con sus fechas, su valor de transmisión y su valor de adquisición. Y a continuación se marca la exención por reinversión, indicando el importe ya reinvertido y, en su caso, el que se compromete a reinvertir dentro de los dos años.

De ahí salen tres escenarios distintos, y conviene saber en cuál estás antes de abrir el programa de ayuda:

EscenarioQué se consignaEfecto en la cuota
Ya has comprado la nueva vivienda antes de presentar la rentaImporte efectivamente reinvertidoLa ganancia no tributa, total o proporcionalmente
Todavía no has comprado, pero vas a hacerlo dentro de los dos añosImporte que te comprometes a reinvertirIgual, con el compromiso pendiente de cumplirse
Has reinvertido una parte y comprometes el restoLas dos cifrasExención total si entre ambas se cubre el importe obtenido
El compromiso no es un papel aparte

No hay que presentar ningún escrito, ningún anexo ni ninguna comunicación previa. El compromiso de reinvertir se manifiesta marcando la casilla correspondiente en la propia declaración de la renta. Quien espera «a que Hacienda le diga algo» no está comprometiendo nada: está dejando pasar el momento en que la exención se ejercita.

Qué ocurre si después no reinviertes

El Reglamento tiene previsto el incumplimiento y no lo trata como un fraude: lo trata como una regularización. Cuando no se cumple alguna de las condiciones, la parte de la ganancia correspondiente se somete a gravamen imputándola al año de su obtención, es decir, al año en que vendiste, no al año en que se descubre el incumplimiento.

La vía es una autoliquidación complementaria del ejercicio de la venta, con los intereses de demora correspondientes. Y tiene un plazo propio: se presenta en el periodo que media entre la fecha en que se produce el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración del ejercicio en que se produce ese incumplimiento. En la práctica, quien agota los dos años sin reinvertir tiene por delante la campaña de renta siguiente para poner el asunto en orden.

MomentoQué pasa
Año 1, junioVendes. Declaras la ganancia y comprometes la reinversión en la renta que presentas en el año 2
Año 3, junioVencen los dos años sin reinvertir: se produce el incumplimiento
Año 3, junio a año 4, junioVentana para presentar la complementaria del año 1 con intereses de demora
DespuésFuera de plazo: entra en juego el régimen de recargos o, si ya hay requerimiento, el sancionador
Adelantarse cuesta mucho menos

La complementaria presentada en su ventana lleva intereses de demora. La presentada después, sin requerimiento previo, lleva el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Y la que llega cuando Hacienda ya ha llamado a la puerta pierde esa condición y abre la posibilidad de sanción. Las tres situaciones tienen coste distinto y las explicamos en recargo, interés y sanción y en qué cuenta como requerimiento previo.

Reinvertir menos de lo comprometido

El incumplimiento no tiene por qué ser total. Quien comprometió 240.000 € y reinvirtió 180.000 € ha cumplido en parte: regulariza únicamente la porción de ganancia correspondiente a los 60.000 € que no reinvirtió, aplicando la misma regla de proporción que rige la exención parcial. La complementaria no devuelve la ganancia entera a tributación, solo el trozo que quedó sin cobertura.

Ese cálculo conviene hacerlo bien, porque es exactamente el que la Administración va a rehacer. Si el importe a reinvertir se fijó mal en su día —por ejemplo, sin restar el préstamo pendiente de amortizar— el incumplimiento puede ser aparente y no real. Vale la pena repasar la cuenta antes de regularizar: está en cómo se calcula lo que hay que reinvertir.

El requerimiento típico, y qué pide

Estas exenciones se comprueban tarde, porque la Administración necesita ver si la reinversión llegó a producirse. Lo habitual es un procedimiento de comprobación limitada que arranca dos o tres años después de la venta y que pide, con pequeñas variaciones, siempre lo mismo:

  • Escritura de venta de la vivienda transmitida y escritura de compra de la nueva.
  • Certificado del banco con el principal pendiente del préstamo cancelado con la venta.
  • Justificación de los gastos que se restaron del valor de transmisión y de los que se sumaron al de adquisición.
  • Certificado de empadronamiento histórico en las dos viviendas.
  • Facturas de suministros con consumo de ambas.
  • Justificantes de los pagos realizados para la adquisición de la nueva, con sus fechas.

La lista se contesta mejor cuando el expediente ya estaba hecho. Los criterios de prueba y la forma de ordenarlos están en cómo se acredita que era tu vivienda habitual, y la disciplina de contestar lo pedido y nada más, en qué se aporta, y sobre todo qué no.

Si la exención no se declaró en su momento

Es una situación frecuente: la venta se declaró, la ganancia tributó y después el contribuyente descubre que tenía derecho a la exención. La vía es la solicitud de rectificación de la autoliquidación con devolución de ingresos indebidos, dentro del plazo de prescripción de cuatro años que explicamos en la prescripción y lo que la interrumpe.

Aquí hay que ser claro sobre el terreno que se pisa. La Administración ha sostenido en ocasiones que la exención por reinversión es una opción tributaria del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria y que, como tal, no puede modificarse fuera del plazo reglamentario de declaración. Frente a eso se ha defendido con éxito en algunos casos que no es una opción sino la aplicación de un beneficio fiscal cuyos requisitos se cumplen o no se cumplen, y por tanto rectificable. Es una discusión viva: no podemos decirte que vayas a ganarla, y sería deshonesto hacerlo. Sí podemos decirte que el argumento existe, que se ha sostenido y que el caso hay que plantearlo bien desde el primer escrito, porque lo que se diga ahí condiciona todo el recorrido posterior.

Lo que la declaración de la renta ya trae puesto

En la campaña de renta del año de la venta, los datos fiscales suelen incorporar la transmisión: la Administración conoce la escritura porque los notarios comunican las operaciones y porque el Catastro registra el cambio de titularidad. Lo que no conoce es tu valor de adquisición real, los gastos de entonces ni el destino que le has dado al dinero. De ahí salen dos malentendidos frecuentes.

El primero es creer que, como la venta «ya sale» en los datos fiscales, está todo dicho. No lo está: el borrador puede traer el valor de transmisión y dejar en blanco lo demás, y aceptar el borrador tal cual puede significar tributar por una ganancia inflada. El segundo es el contrario: creer que, como la exención se va a aplicar, no hace falta tocar nada. Tampoco: la exención hay que marcarla. Entre las dos cosas se pierde bastante dinero cada campaña, y casi siempre por ir con prisa el último día.

Si la comprobación acaba en liquidación

Cuando la Administración no acepta la exención dicta una propuesta de liquidación, se abre trámite de alegaciones y después llega la liquidación definitiva del procedimiento. Contra ella cabe recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, con sus plazos propios, y la sanción —si la hay— se tramita en un expediente separado con su propio juego de reducciones. El recorrido completo está en de la propuesta de liquidación al recurso, y el cómputo de los plazos, que en notificación electrónica tiene su truco, en el cómputo real de los plazos. Si la deuda que resulta no se puede pagar de golpe, existe la vía del aplazamiento.

El resumen que cabe en cinco líneas

  1. Declara la venta siempre, aunque esté exenta.
  2. Marca la exención y el compromiso en la renta del año de la venta. Es el paso que más se olvida.
  3. Si no reinviertes, regulariza en tu ventana con intereses, antes de que llamen.
  4. Si reinviertes menos, regulariza solo la parte proporcional.
  5. Guarda desde el primer día lo que te van a pedir dos años después.

Nosotros llevamos las dos puntas del asunto: la declaración bien hecha y la contestación cuando llega el requerimiento. No prometemos que una comprobación termine bien —eso no depende de nosotros— pero sí que el expediente llegue ordenado y con el argumento por escrito. Cuéntanos tu caso en el formulario de reinversión, o mira primero la página de la línea y la guía de los cuatro requisitos.

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