Sergio Pastor vive en Valencia y desde 2024 alquila a una pareja un piso que heredó en Ruzafa. No declaró ese alquiler en la renta de 2024 ni en la de 2025: pensaba que, al tener nómina y pocas deducciones, «ya lo cruzaba Hacienda». En septiembre de 2026 un amigo le explica que no, y decide ponerse al día antes de que le llegue ninguna carta. Ha calculado que le saldrán unos 5.600 € por 2024 y 6.100 € por 2025. Tiene ahorrados unos 6.000 €. Su primera idea es llamar a la Agencia y pedir un aplazamiento «para todo lo que vaya a salir» antes de presentar nada.
Esa llamada no serviría. Y el orden en que haga las cosas va a decidir cuánto paga de recargo.
Por qué no se puede aplazar antes de declarar
El artículo 47.1.a) del Reglamento General de Recaudación inadmite la solicitud de aplazamiento cuando la deuda debe autoliquidarse y la autoliquidación no se ha presentado antes o junto con la solicitud. Hasta que Sergio no presente las complementarias, no hay deuda que aplazar.
Y hay una segunda regla que fija el momento: el artículo 46.1.a) dice que, en autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, la solicitud solo se entiende hecha en periodo voluntario si se presenta junto con la autoliquidación extemporánea. Si Sergio presenta hoy y pide el aplazamiento mañana, esa deuda ya estará en ejecutiva, porque el artículo 161.1.b) de la Ley General Tributaria inicia el periodo ejecutivo el día siguiente a la presentación sin ingreso.
Los pasos, con las fechas de Sergio
- Calcular antes de presentar. Rehacer las dos declaraciones con el alquiler y los gastos deducibles, y saber cuánto sale en cada una.
- Calcular el recargo de cada año, porque no es el mismo.
- Decidir qué se paga y qué se aplaza. Aquí está el ahorro que casi nadie ve.
- Presentar cada complementaria con la opción de ingreso o con la de reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento.
- Esperar la liquidación del recargo, que la Agencia notifica después, por separado y con su propio plazo de pago.
Dos años, dos recargos distintos
El artículo 27.2 de la Ley General Tributaria fija el recargo por presentar sin requerimiento previo: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % a partir de los doce meses, con intereses de demora desde el día siguiente a esos doce meses. Excluye las sanciones.
Suponiendo que Sergio presenta el 25 de septiembre de 2026:
| Ejercicio | Fin del plazo | Retraso | Recargo | Importe del recargo | Intereses |
|---|---|---|---|---|---|
| 2025 | Final de junio de 2026 | Dos meses completos | 3 % | 6.100 × 3 % = 183 € | No |
| 2024 | Final de junio de 2025 | Más de doce meses | 15 % | 5.600 × 15 % = 840 € | Sí, desde el final de junio de 2026 |
Con un tipo supuesto del 4 % anual, solo para el ejemplo, los intereses del ejercicio 2024 por unos 87 días rondarían los 53 €.
La reducción del 25 % y lo que el aplazamiento le hace
El artículo 27.5 de la misma ley reduce el recargo en un 25 % si se cumplen dos condiciones:
- Que se pague íntegro el recargo en el plazo que abre su liquidación.
- Que se pague íntegra la deuda de la autoliquidación al presentarla, o que se pague en los plazos de un aplazamiento concedido con aval o certificado de seguro de caución y solicitado al presentar.
La consecuencia práctica es muy concreta: un aplazamiento sin garantía, aunque se conceda sin problemas porque la deuda no llega a 50.000 €, hace perder la reducción del 25 % del recargo de esa deuda.
En una deuda ordinaria, aplazar sin garantía solo cuesta intereses. En una autoliquidación extemporánea cuesta además la cuarta parte del recargo. Conviene sumarlo antes de elegir entre pagar, aplazar con aval o aplazar sin él.
El ahorro que depende del orden
Sergio tiene 6.000 € y dos deudas: 5.600 € y 6.100 €. Solo puede pagar una al contado. ¿Cuál?
Si paga 2025 y aplaza 2024 sin aval:
- Recargo de 2025 con reducción: 183 × 0,75 = 137,25 €.
- Recargo de 2024 sin reducción: 840 €.
- Total en recargos: 977,25 €, más los intereses del aplazamiento.
Si paga 2024 y aplaza 2025 sin aval:
- Recargo de 2024 con reducción: 840 × 0,75 = 630 €.
- Recargo de 2025 sin reducción: 183 €.
- Total en recargos: 813 €, más los intereses del aplazamiento.
Con el mismo dinero y la misma deuda, la segunda opción ahorra unos 164 €. La regla general es sencilla: se paga al contado el ejercicio con el recargo más alto y se aplaza el que tiene el recargo más bajo. En casos con más años o cifras mayores, la diferencia crece.
Para cantidades grandes vale la pena comparar además con un aval: si el coste del aval es menor que la cuarta parte del recargo que se salvaría, compensa. Lo tratamos en hasta qué importe se aplaza sin aval.
La trampa del segundo papel
La liquidación del recargo llega semanas o meses después, cuando la complementaria ya parece un asunto cerrado. Tiene su propio plazo de pago, el del artículo 62.2 de la ley. Si no se paga en ese plazo, se pierde la reducción del 25 % aunque la cuota se hubiera pagado puntualmente, y el propio artículo 27.5 permite exigir el importe reducido sin más trámite.
Ese recargo también se puede aplazar, pero entonces tampoco se paga «en el plazo» y la reducción se pierde. Para Sergio, lo sensato es reservar desde el principio los 630 € del recargo de 2024 y tenerlos disponibles cuando llegue la carta.
Si vas a regularizar varios años y quieres que calculemos qué conviene pagar y qué aplazar, puedes enviarnos las declaraciones y lo que falta por declarar mediante el formulario de aplazamiento. No podemos garantizar la concesión del aplazamiento, pero sí que el orden de presentación no te cueste más recargo del necesario.
Lo que no conviene hacer
- Presentar sin ingreso y sin solicitud. El artículo 27.3 advierte que, en ese caso, al recargo por extemporaneidad se suman los recargos e intereses del periodo ejecutivo sobre la cuota.
- Esperar a tener todo el dinero. Mientras no se presenta, el recargo sube un punto al mes hasta los doce meses, y a partir de ahí se queda en el 15 % pero empiezan los intereses.
- Esperar a que llegue una carta. Si la Agencia inicia cualquier actuación con conocimiento formal del contribuyente, deja de haber regularización voluntaria y el recargo se sustituye por una posible sanción. La guía sobre qué cuenta como requerimiento previo lo explica.
- Contar con el 60/40 de la renta. El fraccionamiento sin intereses del IRPF no se aplica a las complementarias, como explicamos en aplazar la declaración de la renta.
El cálculo completo del recargo está en la guía sobre el recargo del artículo 27, y la mecánica de regularizar y aplazar a la vez, en aplazar lo que sale de regularizar años atrasados. Si son varios ejercicios, conviene leer también regularizar varios años a la vez.
El orden entre ejercicios, qué se paga al contado y qué se aplaza, es lo que decidimos en Salama Tax antes de presentar la primera complementaria.