Rodrigo Maestre se jubiló en 2020 y vive en Alicante. Tiene un segundo piso en Torrevieja que alquila a una familia desde 2021 con contrato de vivienda. Como su pensión pública la cobraba de un solo pagador y con retenciones, dio por hecho que no tenía que presentar la renta, y así lo hizo cinco años seguidos: de 2021 a 2025, ni una declaración. En septiembre de 2026, al tramitar la venta de otra propiedad, el notario le pregunta por sus últimas declaraciones y descubre que el alquiler le obligaba a presentarlas. Lo que quiere saber es si debe presentar las cinco a la vez, una detrás de otra o solo algunas.
Presentar sin haber hecho antes dos cuentas es la forma más habitual de pagar de más.
Primera cuenta: qué años siguen vivos
El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los cuatro años, según el artículo 66.a) de la Ley General Tributaria, y el artículo 67.1 fija el inicio del cómputo el día siguiente al fin del plazo de presentación. Con fecha de referencia de octubre de 2026, el cuadro de Rodrigo es este:
| Ejercicio | Fin del plazo de la renta | Prescribe al terminar | Situación en octubre de 2026 |
|---|---|---|---|
| 2021 | 30-6-2022 | 30-6-2026 | Prescrito, salvo interrupción |
| 2022 | 30-6-2023 | 30-6-2027 | Vivo, le quedan nueve meses |
| 2023 | 1-7-2024 | 1-7-2028 | Vivo |
| 2024 | 30-6-2025 | 30-6-2029 | Vivo |
| 2025 | 30-6-2026 | 30-6-2030 | Vivo, con poco retraso |
La renta de 2023 terminó el 1 de julio de 2024 porque el 30 de junio cayó en domingo. Un día de diferencia no cambia nada en este caso, pero en los cálculos de recargo sí puede mover un mes.
El año 2021 solo está prescrito si nada ha interrumpido el plazo. El artículo 68.1 recoge como causas de interrupción cualquier actuación de la Administración notificada al contribuyente sobre ese impuesto, y también cualquier actuación fehaciente del propio contribuyente dirigida a liquidarlo. Si Rodrigo recibió en 2025 una carta sobre su renta de 2021, el cuadro cambia. Lo primero es revisar la sede electrónica y el buzón.
Presentar la renta de un ejercicio vivo interrumpe su prescripción: ese año vuelve a tener cuatro años por delante para ser comprobado. Es inevitable y no es razón para dejar de presentar, pero sí para hacerlo con todos los justificantes guardados, porque cada ejercicio presentado queda abierto hasta 2030 como mínimo.
Segunda cuenta: lo que cuesta cada año
Las cuotas son las de Rodrigo después de gastos y reducciones del alquiler. El recargo depende de los meses de retraso de cada ejercicio y el interés, de los días que exceden los doce meses. Suponemos que presenta todo el 15 de octubre de 2026 y un tipo de interés de demora del 4 % anual, solo para el ejemplo.
| Ejercicio | Cuota | Recargo del art. 27 | Con la reducción del 25 % | Intereses desde el mes 13 |
|---|---|---|---|---|
| 2022 | 1.900 € | 15 %: 285 € | 213,75 € | 836 días: 174,07 € |
| 2023 | 2.050 € | 15 %: 307,50 € | 230,63 € | 470 días: 105,59 € |
| 2024 | 2.200 € | 15 %: 330 € | 247,50 € | 106 días: 25,56 € |
| 2025 | 2.300 € | 4 %: 92 € | 69 € | No hay |
| Total | 8.450 € | 1.014,50 € | 760,88 € | 305,22 € |
Con la reducción, el coste total de regularizar ronda los 9.516 €, de los que 1.066 € son recargos e intereses. Si fuera la Agencia la que llegase primero, cada año podría llevar una sanción desde el 50 % de la cuota y los intereses correrían desde el fin del plazo, no desde el mes trece. Solo la sanción mínima de los cuatro años sumaría 4.225 € antes de reducciones.
El año 2025 muestra por qué conviene no esperar ni un mes más: con tres meses completos de retraso el recargo es del 4 %, cada mes completo que pase sumará un punto, y a partir de julio de 2027 saltará al 15 % con intereses.
La calculadora de recargo hace este cálculo para cada ejercicio y fecha de presentación.
El orden: del más antiguo al más reciente
Presentar primero 2025 porque es el que tiene los papeles más a mano parece práctico y suele obligar a rehacerlo. Hay dos motivos para empezar por el más antiguo.
El primero es el arrastre de gastos. En 2022 Rodrigo cambió la caldera y la cocina del piso de Torrevieja. El artículo 23.1 de la Ley del IRPF limita los intereses de financiación y los gastos de reparación y conservación a los ingresos del propio inmueble en ese año, y permite deducir el exceso en los cuatro años siguientes. Si la renta de 2022 no se presenta primero, el exceso no queda acreditado y la de 2023 se calcula mal.
El segundo es el reloj. El ejercicio de 2022 prescribe en junio de 2027. Si hubiera algún problema con la documentación de ese año, conviene descubrirlo cuanto antes.
Todo junto, con un matiz
Espaciar las presentaciones no ahorra nada. El recargo de cada año depende de su propio retraso, así que presentar uno al mes solo sube el de los años que quedan pendientes. Lo sensato es preparar todos, revisarlos juntos para que los gastos y los arrastres encajen, y presentarlos el mismo día o en días consecutivos.
El matiz es la liquidez. Si Rodrigo no puede pagar los 8.450 € de cuota de una vez, puede aplazar, pero la solicitud tiene que ir con cada autoliquidación, no después. Y aplazar sin aval le hace perder la reducción del 25 % del recargo. Lo explicamos con cifras en pagar a plazos lo que se debe.
Si tienes varios años sin presentar, puedes enviarnos la información por el formulario de regularización y preparamos el cuadro de prescripción y coste antes de que presentes nada.
Los años que salen a devolver
Entre varios ejercicios pendientes a veces aparece uno a devolver. Si no se presentó en su momento, se presenta ahora como cualquier otro, fuera de plazo. No se pide por rectificación, porque no hay nada que rectificar: no existe declaración anterior.
Presentarlo tarde no genera recargo, porque no hay nada que ingresar. Si Rodrigo estaba obligado a declarar ese año, puede generar la multa fija del artículo 198 por presentación fuera de plazo sin perjuicio económico, reducida a la mitad al hacerlo sin requerimiento. Y el derecho a la devolución también prescribe a los cuatro años: un año a devolver de 2021 ya no se recuperaría.
Lo que se revisa además de la renta
- Si hay algo notificado. Un requerimiento sobre cualquiera de los ejercicios convierte ese año en otra cosa: ya no hay recargo sino liquidación, y probablemente sanción. Los demás años pueden seguir regularizándose con recargo.
- Si hay bienes o cuentas en el extranjero. El modelo 720 tiene su propio régimen, distinto del de la renta.
- Si alguna cuota se acerca a los 120.000 € por ejercicio. El artículo 305 del Código Penal cambia la forma de hacer la regularización, que debe ser completa y con pago antes de cualquier notificación.
- Si la venta que ha destapado el problema tiene sus propias obligaciones. La operación de Rodrigo tributará en la renta de 2026, y conviene que llegue con los años anteriores ya en orden.
El orden de los ejercicios, el cálculo del recargo de cada uno y la presentación coordinada se llevan desde la línea de regularización voluntaria de Salama Tax.