Jorge Castaño es consultor de sistemas de gestión empresarial en Valladolid, donde vive con su pareja y su hija. Es autónomo desde 2019. En 2026 un fabricante alemán le contrató para implantar su sistema en la planta de Hamburgo: de febrero a mayo trabajó allí de lunes a jueves, con una mesa asignada en la oficina de proyectos del cliente, y volvía a casa los fines de semana. En septiembre pasó tres semanas en Santiago de Chile dando formación a otro cliente. En total facturará unos 96.000 € en el año, de los que 40.000 € corresponden al proyecto alemán. Al preparar el cierre, su pregunta es si una parte de su renta debería tributar en Alemania o en Chile, y si ha hecho algo mal por no declarar nada allí.
El punto de partida: sigues siendo residente en España
Jorge no es un nómada. Su vivienda, su familia y la base de su actividad están en Valladolid, y el artículo 9.1 de la Ley del IRPF le hace residente en España por más de una vía: por días computables, por núcleo de intereses económicos y por la presunción familiar. Como residente, tributa en España por su renta mundial, incluida la que obtiene trabajando en Hamburgo o en Santiago.
Lo que puede ocurrir es que otro país quiera gravar también una parte. Eso no depende de lo que diga la ley española, sino de la ley de ese país y del convenio que tenga con España. Y es aquí donde entra el concepto que conviene vigilar.
El establecimiento permanente de un autónomo
Los convenios para evitar la doble imposición firmados por España suelen reservar los beneficios de una actividad empresarial o profesional al país de residencia, salvo que se ejerza en el otro país mediante un establecimiento permanente o una base fija. Dicho de forma sencilla: un lugar fijo de negocios a tu disposición desde el que desarrollas la actividad durante un tiempo relevante. Cada convenio tiene su redacción y sus plazos, y la ley interna de cada país los aplica a su manera.
En el caso de Jorge, una mesa asignada en las instalaciones del cliente durante cuatro meses es el tipo de hecho que puede discutirse. Si Alemania considerara que tuvo allí un establecimiento permanente o una base fija, podría gravar la parte del beneficio atribuible a esa actividad. Si lo considera o no, y qué obligaciones tendría allí, lo confirma un asesor en Alemania; nosotros no opinamos sobre Derecho alemán ni prometemos gestiones allí a través de terceros. Las tres semanas en Chile, por su duración y naturaleza, plantean en principio menos riesgo, pero el análisis se hace igualmente con el convenio aplicable en la mano.
Si el otro país grava: cómo se evita pagar dos veces
Si Alemania gravara una parte de los 40.000 €, Jorge seguiría declarando todo en España y aplicaría la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley del IRPF: la menor entre el impuesto pagado allí y el resultado de aplicar su tipo medio efectivo español a la parte de la base gravada fuera. Una ilustración con cifras supuestas:
- Rendimiento neto atribuible al proyecto alemán, tras imputar gastos: 30.000 €.
- Tipo medio efectivo de Jorge en España: 27,50 %.
- Límite de la deducción: 30.000 × 27,50 % = 8.250 €.
- Si el impuesto pagado en Alemania fuera de 7.000 €, la deducción sería de 7.000 €.
- Si fuera de 9.500 €, la deducción se quedaría en 8.250 €, y los 1.250 € restantes no se compensarían en España.
El funcionamiento completo de la deducción, y cuándo conviene reclamar en origen, está en me han retenido impuestos en el extranjero.
El IVA no se mueve con tu portátil
Una duda habitual es si trabajar desde Hamburgo convierte la factura en una operación alemana a efectos del IVA. La regla del artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA localiza los servicios entre empresarios en la sede del destinatario «con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste». El cliente alemán es una empresa con sede en Alemania: la factura va sin IVA español, con inversión del sujeto pasivo, y se declara en el modelo 349. El cliente chileno, empresa con sede fuera de la Unión: factura no sujeta al IVA español. Que Jorge estuviera en Hamburgo o en Valladolid al prestar el servicio no altera ese resultado.
Distinto es que la presencia en otro país llegue a constituir allí un establecimiento a efectos del IVA de ese país, algo que, de nuevo, se analiza con su normativa.
La exención del 7.p no es para autónomos
Quienes trabajan temporalmente fuera suelen oír hablar de la exención por trabajos realizados en el extranjero. El artículo 7.p) de la Ley del IRPF la limita a «los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero». Los ingresos de Jorge son rendimientos de actividades económicas, no del trabajo. La exención no se le aplica, por muchos días que pase fuera. Sus requisitos, para quien sí es asalariado, están en la guía de la exención por trabajos realizados en el extranjero.
Los gastos del viaje, con sus límites
Lo que sí puede hacer Jorge es deducir los gastos de desplazamiento vinculados a la actividad: vuelos, alojamiento y manutención. Para la manutención del propio autónomo, el artículo 30.2.5.ª.c) de la Ley del IRPF exige que se produzca en establecimientos de restauración y hostelería, que se pague por medios electrónicos y que no supere los límites que el Reglamento fija para las dietas de los trabajadores. Para desplazamientos al extranjero con pernocta, el artículo 9 del Reglamento del IRPF fija 91,35 € diarios.
| Concepto | Días o importe | Límite | Deducible |
|---|---|---|---|
| Manutención en Hamburgo (con pernocta) | 64 días, 5.400 € pagados con tarjeta | 64 × 91,35 = 5.846,40 € | 5.400 € |
| Manutención en Santiago (con pernocta) | 15 días, 1.600 € pagados con tarjeta | 15 × 91,35 = 1.370,25 € | 1.370,25 € |
| Alojamiento y vuelos | Según facturas | Sin límite específico, si están vinculados a la actividad | Importe justificado |
Los 229,75 € de exceso en Chile no son deducibles. Y si alguna comida se pagó en efectivo, esa comida queda fuera aunque esté dentro del límite.
En los desplazamientos a otro país de la Unión, un autónomo que sigue cotizando en España acredita que su cotización está aquí con el certificado A1, que emite la Seguridad Social española. Sin él, el otro país puede exigir cotizaciones allí. El certificado se solicita antes del desplazamiento; pedirlo después es posible, pero no garantiza que el otro país acepte la situación con efectos retroactivos. Para Chile, fuera de la Unión, hay que comprobar si existe convenio de Seguridad Social y qué documento requiere.
Antes del próximo proyecto largo fuera
Lo que más protege es anticiparse: saber, antes de firmar, cuántos meses durará la estancia, si tendrás un espacio fijo a tu disposición en las instalaciones del cliente y si el contrato te presenta como proveedor externo o como parte del equipo. Con esa información, el asesor del otro país puede decir si hay riesgo de establecimiento permanente y tú puedes decidir cómo organizar el trabajo. Si, por el contrario, lo que planteas es moverte sin base fija durante todo el año, la pregunta es otra y la tratamos en soy nómada digital: dónde pago.
Puedes enviarnos el calendario de desplazamientos y los contratos desde el formulario de autonomos-internacionales. Si en algún momento pasas tanto tiempo fuera que otro país te considera residente, el conflicto se resuelve con las reglas descritas en la guía del conflicto de doble residencia.
La fiscalidad de los autónomos que prestan servicios en varios países, con IVA, residencia y Seguridad Social, se trata en conjunto en la página de Salama Tax para autónomos internacionales.