Saltar al contenido

Cada factura, a su casilla

Soy nómada digital: ¿dónde pago si me muevo cada pocos meses?

No estar 183 días en ningún país no te deja sin residencia fiscal. España cuenta ausencias esporádicas y mira dónde está tu negocio. Cómo se decide.

Dentro de Autónomos internacionales.

Hugo Marín es desarrollador web, español, y lleva desde 2024 viviendo con una mochila. En 2025 pasó 150 días en Madrid, donde tiene alquilada una habitación y su cuenta bancaria principal; 90 días en Lisboa; 70 en Chiang Mai y 55 en Ciudad de México. Factura como autónomo dado de alta en España a clientes de Alemania y Estados Unidos. Como no pasó más de 183 días en ningún sitio, un conocido le dijo que no era residente fiscal en ninguna parte y que no tenía que declarar en España. Es una idea muy extendida entre quienes viajan trabajando, y casi siempre es falsa.

Nadie es residente «en ninguna parte» por no llegar a 183 días

La residencia fiscal no es un premio que se gana acumulando días en un país. Cada Estado decide con sus propias reglas a quién considera residente, y puede ocurrir que te consideren residente dos países a la vez, uno solo o ninguno. Lo que casi nunca ocurre, si mantienes vínculos con España, es que España renuncie a considerarte residente.

El artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF establece tres vías:

  • a) Permanecer más de 183 días del año natural en territorio español. Para contar ese periodo se computan las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
  • b) Que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
  • Además, se presume, salvo prueba en contrario, que eres residente si residen habitualmente en España tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores que dependan de ti.

Basta con cumplir una de ellas.

Los días de Hugo, contados como los contaría Hacienda

  1. Días en España en 2025: 150.
  2. Días fuera: 90 + 70 + 55 = 215.
  3. Si esos 215 días se consideran ausencias esporádicas, se suman a los 150: 365 días computables en España.
  4. La única forma de que no se sumen es acreditar residencia fiscal en otro país, normalmente con un certificado emitido por la administración de ese país. Hugo no tiene ninguno: no estuvo en ningún sitio el tiempo suficiente ni se registró como residente.
  5. Resultado por la vía de la letra a): más de 183 días. Residente en España.
CriterioSituación de HugoResultado
Días físicos en España150No bastan por sí solos
Ausencias esporádicas215 días sin certificado de residencia en otro paísSe computan
Días computables365Más de 183
Núcleo de actividades económicasAlta en el RETA, facturas emitidas desde España, cuenta principal en MadridApunta a España
FamiliaSin cónyuge ni hijosNo aplica la presunción

Incluso dejando de lado los días, la letra b) le alcanza: su actividad se organiza desde España, factura con NIF español, cobra en una cuenta española y cotiza aquí. Su negocio, en términos fiscales, tiene la base en España.

El certificado del otro país es la pieza que falta

El concepto de ausencia esporádica ha dado lugar a mucha discusión, pero la ley ofrece una salida clara: si acreditas que eres residente fiscal en otro país, las ausencias dejan de sumarse. Para un nómada que quiere dejar de ser residente en España, eso implica establecerse de verdad en otro Estado: vivir allí, darse de alta según sus reglas y obtener su certificado de residencia fiscal. Cuáles son esas reglas en Portugal, Tailandia o México lo confirma un asesor de cada país; nosotros no opinamos sobre su normativa.

Mientras no exista ese certificado, lo razonable es partir de que España te considera residente y declarar aquí la renta mundial.

Cuando dos países te reclaman

A veces el problema es el contrario: Hugo se instala en Lisboa, obtiene allí la condición de residente y, a la vez, conserva la base de su negocio en España. Dos Estados le consideran residente. Para eso están los convenios para evitar la doble imposición. La mayoría de los que ha firmado España siguen el modelo de la OCDE, que resuelve el empate con una escala de criterios aplicados por orden:

  1. Dónde tienes una vivienda permanente a tu disposición.
  2. Si la tienes en los dos, dónde está tu centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas).
  3. Si no se puede determinar, dónde vives habitualmente.
  4. Después, la nacionalidad.
  5. Y, en último término, el acuerdo entre las administraciones.

Cada convenio tiene su redacción y hay que leer el aplicable. El funcionamiento práctico de esta escala está en la guía del conflicto de doble residencia y en dos países me consideran residente. La situación de tener dos certificados, uno de cada país, se trata en certificado de residencia de dos países a la vez.

Dejar de declarar en España no es neutro

Si decides que no eres residente en ningún sitio y Hacienda entiende después que lo eras en España, la regularización incluirá la cuota de todos los años no declarados, intereses y, probablemente, sanción. No existe forma de garantizar que un criterio de «ausencias no esporádicas» vaya a prosperar. Si tu plan es dejar de ser residente, conviene hacerlo con papeles: un certificado del nuevo país y un cambio real de base económica.

El año se mira entero

En el IRPF español la residencia se decide por año natural completo, sin trocearlo. No existe un «residente de enero a mayo y no residente el resto»: o eres contribuyente del IRPF todo el año, o no lo eres. Para Hugo, eso significa que si en septiembre de 2026 se instala en Lisboa con la intención de quedarse, lo más probable es que 2026 siga siendo un año de residencia en España, por los días acumulados y porque su negocio seguía aquí, y que la pregunta real sea qué pasa en 2027. Planificar un cambio de residencia a mitad de año sin tener esto en cuenta es una fuente frecuente de sorpresas.

Lo que sigue igual aunque viajes

Para un autónomo que conserva la residencia en España, trabajar desde Lisboa o Chiang Mai no cambia cómo se factura. El IVA de sus servicios se sigue determinando por la sede de su actividad y por quién es el cliente; los servicios a una empresa alemana siguen localizándose en Alemania, y los de un cliente estadounidense siguen sin IVA español. Si estancias largas en otro país empiezan a parecerse a un lugar fijo de trabajo allí, aparece otra pregunta, la del establecimiento permanente, que tratamos en trabajo desde varios países a lo largo del año.

Qué conviene guardar desde ya

Tanto si quieres seguir siendo residente en España como si quieres dejar de serlo, la prueba es tuya. Lo útil es un registro de viajes con fechas de entrada y salida (tarjetas de embarque, sellos del pasaporte, reservas de alojamiento), los contratos de alquiler y las facturas de suministros, y cualquier certificado de residencia que obtengas. El certificado de residencia fiscal español, que España emite a sus residentes, sirve además para evitar retenciones de clientes extranjeros.

Si no tienes claro qué año eras residente dónde, puedes enviarnos el calendario de días y los datos de tu actividad desde el formulario de autonomos-internacionales.

Cómo se combinan la residencia, el IVA y el IRPF de quien trabaja para clientes de varios países desde lugares distintos se explica en la página de Salama Tax sobre autónomos con actividad internacional.

Tu facturación al extranjero, por escrito y con precio cerrado

Quien llega hasta aquí suele tener un caso concreto. Escríbenos por el formulario de autónomos internacionales y te respondemos con lo que corresponde.

Ir al formulario de autónomos internacionales Ver cómo lo llevamos

Reservar citaWhatsApp