Andrés Vidal y su hermano Julián constituyeron en Valladolid una sociedad limitada de reformas. Andrés tiene el 40 % del capital y es administrador solidario; dirige las obras, contrata a los oficiales y firma los presupuestos. Julián tiene el 35 % y trabaja en la oficina. El 25 % restante es de un inversor que no participa en la gestión. La sociedad ya factura, y Andrés se pregunta si por el hecho de que la empresa cotice por los trabajadores él queda cubierto, o si debe darse de alta en algún sitio.
Debe darse de alta en el RETA. Es lo que se conoce como autónomo societario, y aunque se da de alta en el mismo régimen que un autónomo ordinario, su cotización sigue reglas propias.
Cuándo el administrador entra en el RETA
El artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social incluye en el RETA a quien ejerce funciones de dirección y gerencia como consejero o administrador, o presta otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que tenga el control efectivo de la sociedad, directo o indirecto.
La ley da una regla fija y varias presunciones:
| Circunstancia | Efecto |
|---|---|
| Participación de al menos la mitad del capital | Control efectivo en todo caso |
| Al menos la mitad del capital en manos de familiares convivientes hasta segundo grado | Se presume control, salvo prueba en contrario |
| Participación igual o superior a un tercio | Se presume control, salvo prueba en contrario |
| Participación igual o superior a un cuarto con funciones de dirección y gerencia | Se presume control, salvo prueba en contrario |
| Ninguna de las anteriores | La Administración puede probar el control por otros medios |
El caso de los hermanos, paso a paso
- Andrés tiene el 40 %, que supera un tercio: se presume su control efectivo.
- Además es administrador y dirige la actividad: también superaría el umbral de un cuarto con funciones de gerencia.
- Julián tiene el 35 %, también por encima de un tercio: se presume su control aunque no sea administrador, siempre que preste servicios a la sociedad de forma habitual.
- La presunción familiar exige que los familiares con quienes se reúne la mitad del capital convivan con el interesado. Si Andrés y Julián no viven juntos, esta vía no se aplica, pero ya no hace falta.
- El inversor, con el 25 % y sin funciones de dirección ni servicios a la sociedad, no entra en el RETA por esta participación.
Todas las presunciones admiten prueba en contrario, pero probar que un socio con el 40 % que además administra no controla su sociedad es, en la práctica, muy difícil. La decisión de no darse de alta confiando en esa prueba conviene tomarla sabiendo el riesgo: si la Inspección considera que había control, el alta se hará de oficio con las consecuencias que describe darse de alta tarde.
En qué se diferencia su cotización
El autónomo societario cotiza por rendimientos reales como el resto de autónomos, pero con tres diferencias que la ley recoge expresamente en el artículo 308:
Un suelo de base más alto. Según la regla 4.ª del artículo 308.1.a), no puede elegir una base inferior a la mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General que fije la Ley de Presupuestos. Y en la regularización anual la base definitiva tampoco puede quedar por debajo de esa cifra. Basta con haber estado noventa días de alta en esta situación durante el año regularizado. Por eso el autónomo societario no puede acogerse a los tramos más bajos de la tabla reducida aunque la sociedad tenga pérdidas.
Menos gastos genéricos. En el cálculo del rendimiento computable, el autónomo ordinario resta un 7 % por gastos genéricos; el societario, un 3 %, según la regla 2.ª del artículo 308.1.c).
Otros rendimientos que se suman. La regla 1.ª del mismo precepto computa, además de lo que cobre por su trabajo en la sociedad, los rendimientos derivados de la participación en fondos propios de las entidades en las que tenga al menos el 33 % del capital, o al menos el 25 % si es administrador. En la práctica, eso incluye los dividendos.
Es habitual pensar que, cobrando poco sueldo y repartiendo beneficios como dividendos, la base de cotización baja. Con la redacción vigente, los rendimientos de la participación en la sociedad se computan cuando se alcanzan esos porcentajes, en los términos que fije el reglamento. Cualquier planificación de la retribución del administrador debe partir de este dato y no puede garantizar un ahorro en la Seguridad Social.
Unas cifras orientativas para Andrés
Supongamos que Andrés cobra de la sociedad 24.000 € anuales por su trabajo y recibe 6.000 € de dividendos, y que ninguna otra actividad le genera rendimientos:
- Retribución por su trabajo en la sociedad: 24.000 €.
- Dividendos de una sociedad en la que tiene el 40 % y es administrador: 6.000 €.
- Suma computable: 30.000 €.
- Deducción por gastos genéricos del 3 %: 30.000 × 0,97 = 29.100 €.
- Promedio mensual: 29.100 ÷ 12 = 2.425 €.
Con esa cifra se busca el tramo en la tabla general del año, igual que haría cualquier autónomo, con la salvedad de que la base definitiva nunca bajará del mínimo del grupo 7. Los detalles del cálculo general, y de la regularización que llega con el dato de Hacienda, están en cuánto se paga de cuota y en la guía sobre la cotización por ingresos reales.
¿Puede el administrador tener tarifa plana?
Sí, con los mismos requisitos que cualquier otro. El artículo 38 ter.9 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo extiende la cuota reducida a los socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA. Si Andrés nunca ha estado de alta como autónomo, o no lo ha estado en los dos años anteriores, podría solicitarla en el alta. Las condiciones y las exclusiones están en la tarifa plana.
Lo que no cambia con el alta en el RETA
El alta en la Seguridad Social del administrador no le convierte en empresario a efectos de Hacienda. El que factura es la sociedad, con su propio NIF, su modelo 036 y su Impuesto sobre Sociedades. Andrés, como persona física, normalmente no presenta un 036 propio por su trabajo en la sociedad, salvo que desarrolle además otra actividad económica por su cuenta.
Lo que cobre de la sociedad tributará en su IRPF según la naturaleza de la retribución, y la sociedad practicará las retenciones que correspondan. La calificación de la retribución del socio que trabaja para su propia sociedad tiene reglas específicas en la Ley del IRPF y conviene revisarla con los estatutos, porque de lo que digan sobre la retribución del cargo depende que el gasto sea deducible en la sociedad.
Antes de dar de alta a los socios
Conviene tener en la mano la escritura de constitución, los estatutos, el reparto de capital, el nombramiento de administradores y la descripción de lo que hace cada socio. Con eso se decide quién debe estar en el RETA, desde qué fecha y con qué base mínima. Puedes enviarnos esa documentación por el formulario de alta de autónomo para que revisemos el encaje antes de presentar.
Si en lugar de una sociedad estás valorando empezar como persona física, las diferencias en el alta están explicadas en qué necesito para darme de alta como autónomo y en la guía del alta de autónomo paso a paso.
En Salama Tax trabajamos la parte fiscal de la actividad de personas físicas y del socio que factura por su cuenta. Cuando el caso es el de un administrador de sociedad, revisamos cómo se cruzan su IRPF y su base de cotización, porque las dos salen de las mismas cifras de retribución.