Samuel Ortega es desarrollador web en Córdoba. En enero de 2026 terminó una plataforma de reservas para una agencia de viajes de Lyon y le facturó 7.800 €, sin IVA español porque se trataba de un servicio a una empresa de otro país de la Unión. En marzo hizo la web personal de un fotógrafo aficionado de Toronto y, como no encontró su servicio en la lista de excepciones para particulares de fuera de la Unión, le facturó 1.500 € más 315 € de IVA. En septiembre no ha cobrado ninguna de las dos. Un compañero le dijo que, pasados seis meses, podía «recuperar el IVA» con una factura rectificativa. Para Samuel, esa respuesta sirve para casi nada.
Primera pregunta: ¿hubo IVA?
La modificación de la base imponible del artículo 80 de la Ley del IVA sirve para una cosa concreta: recuperar el IVA que repercutiste en una factura, lo ingresaste en tu 303 y nunca cobraste. Si la factura no llevaba IVA, no hay cuota que recuperar.
Es el caso de la agencia de Lyon. Su servicio se localizaba en Francia por el artículo 69.Uno.1.º, la factura se emitió con inversión del sujeto pasivo, y en el 303 de Samuel figuró como operación no sujeta, sin cuota. No ingresó nada, así que no hay nada que devolverle. El impago le cuesta 7.800 € de dinero no cobrado, pero no un IVA adelantado.
Lo mismo vale para cualquier cliente empresario de fuera de la Unión: con las facturas a Estados Unidos, Reino Unido o Suiza tampoco se repercute IVA español, como explicamos en si tengo que poner IVA a un cliente de Estados Unidos.
Segunda pregunta: ¿dónde está el cliente?
Con el fotógrafo de Toronto sí hubo IVA: 315 € repercutidos e ingresados. Aquí aparece una regla que muchos desconocen. El artículo 80.Cinco, regla 2.ª, de la Ley del IVA dice que no procede la modificación de la base imponible cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla. La única salvedad que recoge son los créditos incobrables por un procedimiento de insolvencia declarado por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, al que se aplique el Reglamento (UE) 2015/848.
El cliente de Samuel vive en Canadá. Por mucho que espere, reclame y documente, no puede reducir la base ni recuperar esos 315 € por la vía del artículo 80. Si el cliente viviera en Sevilla, en cambio, sí podría seguir el procedimiento ordinario, que describimos en un cliente no me paga: ¿puedo recuperar el IVA?.
| Cliente | ¿Llevaba IVA español? | ¿Se puede modificar la base por impago? | Motivo |
|---|---|---|---|
| Empresa de otro país de la UE | No (inversión del sujeto pasivo) | No hay cuota que recuperar | Art. 69.Uno.1.º LIVA |
| Empresa de fuera de la UE | No (no sujeta) | No hay cuota que recuperar | Art. 69.Uno.1.º LIVA |
| Particular de fuera de la UE con servicio sujeto en España | Sí | No | Art. 80.Cinco, regla 2.ª LIVA |
| Cliente de otro Estado miembro en insolvencia judicial bajo el Reglamento 2015/848 | Según el caso | Posible, por la vía del art. 80.Tres | Salvedad expresa del art. 80.Cinco |
| Cliente establecido en España, Canarias, Ceuta o Melilla | Según el caso | Sí, con requisitos | Art. 80.Cuatro LIVA |
Para los créditos de clientes establecidos en España, el artículo 80.Cuatro permite reducir la base cuando ha pasado un año desde el devengo, o seis meses si el volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €, siempre que se haya reclamado el cobro por vía judicial, notarial o por otro medio fehaciente. Con clientes no establecidos, esa espera no abre ninguna puerta. Conviene saberlo antes de gastar dinero en un requerimiento notarial pensando en el IVA.
Lo que sí se aprovecha: el impago en el IRPF
El impago tiene otro efecto que sí juega a favor de Samuel. Sus ingresos de la actividad se calculan, según el artículo 28 de la Ley del IRPF, con las normas del Impuesto sobre Sociedades. Y el artículo 13.1 de la Ley 27/2014 considera deducibles las pérdidas por deterioro de créditos por insolvencia del deudor cuando, al devengo del impuesto, concurre alguna de estas circunstancias: que hayan pasado seis meses desde el vencimiento de la obligación, que el deudor esté en concurso, que esté procesado por alzamiento de bienes, o que la deuda se haya reclamado judicialmente o esté en litigio. Esta regla no distingue entre clientes españoles y extranjeros, pero excluye, entre otros, los créditos con personas o entidades vinculadas, salvo en situaciones concursales concretas.
Con las cifras de Samuel, suponiendo que ambas facturas vencían a 30 días:
- Factura de Lyon: 7.800 €, vencida el 14 de febrero de 2026.
- Factura de Toronto: base 1.500 €, vencida el 10 de abril de 2026.
- A 31 de diciembre de 2026 han pasado más de seis meses desde ambos vencimientos.
- Ingresos declarados por esas facturas en 2026: 7.800 + 1.500 = 9.300 €.
- Pérdida por deterioro deducible en 2026: 9.300 €, si al cierre del año siguen sin cobrarse.
- Efecto neto en la base del IRPF de 2026: cero por estas dos operaciones.
- Los 315 € de IVA ingresados por la factura de Toronto se quedan como coste no recuperable por la vía del IVA.
Si más adelante cobra, el importe recuperado vuelve a ser ingreso del año del cobro.
Cómo reclamar a un cliente de otro país de la Unión
Para la agencia de Lyon existe una herramienta pensada para deudas transfronterizas no discutidas: el proceso monitorio europeo, regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006. Se presenta con formularios normalizados, sin necesidad de pasar por el procedimiento nacional del otro país. Si el deudor no se opone, el requerimiento se declara ejecutivo y puede ejecutarse en el Estado del deudor. Si se opone, el asunto pasa al procedimiento ordinario que corresponda. Qué juzgado es competente y cómo se ejecuta después en Francia son cuestiones procesales que conviene revisar antes de presentar nada; la ejecución material en otro país se rige en parte por su Derecho.
Antes de acudir al monitorio, lo útil es tener la reclamación extrajudicial documentada: un requerimiento escrito, en un idioma que el cliente entienda, con la factura, el contrato y la prueba de la entrega. Sirve para intentar el cobro, para acreditar la reclamación y para el deterioro en el IRPF si se opta por la vía judicial.
Para el fotógrafo de Toronto, la reclamación judicial se rige por la normativa canadiense. Cómo hacerlo allí lo confirma un abogado en Canadá; nosotros no opinamos sobre ese Derecho ni ofrecemos una red de corresponsales en el extranjero.
Lo que conviene cambiar para el próximo cliente
La experiencia de Samuel deja tres lecciones prácticas: pedir un anticipo a clientes nuevos de fuera, sobre todo si son particulares; fraccionar los proyectos en hitos con pago previo a cada entrega; y fijar en el contrato la ley aplicable y el tribunal competente. Si tienes varias facturas impagadas de clientes extranjeros y no sabes cuáles pueden deducirse ya como deterioro, puedes enviarlas desde el formulario de autonomos-internacionales. Cómo se emite una rectificativa, cuando sí procede, está en me he equivocado en una factura ya emitida, y la guía de dónde tributa cada servicio ayuda a saber de antemano si una factura llevará IVA.
Las consecuencias fiscales de los impagos, junto con el resto de obligaciones de quien factura a clientes de otros países, se explican en la página de Salama Tax dedicada a los autónomos internacionales.