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El plazo corre desde la notificación

¿Cuántos días tengo de verdad para contestar?

Primero corren diez días naturales para abrir la notificación; después, el plazo del requerimiento en días hábiles. Cómo se encadenan y dónde se pierde margen.

Dentro de Responder a Hacienda.

Óscar Villalba es fisioterapeuta autónomo en Zaragoza. Cuando se dio de alta eligió recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria por vía electrónica, y desde entonces no ha vuelto a mirar la sede. El lunes 7 de septiembre de 2026 la Agencia pone a su disposición un requerimiento dentro de una comprobación limitada de su IVA de 2025: le pide las facturas de gastos de un trimestre y le concede «un plazo de diez días». El aviso por correo electrónico acaba en su carpeta de correo no deseado. Óscar lo descubre el 24 de septiembre y cree que ya ha perdido el plazo. Probablemente no, pero tiene muchos menos días de los que imagina.

El reloj que corre antes de que abras la notificación

La notificación electrónica no se entiende hecha cuando la Agencia la deposita, sino cuando accedes a su contenido. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 lo dice así: se practica «en el momento en que se produzca el acceso a su contenido». Pero añade la regla que importa: si la notificación electrónica es obligatoria o la has elegido, se entiende rechazada cuando pasan «diez días naturales desde la puesta a disposición» sin que accedas.

Rechazada no quiere decir que no exista. Una notificación rechazada produce los mismos efectos que una notificación recibida: el trámite se tiene por efectuado y el plazo empieza a correr. En otras palabras, esos diez días naturales no son un plazo para contestar, sino un margen para abrir el sobre. Cuentan sábados, domingos y festivos.

El segundo reloj: el plazo del propio requerimiento

Una vez notificada, empieza el plazo que fija el documento. El artículo 87.4 del Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007) establece que en la comunicación de inicio se concederá un plazo no inferior a diez días, contados desde el siguiente a la notificación. Y cuando lo que recibes es una propuesta de liquidación, el artículo 99.8 de la Ley General Tributaria fija que el trámite de alegaciones no puede durar menos de diez días ni más de quince.

Esos días, salvo que la norma diga otra cosa, son hábiles. El artículo 30.2 de la Ley 39/2015 excluye del cómputo «los sábados, los domingos y los declarados festivos». Además:

  • Se empieza a contar el día siguiente a la notificación (artículo 30.3).
  • Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer hábil siguiente (artículo 30.5).
  • Un día que sea festivo en tu municipio o comunidad pero no en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil (artículo 30.6).
  • En la vía administrativa agosto no se descuenta: es un mes hábil como cualquier otro, a diferencia de lo que ocurre ante los tribunales.

Las fechas de Óscar en dos escenarios

La misma notificación puede darle dos calendarios distintos según lo que hubiera hecho.

PasoSi hubiera entrado el sábado 12Si no entra nunca
Puesta a disposiciónLunes 7 de septiembreLunes 7 de septiembre
Notificación practicadaSábado 12 (acceso)Hacia el jueves 17 (rechazo por diez días naturales)
Primer día del plazoLunes 14Viernes 18
Días que no cuentanSábados y domingosSábados y domingos
Décimo día hábilViernes 25 de septiembreJueves 1 de octubre

Paso a paso, en el segundo escenario, que es el suyo:

  1. Del 8 al 17 de septiembre transcurren los diez días naturales sin acceso.
  2. La notificación se entiende practicada por rechazo. La fecha exacta es la que figura en el justificante que genera la sede, y es la que hay que tomar como referencia.
  3. El cómputo empieza al día siguiente: viernes 18 es el día 1.
  4. Se saltan 19 y 20 (fin de semana): lunes 21 es el día 2, y así sucesivamente.
  5. El jueves 1 de octubre es el décimo día hábil, siempre que no haya un festivo local en medio.

Cuando Óscar descubre la notificación el 24 de septiembre, le quedan seis días hábiles, no diez. Y el acceso tardío no reinicia nada: el plazo se cuenta desde el rechazo, no desde el día en que por fin la abre.

El correo de aviso no es la notificación

El mensaje que llega a tu correo avisando de una notificación es solo un aviso. Que no llegue, o que se pierda en la carpeta de correo no deseado, no impide que la notificación se entienda practicada a los diez días naturales. La jurisprudencia ha matizado este efecto en casos concretos, pero no conviene contar con ello.

Cuando el plazo se expresa en meses

Los recursos se cuentan de otra manera. El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa tienen un plazo de un mes (artículos 223.1 y 235.1 de la Ley General Tributaria), y los meses se cuentan de fecha a fecha: el plazo termina el mismo día del mes siguiente al de la notificación (artículo 30.4 de la Ley 39/2015). Si Óscar recibiera una liquidación notificada el 9 de octubre, podría recurrir hasta el 9 de noviembre; si ese día fuera inhábil, hasta el siguiente hábil. Aquí sábados y domingos no se descuentan, porque el plazo no se mide en días.

La guía sobre cómputo de plazos y notificación electrónica desarrolla estas reglas con más ejemplos, incluidos los casos de notificación en papel.

Cómo se gana margen sin incumplir

Hay tres formas legítimas de tener más tiempo:

  1. Pedir ampliación. El artículo 91 del Reglamento permite ampliar el plazo hasta la mitad de su duración, una sola vez, si se pide antes de los tres días previos a que venza. Con diez días hábiles, la ampliación sería de cinco más. Las condiciones están explicadas en puedo pedir más plazo.
  2. Contestar por partes. Si parte de la documentación está disponible, se puede aportar dentro del plazo y explicar qué falta y por qué. No es una ampliación formal, pero deja constancia de que no ha habido desatención.
  3. Abrir las notificaciones en cuanto llegan. Parece obvio, pero es lo que decide si tienes diez días o seis. Si viajas o no puedes consultar la sede durante un tiempo, la Agencia permite señalar cada año unos días en los que no pondrá notificaciones a tu disposición; hay que solicitarlo con antelación desde la propia sede.

Si Óscar necesita ayuda para cerrar la contestación en los días que le quedan, puede enviar el requerimiento completo y las facturas que tenga a mano por el formulario de carta-hacienda.

Qué ocurre si el plazo ya ha vencido

Vencer el plazo no cierra el procedimiento. La Administración puede seguir adelante y formular la propuesta con los datos que tenga, pero lo que aportes antes de que lo haga todavía puede influir en ella. Hay un límite que conviene conocer: una vez realizado el trámite de audiencia o de alegaciones, el artículo 96.4 del Reglamento impide incorporar más documentación, salvo que se demuestre que fue imposible aportarla antes y siempre que se haga antes de la resolución.

Contestar tarde, por tanto, es casi siempre mejor que no contestar, pero no se puede garantizar que lo aportado fuera de plazo se valore. Las consecuencias de no hacerlo están en qué pasa si no contesto.

Tres errores de cómputo frecuentes

  • Contar desde la fecha de la carta. La fecha de emisión no sirve; cuenta la de notificación o la del rechazo.
  • Contar desde que se abre, cuando se abrió tarde. Si entras el día doce, la notificación ya estaba practicada desde el décimo.
  • Olvidar el festivo local, o inventarlo. El festivo de tu municipio suma un día; el de otra ciudad no, salvo que sea donde está el órgano que tramita.

La contestación a requerimientos y propuestas de la Agencia Tributaria, con el control de los plazos desde la primera notificación, se describe en la página de Salama Tax sobre cartas de Hacienda.

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