Beatriz Lozano, arquitecta en Logroño, recibe el 15 de septiembre de 2026 una comunicación de la Agencia Tributaria con tres peticiones. La primera: los justificantes de 1.200 € de donativos que dedujo en su renta de 2021. La segunda: la escritura de compra, de 2016, de un local que vendió en 2024. La tercera: la documentación de una pérdida de 7.000 € que declaró en 2021 por la venta de un fondo de inversión y que fue compensando en los años siguientes. Beatriz ha leído que Hacienda solo puede mirar cuatro años atrás y cree que no tiene que contestar a nada de lo que sea anterior a 2022. Tiene razón en una de las tres cosas.
Los cuatro años y el día en que empiezan a contar
El artículo 66.a) de la Ley General Tributaria establece que prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración a determinar la deuda mediante liquidación. El artículo 67.1 fija el punto de partida: el día siguiente a aquel en que termina el plazo reglamentario para presentar la declaración. No cuenta el año al que se refiere el impuesto, sino el final del plazo para declararlo.
En el IRPF, el plazo de declaración termina a finales de junio del año siguiente, y la fecha exacta se fija cada año. Para los ejercicios que interesan aquí:
| Ejercicio | Fin del plazo de declaración | Comienzo de la prescripción | Prescripción, sin interrupciones |
|---|---|---|---|
| 2020 | 30 de junio de 2021 | 1 de julio de 2021 | A comienzos de julio de 2025 |
| 2021 | 30 de junio de 2022 | 1 de julio de 2022 | A comienzos de julio de 2026 |
| 2022 | 30 de junio de 2023 | 1 de julio de 2023 | A comienzos de julio de 2027 |
Hay discusión sobre si el último día es el 30 de junio o el 1 de julio del cuarto año. En el caso de Beatriz no importa: en septiembre de 2026, si nada ha interrumpido el plazo, la renta de 2021 está prescrita.
La guía sobre la prescripción de cuatro años explica los casos especiales. Aquí interesa cómo se aplica a un requerimiento concreto.
Lo que interrumpe el plazo y lo vuelve a poner a cero
Antes de afirmar que un año ha prescrito hay que comprobar que no ha pasado nada que lo interrumpa. El artículo 68.1 recoge tres grupos de causas:
- Cualquier actuación de la Administración notificada al obligado y dirigida a regularizar esa obligación, aunque se dirigiera inicialmente a otra por un error de la declaración.
- La interposición de recursos o reclamaciones, y las actuaciones realizadas en ellos.
- Cualquier actuación fehaciente del propio obligado dirigida a liquidar o autoliquidar la deuda: por ejemplo, una declaración complementaria o una solicitud de rectificación.
Y el artículo 68.6 añade el efecto: producida la interrupción, «se iniciará de nuevo el cómputo». No se descuenta el tiempo pasado; empiezan otros cuatro años.
Por eso, antes de contestar, Beatriz tiene que revisar tres cosas: si recibió alguna carta o requerimiento sobre 2021 entre 2022 y 2026, si presentó alguna complementaria o rectificación de ese año, y si recurrió algo relacionado. Si no hay nada de eso, la renta de 2021 está prescrita. Una excepción que conviene tener presente: el artículo 104.5 dispone que las actuaciones de un procedimiento que terminó por caducidad no interrumpen la prescripción.
Las tres peticiones de Beatriz, una a una
Los donativos de 2021. Solo sirven para comprobar la deducción aplicada en 2021. Si ese ejercicio ha prescrito, la Administración no puede liquidarlo, y el requerimiento carece de objeto en ese punto. La respuesta correcta es señalar la prescripción y no aportar nada más sobre esa deducción.
La escritura de 2016. Es antigua, pero sirve para calcular la ganancia de una venta de 2024, un ejercicio vivo. El artículo 70.3 mantiene la obligación de justificar los datos que tienen origen en operaciones de periodos prescritos durante el plazo de prescripción del ejercicio al que afectan. Sin esa escritura, el valor de adquisición del local no está acreditado, y el artículo 105.1 pone la carga de la prueba en quien alega el dato. Hay que aportarla.
La pérdida de 2021 compensada después. Aquí actúa una regla distinta. El artículo 66 bis.2 establece que el derecho a comprobar las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación prescribe a los diez años desde el fin del plazo de declaración del ejercicio en que se generaron. La Administración no puede cambiar la cuota de 2021, pero sí puede comprobar si aquella pérdida existió y cuánto fue, porque se ha usado para reducir la tributación de años posteriores. Hay que justificarla.
Que un año esté prescrito impide regularizar ese año. No impide que la Administración examine hechos de ese año cuando producen efectos en otros que siguen vivos: el coste de un bien que se vende después, una pérdida que se compensa, una amortización que se sigue practicando.
Cómo se contesta cuando una parte ha prescrito
La prescripción se aplica de oficio, «sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario» (artículo 69.2). Aun así, conviene alegarla expresamente, con las fechas:
- Identificar el ejercicio y la fecha de fin del plazo de declaración.
- Indicar que no consta ninguna actuación interruptiva notificada, ni actuación propia dirigida a liquidar ese ejercicio.
- Concluir que el derecho a liquidar ha prescrito y que no procede aportar documentación sobre ese extremo.
- Contestar con normalidad, y dentro del plazo, a todo lo que se refiera a ejercicios vivos o a datos con efectos en ellos.
Lo que no conviene es contestar solo a la parte que se considera exigible y callar sobre la otra. Un silencio parcial puede leerse como desatención del requerimiento, con las consecuencias explicadas en qué pasa si no contesto. Una negativa razonada no lo es.
Si tienes dudas sobre qué ejercicios de tu requerimiento están vivos, puedes enviarlo por el formulario de carta-hacienda junto con las declaraciones y las cartas que hayas recibido en los últimos años. La comprobación de fechas es lo primero que se hace.
Plazos que no son los cuatro años
No todo prescribe igual, y conviene no extender la regla general a donde no llega:
- Bases y deducciones pendientes. Diez años para comprobarlas, como en el caso de la pérdida de Beatriz (artículo 66 bis.2).
- Obligaciones de conservación. Las obligaciones formales vinculadas a un ejercicio se exigen mientras no haya prescrito el derecho a liquidarlo (artículo 70.1); quien desarrolla una actividad económica tiene además plazos de conservación propios de la normativa mercantil.
- Hechos que pueden ser delito. Por encima del umbral penal, la prescripción del delito tiene su propio plazo en el Código Penal y no se rige por estas reglas.
- Bienes y derechos en el extranjero. Las consecuencias de no haber informado de ellos tienen un régimen propio que ha cambiado tras la jurisprudencia europea; no conviene aplicarles la regla general sin revisarlo.
Una visión general de cuántos años puede revisar Hacienda, fuera del contexto de un requerimiento, está en cuántos años atrás me puede reclamar Hacienda. Y si el requerimiento pide documentos que no están en el alcance del procedimiento, aunque el año esté vivo, la cuestión es otra: está en qué documentos tengo que aportar.
Guardar papeles: el criterio práctico
Del caso de Beatriz sale una regla sencilla: se guardan mientras el ejercicio no haya prescrito, y además se guardan indefinidamente los que justifican el coste de algo que todavía tienes o una pérdida que todavía estás compensando. Las escrituras de compra, las facturas de reformas de inmuebles, los justificantes de compra de acciones y fondos y los documentos de préstamos de larga duración entran en este segundo grupo. Es más fácil guardarlos que reconstruirlos veinte años después.
La revisión de fechas de prescripción y la contestación a requerimientos que mezclan ejercicios vivos y prescritos se describen en la página de Salama Tax sobre cartas de Hacienda.