Tomás Aguilar es médico en Salamanca. En su renta de 2024 declaró una pérdida de 11.400 € por la venta de acciones de una empresa tecnológica estadounidense que tenía en un bróker extranjero, y la compensó con otras ganancias. El 12 de febrero de 2026 la Agencia Tributaria le notifica el inicio de una comprobación limitada: le pide los extractos del bróker con las fechas y precios de compra y venta. Un compañero le dice que «eso es una inspección». Otro, que «es un trámite y no pasa nada». Ninguno de los dos acierta del todo, y entender qué es exactamente le sirve a Tomás para saber qué puede esperar y dónde están sus defensas.
Un procedimiento de gestión, no una inspección
La comprobación limitada está regulada en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria y en los artículos 163 a 165 del Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007). Es un procedimiento de gestión, que normalmente tramitan los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, y está pensado para revisar elementos concretos de una declaración con información documental.
El artículo 163 del Reglamento enumera, entre otros, tres supuestos en los que se inicia: cuando se advierten errores o discrepancias entre lo declarado y los datos en poder de la Administración; cuando procede comprobar algún elemento de la obligación; y cuando hay indicios de una obligación de declarar que no se ha cumplido. El caso de Tomás encaja en el segundo: Hacienda no tiene información del bróker extranjero y quiere verificar la pérdida.
Puede iniciarse con una comunicación que pide documentos, como a Tomás, o directamente con una propuesta de liquidación, cuando la Administración ya tiene datos suficientes (artículo 137.2).
Lo que la Administración puede hacer y lo que no
El artículo 136.2 dice que en este procedimiento la Administración «podrá realizar únicamente» determinadas actuaciones. Ese «únicamente» es la clave.
| Puede | No puede |
|---|---|
| Examinar tus declaraciones y los justificantes que presentes o te pida | Pedir a terceros información sobre tus movimientos financieros (artículo 136.3) |
| Examinar los datos que ya tiene de otras fuentes | Examinar la contabilidad más allá de constatar si coincide con los datos que tiene (artículo 136.2.c) |
| Examinar libros, registros y facturas exigidos por la normativa | Actuar fuera de sus oficinas, salvo supuestos tasados como las comprobaciones censales o de métodos objetivos (artículo 136.4) |
| Pedir a terceros documentación para contrastar la que tiene | Ampliar el alcance sin un acuerdo motivado y notificado antes de las alegaciones (artículo 164.1 del Reglamento) |
| Pedirte a ti la justificación de operaciones financieras con incidencia en la cuota | Regularizar de nuevo lo ya comprobado, salvo hechos nuevos descubiertos por actuaciones distintas (artículo 140.1) |
Para Tomás esto significa que la Agencia puede pedirle a él los extractos del bróker, pero no puede requerir al banco español donde recibió las transferencias sus movimientos de cuenta dentro de este procedimiento. Si necesitara ir más allá, tendría que acudir a una inspección.
Cómo termina
El artículo 139.1 prevé tres formas de terminación:
- Resolución expresa, que debe identificar la obligación y el periodo comprobados, las actuaciones concretas realizadas, los hechos y fundamentos, y una liquidación provisional o la declaración expresa de que no procede regularizar.
- Caducidad, si transcurre el plazo máximo sin notificar resolución.
- Inicio de una inspección que incluya el mismo objeto.
Antes de la liquidación provisional la Administración debe comunicar la propuesta para que alegues (artículo 138.3). Lo que se hace con esa propuesta se explica en me ha llegado una propuesta de liquidación: ¿la firmo?.
El plazo de seis meses y cómo se cuenta
La regulación de la comprobación limitada no fija un plazo propio, así que se aplica el general del artículo 104.1 de la Ley General Tributaria: seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio. Al plazo se le suman los periodos que no computan, que el artículo 104 del Reglamento enumera como dilaciones no imputables a la Administración: el retraso del obligado en atender requerimientos, la ampliación de plazos concedida a su petición y la aportación de documentos después del trámite de alegaciones.
Aplicado a Tomás:
- Notificación del inicio: 12 de febrero de 2026.
- Seis meses: hasta el 12 de agosto de 2026.
- Tomás pidió una ampliación de cinco días hábiles, que se concedió: son días de dilación.
- Además, aportó los extractos nueve días naturales después del plazo ampliado: otra dilación.
- El plazo máximo se desplaza por esos periodos. El cálculo exacto depende de cómo consten en el expediente, y la Administración debe reflejarlo en la resolución.
- Si la liquidación se notifica después de esa fecha ajustada, el procedimiento ha caducado.
Para entender la notificación en plazo, el artículo 104.2 dispone que basta con acreditar un intento de notificación con el texto íntegro de la resolución, y en las notificaciones electrónicas basta con la puesta a disposición en la sede.
El artículo 139.1.b) permite a la Administración iniciar de nuevo el procedimiento mientras no haya prescrito el derecho a liquidar. La caducidad hace que las actuaciones del procedimiento caducado no interrumpan la prescripción, pero no impide que se abra otro. Nadie puede garantizar que una caducidad resuelva el problema de fondo.
Por qué la caducidad importa aunque se pueda reabrir
Aun así, la caducidad tiene efectos que pueden ser decisivos:
- La prescripción sigue corriendo. El artículo 104.5 establece que las actuaciones de un procedimiento caducado no interrumpen la prescripción. Si el ejercicio estaba cerca de prescribir, puede que ya no dé tiempo a abrir otro.
- Se recupera la regularización voluntaria. El mismo artículo dispone que esas actuaciones no se consideran requerimientos a efectos del artículo 27. Tras una caducidad, presentar una complementaria vuelve a llevar recargo en lugar de sanción, siempre que se haga antes de que se abra un nuevo procedimiento. La diferencia entre ambos está en qué diferencia hay entre una carta de aviso y un requerimiento.
- La prueba obtenida puede reutilizarse. Los documentos y datos del procedimiento caducado conservan su validez y pueden incorporarse al nuevo, según el mismo artículo 104.5. Es un matiz que conviene tener presente antes de celebrar.
En el caso de Tomás, la renta de 2024 no prescribe hasta mediados de 2029, así que una caducidad solo le daría tiempo y la posibilidad de regularizar con recargo si hubiera algo que regularizar.
Lo que queda cerrado cuando termina bien
Si la comprobación termina con resolución expresa, el artículo 140.1 impide a la Administración regularizar de nuevo el mismo objeto comprobado, salvo que en otro procedimiento descubra hechos nuevos que resulten de actuaciones distintas. Es el efecto preclusivo. Por eso tiene tanta importancia que la resolución describa con precisión qué se comprobó: lo que no está dentro del objeto puede revisarse después. También explica por qué aportar documentación fuera del alcance no protege, como se ve en qué documentos tengo que aportar.
Y hay una advertencia en el artículo 140.2: los hechos a los que prestes conformidad expresa no podrán impugnarse después, salvo que pruebes que incurriste en error de hecho. Antes de dar conformidad a algo, conviene estar seguro de ello.
Si tienes abierta una comprobación y quieres saber en qué punto está y cuánto le queda, puedes enviar la comunicación de inicio y lo que hayas contestado por el formulario de carta-hacienda. El cómputo del plazo se hace con las fechas de notificación de cada trámite.
Comprobación limitada, verificación e inspección
Conviene no confundirla con los otros dos procedimientos con los que suele mezclarse. La verificación de datos es más estrecha: sirve para corregir errores evidentes o discrepancias con datos de terceros. La inspección es más amplia: permite examinar la contabilidad a fondo, requerir movimientos bancarios a las entidades y actuar en el domicilio del contribuyente. Un resumen de los distintos tipos de comunicaciones está en la guía sobre tipos de comunicación de Hacienda.
En los territorios forales del País Vasco y Navarra, los procedimientos los regula su propia normativa y los plazos pueden no coincidir con los descritos aquí.
La tramitación de comprobaciones limitadas, desde el primer requerimiento hasta la liquidación y su posible recurso, se describe en la página de Salama Tax sobre cartas de Hacienda.