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El plazo corre desde la notificación

¿Qué documentos tengo que aportar exactamente?

Lo que pide el requerimiento, dentro del alcance que fija la comunicación de inicio, y nada más: enviar de más puede abrir frentes que no estaban abiertos.

Dentro de Responder a Hacienda.

Andrés Molina es profesor en Córdoba y tiene alquilado un piso en el barrio de Santa Rosa. En su renta de 2024 declaró 10.800 € de alquiler y dedujo 6.300 € de gastos. En octubre de 2026 recibe el inicio de una comprobación limitada: el alcance, dice la comunicación, se limita a «los rendimientos del capital inmobiliario derivados del inmueble con referencia catastral…», y le piden el contrato de arrendamiento y los justificantes de los gastos deducidos. Andrés, que es ordenado, prepara un archivo de sesenta páginas: el contrato, las facturas, los extractos bancarios completos de todo el año, la escritura de otro piso que compró en 2025, los recibos de una plataforma donde alquiló por días un apartamento en la costa y una carta explicando su situación familiar. Quiere demostrar buena fe. Lo que está a punto de demostrar es otra cosa.

El alcance es el perímetro de la conversación

El artículo 137.2 de la Ley General Tributaria obliga a notificar el inicio de la comprobación limitada con una comunicación que exprese «la naturaleza y alcance» de las actuaciones. El artículo 87.3.b) del Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007) concreta que debe indicar el objeto del procedimiento, con las obligaciones tributarias o elementos concretos y los periodos afectados.

Ese alcance no es una formalidad. Es el perímetro dentro del cual la Administración comprueba y dentro del cual tú contestas. En el caso de Andrés: un impuesto (IRPF), un año (2024) y un elemento (el rendimiento de un inmueble concreto). Todo lo que quede fuera no está siendo comprobado en ese procedimiento.

La Administración puede ampliar el alcance, pero con condiciones: el artículo 164.1 del Reglamento exige un acuerdo motivado, notificado, y adoptado antes de abrir el plazo de alegaciones. No basta con que lo aportado despierte su interés.

Lo que sí hay que aportar

La regla práctica es contestar a lo que se pide, completo, ordenado y dentro del plazo. En el caso de Andrés:

Gasto deducidoImporteDocumento que lo justifica
Intereses del préstamo del piso1.900 €Certificado bancario de intereses de 2024 y escritura del préstamo
IBI480 €Recibo y justificante de pago
Comunidad de propietarios720 €Recibos o certificado del administrador
Seguro del hogar310 €Póliza y recibo
Reparación de persianas y fontanería1.240 €Facturas con NIF del proveedor y justificante de pago
Amortización1.650 €Escritura de compra y recibo del IBI con el desglose catastral
Total6.300 €

Con la amortización conviene explicar el cálculo, porque es la partida que más se revisa. El artículo 14.2.a) del Reglamento del IRPF la limita al 3 % del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, excluido en ambos casos el suelo. Si Andrés compró por 92.000 € con los gastos, y el recibo del IBI atribuye a la construcción un 60 % del valor catastral total, el prorrateo da una construcción de 55.200 €. El 3 % son 1.656 €; declaró 1.650. Poner este cálculo en una línea ahorra un segundo requerimiento.

Además del documento, suele convenir un escrito breve que relacione cada gasto con su justificante. No es obligatorio, pero hace que la comprobación se lea en diez minutos en lugar de una hora, y reduce el riesgo de que algo se pierda.

Lo que se puede no aportar

El artículo 99.2 de la Ley General Tributaria reconoce el derecho a no presentar dos tipos de documentos:

  1. Los que «no resulten exigibles por la normativa tributaria».
  2. Los que ya hayas presentado y estén en poder de la Administración actuante.

Si la Agencia ya tiene tu declaración, no hace falta enviarla. Si te pide algo que ninguna norma obliga a tener, puedes decirlo. Ejercer este derecho con mesura, explicando por qué no se aporta algo, no es obstrucción.

Hay un matiz con los movimientos bancarios. El artículo 136.3 impide requerir a terceros, en una comprobación limitada, información sobre movimientos financieros, pero permite pedir al propio obligado «la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota». Eso autoriza a pedirte el justificante de pago de la reparación. No autoriza a pedirte, ni justifica que envíes, el extracto de todo el año.

Lo que aportas de más no queda protegido

Al terminar, la resolución impide una nueva regularización «en relación con el objeto comprobado» (artículo 140.1). Ese efecto protege solo lo que estaba dentro del alcance. Los recibos del apartamento de la costa o la compra de 2025 quedan fuera: si la Administración ve en ellos algo que revisar, puede abrir otro procedimiento sobre ese año o esa renta sin que el primero lo impida.

Por qué el archivo de sesenta páginas es un error

Andrés quería transparencia. Pero con ese envío:

  • Abre 2025 antes de tiempo. Los ingresos de la plataforma del apartamento en la costa son de otro año y de otro tipo de renta. Si hubiera algún error en ellos, lo mejor sería corregirlo por su cuenta con recargo; ponerlo en manos de la Administración dentro de un procedimiento complica esa posibilidad. La diferencia se explica en qué diferencia hay entre una carta de aviso y un requerimiento.
  • Diluye lo importante. La factura de las persianas queda entre cuarenta páginas de extractos. Quien revisa puede no encontrarla.
  • Aporta información que no controla. Un extracto anual contiene transferencias que alguien puede preguntar de dónde vienen o adónde van. Cada una necesita una explicación que no estaba en el guion.
  • La carta personal no es prueba. Las circunstancias familiares pueden importar en otra fase, por ejemplo para una sanción, pero no justifican un gasto.

La guía sobre qué se contesta y qué no desarrolla este criterio con más supuestos.

Si te falta un documento

Si algo de lo pedido no existe o no está a tu alcance, se dice por escrito, con la razón y con la prueba alternativa que tengas. Para las facturas perdidas, el proveedor puede emitir un duplicado; para los pagos en efectivo, puede haber otros indicios. Si hace falta más tiempo para conseguirlo, la vía es la ampliación del artículo 91 del Reglamento, explicada en puedo pedir más plazo. Callar sobre lo que falta tiene consecuencias peores, como se ve en qué pasa si no contesto.

Si el requerimiento se basa en datos que te atribuye un tercero, por ejemplo una plataforma o un pagador, y crees que son erróneos, el artículo 92.2 del Reglamento te da quince días desde que te los ponen de manifiesto para alegar su inexactitud. Es un plazo propio que conviene no confundir con el del requerimiento.

Puedes enviar la comunicación de inicio y la documentación que tengas por el formulario de carta-hacienda. Lo primero que se hace es leer el alcance y separar lo que se contesta de lo que no.

Y si te piden documentos de años muy antiguos

Hay requerimientos que piden papeles de ejercicios que parecen prescritos: la escritura de compra de hace veinte años, las facturas de una obra de hace diez. No siempre es un exceso. El artículo 70.3 de la Ley General Tributaria mantiene la obligación de justificar datos que proceden de periodos prescritos cuando tienen efecto en uno que no lo está, como el valor de adquisición de un inmueble que se amortiza o se vende ahora. Cuándo se puede negar la aportación y cuándo no se explica en me piden papeles de hace cinco años.

La preparación de contestaciones a requerimientos, ajustadas al alcance de cada procedimiento, se describe en la página de Salama Tax sobre cartas de Hacienda.

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