Nuria Salvat vive en Girona y tiene alquilado desde 2021 un piso en Figueres a una familia. El martes 3 de noviembre de 2026 recibe un requerimiento de la Agencia Tributaria dentro de una comprobación limitada de su renta de 2024: le piden justificar los gastos que dedujo del alquiler, en particular 3.900 € de intereses de la hipoteca, 2.150 € de una reparación de la caldera y la cuota de la comunidad. Tiene la factura de la caldera y los recibos de la comunidad, pero el certificado de intereses lo tiene que emitir su banco, que le anuncia un plazo de tres semanas. El requerimiento le da diez días. Nuria no sabe si puede pedir más tiempo ni a quién.
La regla está en un solo artículo del Reglamento
La ampliación de plazos en los procedimientos tributarios la regula el artículo 91 del Reglamento de gestión e inspección (Real Decreto 1065/2007). Su contenido esencial cabe en cuatro frases:
- El órgano que tramita puede conceder, a petición del obligado, una ampliación «que no exceda de la mitad» del plazo.
- Solo se concede una ampliación de cada plazo.
- Hay que pedirla «con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo», justificar las circunstancias que la aconsejan y que no se perjudiquen derechos de terceros.
- Se entiende concedida automáticamente por la mitad del plazo con la presentación en tiempo de la solicitud, salvo que te notifiquen la denegación antes de que termine el plazo que quieres ampliar.
El cuarto punto es el que hace que merezca la pena pedirla casi siempre: el silencio juega a tu favor. Si la Administración no contesta a tiempo, tienes la ampliación.
El calendario de Nuria, día a día
El plazo es de diez días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Sin festivos locales en medio, las fechas serían estas:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Notificación | Martes 3 de noviembre |
| Primer día del plazo | Miércoles 4 |
| Último día para pedir la ampliación con margen | Miércoles 11 |
| Tres días hábiles previos al vencimiento | Jueves 12, viernes 13 y lunes 16 |
| Fin del plazo inicial | Martes 17 |
| Ampliación de la mitad | Cinco días hábiles más |
| Fin del plazo ampliado | Martes 24 de noviembre |
Paso a paso:
- Diez días hábiles desde el miércoles 4, saltando dos fines de semana, terminan el martes 17.
- Los tres días previos a esa fecha son el 12, el 13 y el 16 (el fin de semana no cuenta).
- La solicitud tiene que presentarse antes de ellos. El miércoles 11 es la fecha más tardía que no deja dudas. Hay quien interpreta el cómputo de forma distinta; ante la duda, cuanto antes mejor.
- La mitad de diez días hábiles son cinco. Contados desde el día siguiente al fin del plazo inicial: 18, 19, 20, 23 y 24.
- El nuevo vencimiento es el martes 24 de noviembre.
Nuria sigue sin llegar a las tres semanas del banco, pero gana una semana. Y puede usarla bien.
La solicitud presentada dentro de los tres días previos al vencimiento no cumple el requisito del artículo 91.3.a). No se concede sola y lo más probable es que se deniegue o ni se tramite. Si el plazo se escapa, lo que queda es aportar lo que se tenga y explicar el resto, no pedir más tiempo.
Qué escribir en la solicitud
La norma exige justificar la concurrencia de circunstancias que aconsejen la ampliación. No hace falta un escrito largo, pero sí concreto:
- Identificar el procedimiento: número de expediente, órgano y fecha de notificación.
- Pedir expresamente la ampliación del artículo 91 del Reglamento por la mitad del plazo.
- Explicar la causa con datos verificables. En el caso de Nuria: que el certificado de intereses lo emite la entidad financiera, que lo ha solicitado en una fecha concreta y que el banco le ha comunicado un plazo determinado. Adjuntar la solicitud al banco refuerza la petición.
- Indicar qué parte de la documentación ya tiene y que la aportará dentro del plazo.
Se presenta por el registro electrónico de la sede, dentro del mismo expediente. Si no tienes certificado digital o prefieres que otra persona lo gestione, puedes enviar el requerimiento a través del formulario de carta-hacienda y se prepara la solicitud en tu nombre con la representación correspondiente.
Lo que la ampliación no hace
Tiene límites que conviene conocer antes de confiar en ella:
- No se puede recurrir la denegación. El artículo 91.6 lo dice expresamente: ni la concesión ni la denegación son susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa. Si te la deniegan, solo queda cumplir en el plazo original.
- No se repite. Si la ampliación se ha agotado y sigue faltando algo, no cabe una segunda del mismo plazo.
- No se puede pedir más de la mitad. La Administración puede conceder menos, notificándolo antes de que termine el plazo inicial (artículo 91.4, segundo párrafo), pero no más.
- Alarga el procedimiento. El artículo 104.c) del Reglamento considera la ampliación concedida una dilación no imputable a la Administración. Los días ganados no cuentan en el plazo máximo de seis meses de la comprobación limitada. Si pensabas defender la caducidad del procedimiento, cada ampliación la aleja.
Este último punto es el único coste real de pedir la ampliación. En la mayoría de los casos compensa: seis meses es mucho tiempo y la caducidad rara vez depende de una semana. Pero en un procedimiento que ya lleva meses abierto, conviene echar la cuenta antes. Cómo funciona la caducidad está explicado en qué es una comprobación limitada.
El aplazamiento de una comparecencia es otra cosa
A veces el requerimiento no pide documentos sino que te cita en una oficina, un día y a una hora. Para eso el apartado 5 del mismo artículo prevé un aplazamiento, no una ampliación: se pide dentro de los tres días siguientes a la notificación del requerimiento, justificando la circunstancia que impide comparecer. Si esa circunstancia surge después, se puede pedir antes de la fecha señalada. La Administración fija una nueva fecha.
Cuando ni con la ampliación llegas
Si al acabar el plazo ampliado sigues sin el documento, lo razonable es contestar igualmente:
- Aporta todo lo que tengas: en el caso de Nuria, la factura de la caldera, los recibos de la comunidad y el cuadro de amortización de la hipoteca que figura en su banca en línea.
- Explica qué falta y por qué, con prueba de que lo has pedido.
- Anuncia que lo aportarás en cuanto lo recibas.
El artículo 104.a) del Reglamento cuenta como dilación imputable al obligado el tiempo que pase hasta que el requerimiento esté «íntegramente» cumplido, así que esa espera no corre en contra de la Administración en el plazo máximo del procedimiento. Pero una contestación parcial y explicada es muy distinta de un silencio; sus consecuencias se comparan en qué pasa si no contesto. Y si no sabes qué documentos son realmente exigibles, antes de pedir tiempo para reunirlos conviene leer qué documentos tengo que aportar.
El cómputo de los días hábiles y de la fecha de notificación, que es la base de todo lo anterior, está en cuántos días tengo de verdad para contestar y en la guía sobre cómputo de plazos y notificación electrónica.
La gestión de plazos, ampliaciones y contestaciones en los procedimientos de la Agencia Tributaria se describe en la página de Salama Tax sobre cartas de Hacienda.