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Cada factura, a su casilla

¿Cómo facturo a Canarias, Ceuta o Melilla?

Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera del IVA: a una empresa de allí se factura sin IVA y sin 349, pero con retención si la actividad es profesional.

Dentro de Autónomos internacionales.

Raúl Benítez es gestor de redes sociales en Murcia. En febrero de 2026 firmó con una cadena hotelera con sede en Las Palmas de Gran Canaria un contrato de 2.000 € al mes para llevar sus cuentas. En su primera factura puso el 21 % de IVA, como a cualquier cliente español, y el departamento de administración se la devolvió: «Somos de Canarias, aquí no hay IVA». Raúl la rehízo sin impuesto y, por si acaso, la incluyó en el modelo 349, pensando que era parecido a facturar a Portugal. Unos meses después, un particular de Tenerife le contrató un curso individual de 300 € para gestionar el Instagram de su pequeño negocio familiar, y ya no supo qué hacer.

Tres territorios españoles fuera del IVA

El artículo 3 de la Ley 37/1992 delimita el territorio donde se aplica el IVA. Del «interior del país» excluye, en el caso de España, Ceuta y Melilla (como territorios no comprendidos en la Unión Aduanera) y Canarias (como territorio excluido de la armonización de los impuestos sobre el volumen de negocios). A efectos del IVA, los tres quedan fuera del territorio de aplicación del impuesto, aunque sean España a todos los demás efectos.

En su lugar existen impuestos propios: el IGIC en Canarias y el IPSI en Ceuta y Melilla. Cómo afectan esos impuestos a tu cliente, y si le corresponde declarar algo por el servicio que le prestas, es algo que debe revisar él con su asesor; lo que sigue se refiere a tu factura desde la península.

La empresa de Las Palmas: sin IVA

Para los servicios entre empresarios, la regla general es la del artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA: el servicio se localiza donde el destinatario tiene la sede de su actividad. La cadena hotelera la tiene en Las Palmas, fuera del territorio de aplicación del IVA. La operación no está sujeta. La primera factura de Raúl, con el 21 %, estaba mal; la corrección era la acertada.

La factura debe indicar que la operación no está sujeta, y en el modelo 303 se refleja en la casilla de operaciones no sujetas por reglas de localización.

Por qué no va al 349

El modelo 349 recoge prestaciones intracomunitarias de servicios, y el artículo 79 del Reglamento del IVA las define como servicios sujetos y no exentos «en otro Estado miembro». Canarias no es otro Estado miembro: es España, solo que fuera del ámbito del IVA. Las facturas a una empresa canaria, ceutí o melillense no son operaciones intracomunitarias y no van al 349. Incluirlas provoca un descuadre con la información europea, porque no existe un número de IVA intracomunitario canario con el que cruzar la operación.

Raúl tendrá que corregir los 349 que presentó para quitar esas facturas, de modo que el modelo recoja solo operaciones con empresarios de otros Estados miembros.

La retención de IRPF, que sí aparece

Aquí está el punto que más gente olvida. A efectos del IRPF, Canarias, Ceuta y Melilla son España. Una empresa de Las Palmas que paga a un profesional debe practicarle retención como cualquier empresa de Madrid. El artículo 95.1 del Reglamento del IRPF fija el 15 % sobre los ingresos íntegros para las actividades profesionales, o el 7 % en el año de inicio y los dos siguientes si en el año anterior no se ejerció actividad profesional.

Si Raúl está dado de alta en un epígrafe de actividad profesional, la factura correcta es:

  1. Base: 2.000 €.
  2. IVA: 0 €, operación no sujeta.
  3. Retención de IRPF: 2.000 × 15 % = 300 €.
  4. Total a cobrar: 1.700 €.

Si el epígrafe es empresarial y no profesional, no hay retención; el que tengas asignado lo explicamos en qué es el epígrafe del IAE y cómo se elige.

El particular de Tenerife: aquí sí hay IVA

Con un cliente que no es empresario, la regla cambia. El artículo 69.Uno.2.º localiza el servicio donde está establecido quien lo presta, y Raúl está en Murcia. El artículo 69.Dos contiene una lista de servicios que se excluyen cuando el particular vive fuera de la Comunidad, pero el propio precepto deja fuera de esa excepción a los particulares con domicilio en Canarias, Ceuta o Melilla. El resultado es que el curso de 300 € al particular de Tenerife lleva IVA español:

  1. Base: 300 €.
  2. IVA: 300 × 21 % = 63 €.
  3. Total: 363 €, sin retención, porque el pagador es un particular.
ClienteServicioIVA¿349?Retención IRPF
Empresa en Canarias, Ceuta o MelillaGeneralNo sujetoNoSí, si la actividad es profesional
Particular en Canarias, Ceuta o MelillaGeneralIVA españolNoNo
CualquieraRelacionado con un inmueble situado en Canarias, Ceuta o MelillaNo sujetoNoSegún el pagador
Empresa en otro Estado de la UEGeneralNo sujeto (inversión del sujeto pasivo)SíNo, salvo que tenga establecimiento en España

La tercera fila responde a otra regla: los servicios vinculados a inmuebles se localizan donde está el inmueble (art. 70.Uno.1.º). Una reforma en un piso de Lanzarote o la gestión de un apartamento turístico en Melilla no están sujetas al IVA peninsular, sea quien sea el cliente.

Canarias no es «extranjero» para todo

El error más habitual es tratar a Canarias como si fuera otro país: sin IVA, al 349 y sin retención. Solo lo primero es cierto, y solo con clientes empresarios. Si durante un año has facturado a empresas canarias sin retención, la obligación de retener era del pagador. El artículo 99.5 de la Ley del IRPF permite al perceptor deducir la retención que debió practicarse cuando no se hizo por causa imputable exclusivamente al retenedor; pero si fuiste tú quien emitió la factura sin retención, es discutible que la causa sea solo suya, y no hay garantía de que esa deducción se admita. Conviene revisar también si tus pagos fraccionados cubrían esos ingresos.

El 130 y la regla del 70 %

Si más del 70 % de tus ingresos profesionales del año anterior soportaron retención, el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF te exime de presentar el modelo 130. Los clientes canarios que retienen suman a ese porcentaje; los de fuera de España, no. Un autónomo con clientes repartidos entre Canarias, la península y el extranjero debe hacer la cuenta cada año. Las diferencias entre pago fraccionado y declaración anual están en qué diferencia hay entre el 130 y la renta.

Si tienes facturas emitidas a Canarias, Ceuta o Melilla con un tratamiento que ya no te cuadra, puedes enviarlas desde el formulario de autonomos-internacionales. Cómo se rectifica una factura mal emitida está en me he equivocado en una factura ya emitida, y la guía de dónde tributa cada servicio repasa el resto de reglas de localización.

Las reglas para facturar a clientes de territorios con impuestos indirectos distintos, dentro y fuera de España, se reúnen en la página de Salama Tax dedicada a los autónomos internacionales.

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