Gregorio trabajó de encofrador en Madrid durante treinta años y en 2024 se volvió a Guayaquil, su ciudad natal, con una pensión de jubilación de la Seguridad Social de 17.000 € anuales. Comunicó a la entidad gestora su nueva dirección para que le llegaran las cartas, abrió una cuenta en Ecuador para cobrar y dio el asunto por cerrado. Dos años después, su sobrino le hace notar que en el certificado anual sigue apareciendo una retención de IRPF, el impuesto de los residentes en España. Gregorio no entiende nada: si ya no vive aquí, ¿por qué le retienen como si viviera?
Un cambio de domicilio no es un cambio de residencia fiscal
Para el pagador de una pensión, la dirección postal y la residencia fiscal son datos distintos. Que la entidad gestora tenga tu domicilio en Guayaquil sirve para enviarte la correspondencia y, en su caso, para pagarte en el extranjero. No le dice, por sí solo, que hayas dejado de ser contribuyente del IRPF, ni qué convenio te corresponde.
Mientras nadie le acredite otra cosa, el pagador aplica la presunción que le deja más cubierto: sigue tratándote como residente. Y no le falta razón, porque la residencia fiscal no depende de dónde recibas las cartas. Depende de los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF: más de 183 días en España en el año, el núcleo de tus intereses económicos aquí, o la presunción por residir aquí el cónyuge y los hijos menores dependientes.
Qué se le comunica al pagador y con qué papel
Lo que la entidad necesita es un documento que acredite tu residencia fiscal en otro país, expedido por la administración tributaria de ese país, preferiblemente con mención expresa a que eres residente a efectos del convenio con España. Con ese documento puede hacer dos cosas, según el artículo 31.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:
- dejar de aplicar el IRPF y pasar a retener por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;
- aplicar lo que establezca el convenio, que puede reducir la retención o suprimirla.
La comunicación se dirige a la unidad que gestiona tu pensión, por sus canales, identificando el número de expediente y adjuntando el certificado. Conviene guardar el justificante con fecha y comprobar la nómina siguiente. El detalle de ese papel, cuánto dura y qué defectos provocan rechazos está en el certificado que necesita tu pagador.
¿Y el modelo 247?
Es la pregunta que llega en casi todas las consultas, porque es el modelo que aparece al buscar en internet. El artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes prevé esa comunicación para «los trabajadores por cuenta ajena» que van a adquirir la condición de no residentes por su desplazamiento al extranjero. La Administración les expide un documento para que su empleador empiece a retener como a un no residente.
Está pensado para quien sigue trabajando para una empresa española desde fuera, no para quien cobra una pensión. Para un pensionista, la vía habitual es la acreditación directa ante el pagador con el certificado de residencia de su nuevo país. Presentar un 247 que no corresponde no arregla la retención y consume tiempo. Lo explicamos con más calma en el modelo 247 cuando te vas.
Lo que puede salir al corregirlo: no siempre baja
Aquí está lo que casi nadie espera. Pasar de residente a no residente no significa automáticamente pagar menos. Depende de lo que diga el convenio con tu país.
Veamos los dos escenarios posibles para Gregorio. Supongamos, solo para el ejemplo, que como residente le venían reteniendo un 9 %: 17.000 × 9 % = 1.530 € al año.
Escenario A: el convenio reserva la pensión al país de residencia. Una vez acreditado, la retención española debería ser cero. Gregorio deja de pagar 1.530 € al año en España, y lo que se le retuvo de más desde que dejó de ser residente se puede reclamar.
Escenario B: el convenio permite a España gravar la pensión, o no hay convenio. Entonces la pensión tributa aquí por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con la escala del artículo 25.1.b) de su ley:
- Hasta 12.000 € al 8 %: 960 €.
- De 12.000 a 17.000 € (5.000 €) al 30 %: 1.500 €.
- Total: 2.460 € al año.
En este escenario, corregir la residencia hace que la retención suba en 930 € al año. Y los años en que se le retuvo como residente, siendo no residente, no dejan dinero que recuperar: lo que dejan es una diferencia a favor de Hacienda.
| Escenario | Retención anual | Efecto de corregir |
|---|---|---|
| Como residente (dato supuesto del ejemplo) | 1.530 € | Punto de partida |
| A: convenio a favor del país de residencia | 0 € | Ahorro y devolución de lo pasado |
| B: España puede gravar | 2.460 € | Retención mayor y posible diferencia pendiente |
Comunicar la no residencia es obligatorio si es la realidad, pero conviene saber antes en qué escenario estás. Si es el B, lo que toca es regularizar con cabeza, año por año, y no descubrirlo por una carta. Los años no prescritos pueden revisarse durante cuatro años, y una regularización voluntaria sale más barata que un requerimiento.
Saber en qué escenario está Gregorio exige leer el convenio entre España y Ecuador con la resolución de su pensión delante. No lo adelantamos aquí porque cada convenio tiene su redacción, y porque en el caso de las pensiones de Seguridad Social algunos se apartan del modelo general. Si quieres que miremos el tuyo, el formulario de pensionistas recoge el país, el tipo de pensión y los certificados de retenciones de los últimos años.
Recuperar lo pasado en el escenario A
Si el convenio da la razón a Gregorio, lo retenido de más desde que dejó de ser residente se reclama con una declaración de devolución del modelo 210 por cada ejercicio, acompañada del certificado de residencia de ese año y del certificado de retenciones. El plazo es de cuatro años y se cuenta desde el final del plazo en que el pagador tuvo que ingresar cada retención, así que las más antiguas caducan primero. Lo desarrollamos con cifras en me retienen en España y también declaro allí.
El año de la marcha, aparte
2024, el año en que Gregorio se fue, merece un análisis propio. Si se marchó en octubre, probablemente pasó más de 183 días en España ese año y siguió siendo residente fiscal todo el ejercicio: la retención como residente era correcta y lo que procedía era presentar la declaración de la renta de 2024 en España con la pensión del año completo. Si se fue en marzo, probablemente no. La fecha exacta, con billetes y certificado de residencia del nuevo país, es lo primero que se pide. El año de salida también suele coincidir con el momento en que la otra administración todavía no puede certificar la residencia, y eso retrasa la comunicación al pagador.
Lo que el pagador no puede hacer por ti
La entidad gestora aplica la retención con lo que sabe; no decide tu residencia ni interpreta el convenio por su cuenta si no le das el documento. Tampoco devuelve lo retenido en años anteriores: una vez ingresado en Hacienda, solo Hacienda lo devuelve. Y no te avisará si la retención cambia a peor, como en el escenario B. Revisar el certificado de retenciones cada año, y compararlo con lo que debería ser, es la única forma de enterarse a tiempo.
Cómo se organiza esa revisión anual —certificado, comunicación al pagador y, si procede, devolución o regularización— lo describimos en la sección de Salama Tax dedicada a pensionistas que viven fuera de España.