La familia Mokoena llega a Madrid
Sipho Mokoena es sudafricano y llega a Madrid en marzo como director general de la filial española de un grupo logístico, con un salario de 140.000 €. Con él vienen su mujer, Naledi, que seguirá trabajando en remoto para una consultora de Johannesburgo por unos 70.000 € al año, y sus tres hijos: Thabo, de 17 años; Lerato, de 23, que empezará un máster; y Kagiso, de 26, que se queda en Ciudad del Cabo. Sipho presentará el 149. Su pregunta: ¿puede acogerse el resto de la familia?
Durante años la respuesta fue no. La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, añadió un apartado 3 al artículo 93 de la Ley del IRPF con efectos desde el 1 de enero de 2023, y desde entonces cabe extender el régimen a la familia, con condiciones.
Quién puede entrar
El artículo 93.3 permite optar al cónyuge del contribuyente principal y a sus hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen discapacidad. Si no hay matrimonio, puede optar el otro progenitor de esos hijos. Aplicado a los Mokoena:
| Miembro | ¿Puede optar? | Motivo |
|---|---|---|
| Naledi, cónyuge | Sí, si cumple el resto de condiciones | Es cónyuge del titular |
| Thabo, 17 años | Sí | Menor de 25 años |
| Lerato, 23 años | Sí | Menor de 25 años |
| Kagiso, 26 años | No | Supera los 25 y no se desplaza a España |
El artículo 116.1 del Reglamento añade una precisión útil: la vinculación, la edad y la discapacidad se miran en el momento de ejercitar la opción. Lerato debe presentar su comunicación antes de cumplir 25.
Las condiciones que cada uno cumple por su cuenta
No basta con el parentesco. Cada familiar debe cumplir, individualmente, lo siguiente:
- Desplazarse con el titular o después, siempre que no haya terminado el primer período impositivo en que el régimen se aplica al titular. El artículo 113.3 del Reglamento admite que se desplacen antes, con una condición: que no adquieran la residencia fiscal antes del primer año del régimen del titular.
- Adquirir la residencia fiscal en España.
- No haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores y no obtener rentas mediante establecimiento permanente en España, las mismas condiciones de las letras a) y c) del artículo 93.1.
- Límite conjunto de bases: la suma de las bases liquidables de los familiares acogidos, en cada año de aplicación, debe ser inferior a la base liquidable del titular.
La cuarta condición es la que más juego da, y la que más sorpresas provoca.
El límite de las bases, con números
Primer año. Base liquidable de Sipho: 140.000 €. Naledi aporta 70.000 € de salario. Thabo y Lerato no tienen ingresos.
- Suma de bases de los familiares: 70.000 + 0 + 0 = 70.000 €.
- Comparación: 70.000 € es inferior a 140.000 €. Se cumple.
Tercer año. A Naledi la ascienden y pasa a cobrar 150.000 €. Sipho sigue en 140.000 €.
- Suma de bases de los familiares: 150.000 €.
- Comparación: 150.000 € no es inferior a 140.000 €. Se incumple.
- Consecuencia, según el artículo 118.4 del Reglamento: los familiares quedan conjuntamente excluidos, con efectos en ese mismo período. Sipho sigue en el régimen; Naledi, Thabo y Lerato pasan al IRPF ordinario ese año y ya no pueden volver.
¿Cuánto supone para Naledi? En el régimen, 150.000 × 24 % = 36.000 €. En el ordinario, su salario tributaría por la escala progresiva estatal y autonómica, con sus mínimos, y además sus rentas mundiales volverían a declararse en España. Solo la parte estatal, sin cotizaciones españolas porque su empleador es extranjero, restando únicamente los 2.000 € de gastos del artículo 19 y su mínimo personal, es de 28.223,50 € (148.000 € de rendimiento neto: 8.950,75 € hasta 60.000 €, más 88.000 € al 22,5 %, menos 527,25 € por el mínimo), y a eso hay que sumar la parte autonómica, cuya escala depende de la comunidad.
Si el familiar incumple el límite de bases, o si el titular renuncia o queda excluido, salen todos los familiares a la vez. Si un familiar incumple otra condición propia, por ejemplo deja de ser residente, sale solo él y los demás siguen. Antes de aceptar un aumento de sueldo o de empezar una actividad, cualquier miembro de la familia debería comprobar a quién afecta.
Lo que no rompe el régimen: el divorcio
El artículo 118.4 del Reglamento dice expresamente que la extinción del vínculo matrimonial por divorcio o nulidad no supone incumplimiento de los requisitos. Si Sipho y Naledi se separasen en el cuarto año, Naledi conservaría el régimen mientras siga aplicándose a Sipho y se cumplan las demás condiciones.
La comunicación: una por persona
Cada familiar ejerce la opción con su propia comunicación, mediante el mismo modelo 149. El plazo, según el artículo 116.1.b del Reglamento, es de seis meses desde su entrada en España o el plazo del titular, si este es mayor. La comunicación debe identificar al titular y la comunicación que él presentó, y acompañar la documentación que acredite el vínculo: el certificado de matrimonio o de nacimiento, con traducción y legalización cuando proceda. Si se alega discapacidad, basta con haber solicitado el certificado, aunque la aplicación queda condicionada a su reconocimiento.
| Familiar | Desde cuándo cuenta su plazo | Qué adjunta |
|---|---|---|
| Naledi | Su entrada en España, o el plazo de Sipho si es mayor | Certificado de matrimonio |
| Thabo | Ídem | Certificado de nacimiento |
| Lerato | Ídem, y siempre antes de cumplir 25 | Certificado de nacimiento |
Por la vía del orden: primero debe estar presentada la comunicación del titular, porque las de los familiares se refieren a ella.
Cuánto dura para la familia
El régimen del familiar dura mientras dure el del titular. El artículo 115 del Reglamento lo vincula al último período impositivo en que se aplique al contribuyente principal. Si Sipho renuncia en el cuarto año, la familia sale con él. La guía extensión del régimen a cónyuge e hijos recoge los detalles técnicos.
¿Compensa para cada uno?
La extensión es opcional e individual. Para Thabo y Lerato, sin ingresos, el efecto práctico es escaso en renta, aunque puede tenerlo si en el futuro reciben rentas de fuera. Para Naledi, la comparación entre el 24 % y el ordinario sigue la lógica de si compensa con salarios medios. Y hay algo más: quien no se acoja sigue sujeto a todas las obligaciones de un residente, incluido el 720, como explicamos en el 720 con el régimen.
Sobre cómo tributa en Sudáfrica el salario de Naledi, que paga una empresa de allí, no opinamos: es cuestión del asesor que ella designe en ese país, con quien nos coordinamos.
Si queréis revisar la opción de cada miembro de la familia antes de que corran los plazos, podéis enviarnos los datos en el formulario de beckham. No podemos asegurar el resultado de cada comunicación, pero sí comprobar con vosotros las condiciones una por una.
La planificación familiar del régimen, con las comunicaciones de cada miembro y el control anual del límite de bases, se describe en la página de Salama Tax sobre el artículo 93.